29
Jun
2019

La Corte dispensó a los Jueces de controlar la acreditación de Ingresos Brutos por honorarios

En virtud de la resolución n° 1100/19 del 29 de mayo de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispensó a los Jueces bonaerenses de efectuar el control de acreditación del impuesto de Ingresos Brutos correspondiente a los honorarios.

Resolución 1100/19
Dispuso la invalidez e inaplicabilidad al Poder Judicial del Art. 431* DN "B" 1/04 de ARBA, sobre el control de acreditación del impuesto de Ingresos Brutos correspondiente a honorarios.

La Suprema Corte de Justicia resolvió declarar la invalidez y, por consecuencia, la inaplicabilidad al Poder Judicial, del artículo 431* de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04, texto según Resolución Normativa 18/18.
De tal forma, hace saber a los titulares de los órganos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que no deberán dar cumplimiento a la normativa mencionada en el artículo precedente.
Lo resuelto es sin perjuicio de que, en el ámbito del Convenio Marco de Intercambio de Información, Complementación de Recursos e Instrumentación de Comunicaciones por Medios Electrónicos con Firma Digital celebrado entre el Tribunal, ARBA y la Fiscalía de Estado el 15-IV-2008, puedan acordarse mecanismos ágiles y efectivos de intercambio de información a los efectos de posibilitar que la ARBA cuente con la información requerida.

*Artículo 431.- Los señores Jueces y demás entidades públicas y privadas no ordenarán ni autorizarán ningún trámite posterior al devengamiento o pago de los honorarios sin la previa acreditación del ingreso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a tales honorarios. Los anticipos que de este modo se efectúen, serán ingresados utilizando el formulario R-114v2 "Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Anticipo Honorarios Profesionales. La constancia de pago será la impresión que realice el Banco de la Provincia de Buenos Aires (única entidad bancaria habilitada para esta retención), en los efectos "Banco" y "Expediente" del referido formulario y la emisión de un ticket para el efecto "Contribuyente".

Fuentes
SCBA

Noticias

La Biblioteca tiene el agrado de anunciar que se encuentra a disposición de los matriculados, a través de publicaciones periódicas, los fallos y plenarios remitidos por gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro
Salida de menores del país: habilitación a Secretarios de Juzgados de Paz y funcionarios responsables de Registros Públicos para otorgar autorizaciones. Intervención de los Juzgados de Familia. Convenio con la Dirección Nacional de Migraciones. Autorizaciones para el egreso de menores del país. Acciones conjuntas con especial interés en intercambio de información vinculada a hechos delictivos normados en la Ley 23737.
En virtud de la ley 27170, se modificaron los artículos 32, 200 y 288 de la ley 24522 de Concursos y quiebras - . La misma ha sido sancionada el 29 de julio del corriente año y promulgada el 31 de agosto. A disposición de los interesados el texto completo para su consulta.
Selección de novedades legislativas y jurídicas ámbitos: nacional y bonaerense. Entre los temas actualizados se encuentra la modificación a la ley de concursos y quiebras.-Otros temas: Contratación de trabajo registrado.- Servicios públicos de la provincia permiten gestión reclamos vía web.- Boleto gratuito destinado a alumnos de instituciones públicas y privadas. Jurisprudencia del nuevo Código Civil y Comercial.
Fallo a favor del cumplimiento de las obligaciones de dar sumas de dinero, en moneda extranjera pactada (dólares). Referencias a restricciones cambiarias. Consignación. Rechazo. Artículo 962 del Código civil y comercial de la Nación. La ejecución prospera en moneda extranjera. Intereses. Modificación. Cláusulas exorbitantes. Nulidad.