09
Abr
2019

Liquidación de créditos reconocidos judicialmente. Jurisprudencia

Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.

Liquidación de créditos reconocidos judicialmente. Jurisprudencia 

La Corte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  ha establecido -por mayoría- que los créditos reconocidos judicialmente deben liquidarse con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561 y 622, Cód. Civ.)

SCBA. Acuerdo del 9 de mayo de 2018

Causa C. 119.370, "Hernández, Alejandro y otro contra Municipalidad de Tres Arroyos y otros. Daños y perjuicios"

Fallo completo versión word

 

Fuentes
SCBA

Noticias

Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.
La Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores por sentencia definitiva del 23/11/2017 resolvió reiterar adscribir a la doctrina libre y llana de libertad de formas que emana del Código Civil y Comercial de la Nación. Fallo completo
Un juez federal de Paraná declaró inconstitucional la resolución de la AFIP que obliga a los profesionales independientes a aceptar pagos con tarjetas de débito o medios electrónicos. Sostuvo: “En momento alguno el Legislador incluyó a los servicios que prestan los Profesionales Universitarios Matriculados dentro del grupo de obligados. Es más, se encargó de excluirlos expresamente al hablar de “consumo” y “masivo”. Destacados. Fallo completo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la aplicación del índice “ISBIC” para la actualización de las jubilaciones. El fallo sienta un precedente para ser aplicado a las causas en trámite. En adjunto, copia de la sentencia dictada en autos "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios" del 18 de diciembre de 2018.
La ley 15057 sobre "Procedimiento laboral", que se ajustará a los principios de oralidad, celeridad, gratuidad para el trabajador y sus derechohabientes, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales, ha sido publicada en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2018. Consta de 12 capítulos y 105 artículos,