Un particular denunció, ante este Colegio de Abogados, al letrado que contrató para tramitar sendos juicios en San Isidro porque no podía comunicarse con él, ni le devolvía sus llamados telefónicos. Razón por la cual el interesado concurrió al Juzgado para extraer fotocopias y consultar con otro profesional.
Contactado por el nuevo profesional, el letrado denunciado sostuvo que en el juicio de desalojo nunca se le había corrido traslado de la demanda, ni en el ejecutivo se había trabado embargo y tanto en esos expedientes como en el beneficio de litigar sin gastos, obraban firmas suyas adulteradas, manifestando además que tenía intenciones de renunciar.
Como algunas de las certificaciones pertinentes permitieron corroborar que el profesional cuestionado tiene matrícula en Capital Federal y no así en la provincia de Buenos Aires se le corrió traslado cfr. el art. 31-ley 5177-.
En el descargo el letrado denunciado reconoció haber cumplimentado personalmente algunos recaudos procesales, adjudicándose la firma de varios escritos judiciales, asegurando haber informado que al no estar colegiado en la provincia de Buenos Aires sería patrocinado por un colega de su estudio. Oportunamente ofreció prueba y solicitó el archivo de la denuncia.
En razón de su propio reconocimiento y dichos probados, surgió que el abogado denunciado habría asumido y llevado a cabo un asesoramiento y/o gestión extrajudicial en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, careciendo de matrícula habilitante para ello. Por ende, ante la violación de lo normado por la ley 5177, este Colegio ordenó efectuar la correspondiente denuncia penal, destacándose especialmente lo prescripto por los arts. 1, 116, inc. a) y 120, ambos de la ley 5177 (t.o. ley 12277 y 12548).-"
Radicada la denuncia ante el Juzgado Correccional nro. 5, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea Paglani, la Magistrada condenó el 5 de diciembre de 2012 al letrado denunciado -por infracción a los artículos 1ro y 116 inc.a de la ley 5177, a la sanción de una multa de veinte jus.
11
Jun
2013
Un abogado ha sido multado en sede judicial, por ejercer sin estar matriculado en un Colegio de Abogados departamental
El Juzgado en lo Correccional nro. 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C. Pagliani, multó a un abogado matriculado en Capital Federal por ejercer la profesión en San Isidro careciendo de la correspondiente matrícula provincial.
Noticias
Invitamos a los matriculados a participar de la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en la sede de Martín y Omar 339, San Isidro, el jueves 7 de mayo de 2026; 1° llamado: 8:00, 2° llamado: 9:00.
Elecciones: Pilar, 6/5/26. San Isidro, 7/5/26. Horarios: de 8:00 a 18:00.
Elecciones: Pilar, 6/5/26. San Isidro, 7/5/26. Horarios: de 8:00 a 18:00.
Hacemos saber que COLPROBA —del cual el CASI es integrante activo— solicitó a la Justicia Federal de La Plata que se declare la inconstitucionalidad de las normas que afectan el ejercicio profesional y pidió medidas cautelares para suspender sus efectos.
El jueves 2 de abril de 2026, el CASI renueva su compromiso con el recuerdo y el homenaje a las mujeres y hombres, valientes veteranas/os de guerra y excombatientes, heroínas y héroes que lucharon con entrega y dignidad en defensa de la soberanía sobre las Islas Malvinas, objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino, conforme a los principios del Derecho Internacional.
Hacemos saber a todos los matriculados/das que el Consejo Superior del ColProBA ha resuelto iniciar acciones para impugnar disposiciones específicas de la Ley N.° 27802 de Modernización Laboral, que afectan directamente el ejercicio de la profesión.
