Registro de la Propiedad Inmueble | Se han dictado las disposiciones Técnico registrales Nros. 8 y 9/25. La primera modifica el procedimiento atinente a la regulación de la sustitución del fiduciario. Mientras que la nro. 9 actualiza la normativa registral regulatoria del procedimiento de calificación y registración del derecho real de propiedad horizontal. Entrará en vigencia a partir del 1/10/25.
* Disposiciones
* Disposiciones
1. DTR N° 8/2025: Modificación del procedimiento para la sustitución del fiduciario. Esta disposición reforma el artículo 5° de la DTR N° 10/2015. Modifica el procedimiento para inscribir el cambio de fiduciario cuando el fideicomiso incluye bienes inmuebles.
- Ahora se exige formalmente que el trámite se realice mediante escritura pública (o resolución judicial), eliminando la ambigüedad anterior.
- Se considera que la sustitución del fiduciario implica la transferencia de un derecho real sobre un inmueble, por lo que debe cumplir con la formalidad de la escritura pública.
- Acepta también la resolución judicial como título válido, para los casos en que el reemplazo sea ordenado por un juez.
- Se elimina la registración del derecho de sobreelevar, teniendo en cuenta que reviste el carácter de derecho personal.
- Se elimina la exigencia de la calificación en minutas de las proporciones que le corresponden a cada unidad con relación al inmueble total, como así también lo relativo al destino.
- Se prevén, para todas las situaciones, las maneras en que deben ser calificados los supuestos de "vivienda", previstos en los artículos 456 y 522 del CCyCN.
- Se especifican de manera pormenorizada (al igual que en la afectación) los recaudos que deben ser cumplidos para la modificación de reglamento.
- Y se eliminan normas relativas al Consorcio de Propietarios y de Vivienda, por estar contempladas en otros ordenamientos.
Fuentes
Dirección Provincial del Reg.de la Propiedad Inmueble