- Leer Res. completa: Cám. de Apelación y Garantías en lo Penal ///...Hasta cuándo serán recibidos en la Secretaría de Sorteos las causas e incidentes que deben ser remitidas a los Tribunales en lo Criminal, Juzgados Correccionales y Juzgados de Ejecución, incluidas las causas del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil y las elevadas a las Salas de la Excma. Cámara.-"
- /// I) Con relación a los incidentes de Apelación (incluidas las causas del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil) con y sin detenido, sean de proceso ordinario o de flagrancia, Quejas por Apelación Denegada, incidentes de recusación, cuestiones de competencia y toda otra cuestión que deba ser dirimida por la Excma. Cámara:
1-Apelaciones. No materia de feria: Recepción hasta el 11/07/2025 a las 12:00. No se sortearán hasta el 4/08/2025
A) Apelaciones que no constituyen Materia de Feria: Se recibirán hasta las 12 horas del día viernes 11 de julio. N o se volverán a sortear hasta e l día 4 de agosto de 2025 .
Por ello se solicita se abstengan de enviar pedidos de sorteo referentes a estas causas hasta esa fecha.-
1-Apelaciones. Materia de feria: Continuarán recibiéndose y sorteándose según el mecanismo habitual
B) Apelaciones que sí constituyen Materia de Feria: No rige el corte de feria para este ítem
Una vez comenzada la Feria Julio 2025, es decir, a partir del día 21 de julio 2025, el mecanismo para las apelaciones continuará siendo el mismo que se realiza durante todo el año, ahora con las modificaciones previstas en la Res SC 2921/2023. Ver punto VIII).
Los pedidos de sorteo de sala para las apelaciones seguirán siendo recibidos por la Secretaría de Sorteos y remitidos a la Sala que corresponda. No se radicará, ni notificará al organismo "Sala de Feria".
Rige la obligatoriedad del Formulario para la elevación de Incidente a Sala del Formulario 973 + Planilla de RUD, cuando corresponda.
2-Elevaciones a Juicio: Recepción hasta el 16/07/2025 (sin horario)
II)Elevaciones a Juicio. Las investigaciones penales preparatorias -con y sin detenido, sean proceso ordinario o procedimiento de flagrancia o del fuero de la responsabilidad penal juvenil- que deben ser remitidas a los Tribunales en lo Criminal, Juzgados Correccionales o Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil, serán recibidas hasta el día Miércoles 16 de julio (sin horario) del corriente año inclusive.-
3-Incidentes de Ejecución: Recepción hasta el 16/07/2025 (sin horario)
III) Incidentes de Ejecución.-Las causas con sentencia firme -con y sin detenido- que deban ser remitidas a los Juzgados de Ejecución Penal, ya sean de procedimiento ordinario, abreviado en Garantías, o de flagrancia (Acuerdo nº 3688 de la SCBA) serán recibidas hasta el día Miércoles 16 de julio (sin horario).-
4-Habeas Corpus y Quejas por retardo de justicia: No aplica corte de feria
IV) Habeas Corpus y Quejas por retardo de Justicia. No rige el corte de feria para este ítem.
El correcto mecanismo para la interposición de las acciones de queja, es el Inicio de Causa del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la SCBA.-
5-Excusaciones e Incompetencias: Recepción hasta el 17/07/2025 a las 14:00
V) Excusaciones e Incompetencias entre Juzgados de Garantías, Juzgados en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Juzgados de Ejecución y Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil. Siempre y cuando se traten de supuestos en los que no deba intervenir la Cámara.-
Las excusaciones e incompetencias, en causas con y sin detenido, sean proceso ordinario, abreviado o de flagrancia, se recibirán hasta el día Jueves 17 de Julio a las 14 hs (art. 38, 39 y 47 del C.P.P).-
6- Materia de Feria: Incluye medidas alternativas a la prisión preventiva, excarcelación, hábeas corpus, entre otros
VI) Querellas, Apelaciones de Faltas Municipales, Apelaciones Contravencionales, Apelaciones de Resoluciones Administrativas, Denuncias del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de San Isidro, Quejas por apelación denegada en el marco de los procedimientos contravencionales, administrativos y municipales. Serán recibidas hasta el día miércoles 16 de julio.-
7-Fecha lìmite de sorteo
VII) La Secretaría de Sorteos no sorteará aquellos procesos que lleguen con fecha u hora posterior a la señalada en la presente Resolución, en caso de discrepancia, sólo se tomará por válida la fecha que surge del Portal de Presentaciones y Notificaciones electrónicas o bien del Sistema Informático (ello de conformidad con el art. 10 del Ac 3845 de la SCBA Comunicaciones entre órganos judiciales).
8- Asuntos de feria
VIII) Los asuntos que constituyen materia de feria, de conformidad con los Acuerdos Extraordinarios nº 667 y 945 de fechas 21 de abril de 2009 y 10 de diciembre de 2019, respectivamente, son, a saber
- "medidas alternativas a la prisión preventiva (art.159 del C.P.P.),
- medidas morigeradoras de la prisión preventiva cuando ellas importen la prisión domiciliaria o en un lugar alternativo (art. 163 del C.P.P.),
- excarcelación, eximición de prisión, prisión preventiva, hábeas corpus, libertad condicional y libertad asistida, amparos en materia de salud (Ley 13928)
- con la expresa mención de que los pedidos de pronto despacho no están incluidos para su tratamiento de feria, salvo que involucren alguno de los temas relacionados."
9- Registro Único de Detenidos (R.U.D.)
Es obligatorio acompañar la correspondiente planilla del R.U.D. en las causas relativas a personas privadas de su libertad que deban ser elevadas a la Secretaría de Sorteos de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Ac. 2661/05 y Res. 217/09 de la SCBA).
10-Funcionamiento de la Secretaría de sorteos
La Secretaría de Sorteos funcionará bajo la modalidad de trabajo remoto.
Comunicarse a través de Skype o bien a:
sorteospenal-si@jusbuenosaires,gov,ar