Declaración del Consejo Directivo
Colegio de Abogados de San Isidro
En ejercicio del mandato conferido por la Ley 5177, el Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro hace conocer a los matriculados y a la comunidad en general las irregularidades y deficiencias que se advierten en la Ley de Modernización Laboral sancionada el día 27 de febrero de 2026.
La restricción a la presunción de laboralidad prevista en el artículo 23 de la LCT debilita el principio protectorio y altera el equilibrio estructural propio del Derecho del Trabajo. La limitación del régimen de responsabilidad solidaria en los supuestos de subcontratación y empresas vinculadas (arts. 29, 30 y 31 LCT) reduce sustancialmente la tutela del crédito laboral y habilita esquemas de fragmentación empresaria en detrimento de los trabajadores.
La reforma del artículo 66 LCT desnaturaliza la protección frente al ejercicio abusivo del ius variandi y afecta la estabilidad relativa y las condiciones dignas y equitativas de labor garantizadas por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. La derogación de normas vinculadas a la formación profesional importa una regresión en materia de derechos sociales.
La incorporación de la figura de la pluspetición inexcusable con imposición solidaria de costas al trabajador y a su letrado desalienta el acceso a la justicia y vulnera la garantía de tutela judicial efectiva. Asimismo, la habilitación del pago en cuotas de sentencias laborales firmes y de honorarios profesionales avasalla el carácter alimentario del crédito laboral, afecta el derecho de propiedad.
Las restricciones impuestas al ejercicio del derecho de huelga, mediante la fijación de prestaciones mínimas obligatorias del 75% en actividades esenciales y del 50% en actividades consideradas de importancia trascendental, desnaturalizan el contenido esencial de una garantía constitucional y convencional que constituye un pilar del sistema democrático y del equilibrio en las relaciones laborales.
Resulta un compromiso ineludible de esta Institución cumplir el mandato ético superior de la abogacía, de defender la justicia, la democracia, el estado de derecho, en toda situación que estos valores se encuentren comprometidos conforme a los derechos y garantías constitucionales.
Este Colegio asume su deber institucional de señalar tales transgresiones que configuran una regresión normativa incompatible con el principio de progresividad de los derechos sociales y con la supremacía de la Constitución Nacional.
Consejo Directivo, 3 de marzo de 2026
