Reseña
“(…) la norma legal reconoce a la Suprema Corte de Justicia la potestad reglamentaria (potestad reglamentaria ya mencionada -por cierto- en los arts. 834 del CPCC y 32 inc. s) de la ley 5827) para establecer y regular este sistema, permitiendo que dichos domicilios se utilicen para realizar toda clase de notificaciones, incluso aquellas que la legislación vigente exige que se diligencien en el domicilio real del destinatario.”
“La doctrina ha señalado que con la sanción de la ley 15.230 la legislatura provincial ha convalidado el RDE del Poder Judicial creado -en forma previa- por la Suprema Corte de Justicia provincial mediante el Ac. 3989, al avalar legalmente la utilización de los domicilios electrónicos para la comunicación de los actos que, según las normas vigentes, deben ser practicadas en domicilios reales y, con ello, se disipan las dudas que se habían planteado en torno a la constitucionalidad”
“Y siendo ley posterior al CPCC, la solución de la ley 15.230, prevalece por sobre lo que el Código Procesal pudiera tener establecido con anterioridad.” Lectura completa
Datos generales
Estado de la sentencia: Firme
Dependencia: CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL - SALA I
Jurisdicción: DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORÓN
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL. SALA I. DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MORÓN. “L. T. C. A. C/ I. G. Y OTRO/A S/ ESCRITURACIÓN" https://drive.google.com/file/d/1yb1R6IJPA61N0J9n4myOn61N8GLNIxMk/view?usp=drive_link
