23
Feb
2026

Reformas en la Caja de la Abogacía

Se sancionó la Ley 15563 que modifica el régimen previsional y de aportes.
La nueva normativa introduce cambios sustanciales en la composición del Directorio, establece topes estrictos a los gastos de representación y redefine las fuentes de capitalización de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Diferencias con el regimen anterior.

En una sesión realizada el 3/12/2025, la Legislatura bonaerense sancionó la Ley 15563, la cual modifica dos artículos fundamentales de la Ley 6716. 

  • Nuevas reglas para el Directorio y límites al gasto

Uno de los puntos de la reforma es la modificación de las condiciones para integrar el Directorio de la Caja. Para ser director, ahora se requieren diez años de ejercicio profesional en la Provincia y tener domicilio real en el departamento judicial correspondiente.

Entre las novedades más destacadas se encuentran:

  • Directores Jubilados: Se habilita explícitamente a los abogados que gozan de la jubilación ordinaria para ocupar cargos en el Directorio.
  • Incompatibilidades: El cargo de director es incompatible con ser miembro de los consejos directivos de los Colegios o de los tribunales de disciplina.
  • Topes Salariales: la ley establece que los viáticos, gastos de representación o cualquier suma mensual percibida por los directores no podrán superar el monto de un haber jubilatorio mínimo, básico y normal.
  • Carga Pública: El cargo se declara "carga pública", aunque podrán excusarse los mayores de sesenta años, los jubilados y quienes ya hayan desempeñado la función anteriormente.

Capitalización y Cuota Anual Obligatoria (CAO)

La Ley 15.563 redefine cómo se formará el capital de la Caja para garantizar su solvencia. Los aportes se mantendrán de la siguiente manera:

  1. Aportes sobre honorarios: El 10% a cargo del afiliado sobre toda remuneración profesional.
  2. Contribuciones a cargo de terceros: En los juicios, la parte obligada al pago deberá aportar un 5% en procesos voluntarios y un 10% en juicios contradictorios.
  3. Cuota Anual Obligatoria (CAO): El monto será fijado por el Directorio de forma diferenciada según la edad del afiliado, la fecha de expedición del título y la valuación actuarial.
    • Exenciones: Quedan exceptuados del pago de la CAO los afiliados con incapacidad superior a 90 días y aquellos que continúen ejerciendo la profesión estando jubilados.

Nuevos aportes por Tasa de Justicia

La reforma introduce una contribución específica a cargo de quien deba abonar la Tasa de Justicia, equivalente al 5% de su importe. Asimismo, en las actuaciones ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones, se establece una contribución del uno por mil (1‰) del valor cuestionado.

Un aspecto legal a tener en cuenta es que los fondos recaudados por estos conceptos de Tasa de Justicia tienen un destino específico: deben utilizarse exclusivamente para el pago de prestaciones a los afiliados, quedando prohibido su uso para cubrir viáticos, gastos operativos o administrativos de la institución.

Esta ley, comunicada ya al Poder Ejecutivo, se encuentra a disposición para su lectura completa.

Qué dice la ley

A continuación, se detallan las diferencias específicas respecto al sistema anterior:

1. Cambios en los Aportes por Juicios

Bajo el régimen anterior, los terceros debían aportar siempre un 10% sobre los honorarios, independientemente del tipo de proceso. Con la nueva ley:

  • Procesos Voluntarios: La contribución a cargo de terceros se reduce a la mitad, pasando del 10% al 5% .
  • Juicios Contradictorios: Se mantiene el aporte del 10% .

2. Nuevas Fuentes de Capitalización

La reforma introduce ingresos que antes no existían o no estaban destinados específicamente a la Caja:

  • Tasa de Justicia: Se crea una nueva contribución del 5% sobre el importe de la Tasa de Justicia .
  • Tribunal Fiscal: Se establece un aporte del uno por mil (1‰) sobre el valor cuestionado en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones .
  • Destino Específico: A diferencia de otros fondos, estos nuevos ingresos no pueden usarse para gastos administrativos; deben destinarse exclusivamente al pago de prestaciones (jubilaciones y pensiones) .

3. Gestión y Austeridad en el Directorio

El antiguo régimen permitía una mayor discrecionalidad en los gastos de los directores. La Ley 15.563 impone límites estrictos:

  • Tope a las remuneraciones: Anteriormente no existía un límite legal tan bajo; ahora, el total mensual percibido por un director (viáticos o representación) no puede superar el monto de una jubilación mínima .
  • Gasto Administrativo: Se establece un tope máximo del 10% de los ingresos totales para gastos de administración .
  • Requisitos para el cargo: Se suma la exigencia de contar con 10 años de ejercicio en la provincia y domicilio real en el departamento judicial, permitiendo además que los jubilados integren formalmente el Directorio .

4. Ampliación de Exenciones en la Cuota Anual (CAO)

La nueva ley es más flexible con los abogados en situaciones críticas o de retiro:

  • Incapacidad: Antes no estaba tan claramente delimitado; ahora, quienes sufran una incapacidad de más de 90 días quedan exentos del pago de la CAO por ese período.
  • Abogados Jubilados: Se elimina la obligación de pagar la CAO para aquellos profesionales que, habiéndose jubilado, decidan continuar con el ejercicio activo de la abogacía.

 

Fuentes
INFOLEG