Se hace saber que ha sido derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.
Adjuntamos texto actualizado-.
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Ya no es necesario acreditarlo en el expediente
- Se informa que ha sido derogado el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie “B” N.º 1/2004.
En consecuencia, deja de ser obligatorio acreditar en el expediente judicial el pago del Anticipo previo mediante el formulario R114v2 para la tramitación de libranzas o cualquier gestión posterior a la regulación.
No obstante, los profesionales mantienen la obligación de tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aunque sin necesidad de presentar su acreditación en el expediente.
Fuentes
ARBA
