09
Abr
2019

Liquidación de créditos reconocidos judicialmente. Jurisprudencia

Créditos reconocidos judicialmente: deben liquidarse cfr. la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Prov. de Bs. As. en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de c/u de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago.

Liquidación de créditos reconocidos judicialmente. Jurisprudencia 

La Corte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires  ha establecido -por mayoría- que los créditos reconocidos judicialmente deben liquidarse con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde la fecha del día del hecho dañoso hasta el día de su efectivo pago (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561 y 622, Cód. Civ.)

SCBA. Acuerdo del 9 de mayo de 2018

Causa C. 119.370, "Hernández, Alejandro y otro contra Municipalidad de Tres Arroyos y otros. Daños y perjuicios"

Fallo completo versión word

 

Fuentes
SCBA

Noticias

El servicio consiste en la actualidad, en el envío gratuito a su dirección de correo electrónico, de las noticias de relevancia en el ámbito jurídico jurisprudencia y legislación, que esta Biblioteca recibe periódicamente. Puede descargar el contenido del Boletín haciendo click sobre el mismo.
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Selección de las "novedades legislativas y jurídicas" publicadas en los meses de enero y febrero de 2013 en los ámbitos: nacional, bonaerense y CABA. El Boletín contiene el sumario de la legislación, linkeado a los textos completos de las normas citadas. Respecto a la sección jurisprudencia se aplica idéntico criterio.
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