07
Abr
2022

Juramento del 7 de abril de 2022

El ingreso a la matrícula profesional de abogado/a en la Provincia de Buenos Aires, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha (7 de abril de 2022) de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede de Martín y Omar 339, San Isidro.
  • Jura 7/4/2022

Juramento del 7 de abril de 2022

La ceremonia ha sido presidida por las autoridades del Consejo Directivo, a saber:

El  Sr. Presidente Dr. Santago Quarneti,  el Sr. Secretario Dr. Martín Sánchez y la Sra. Prosecretaria Dra. Martina I. Mateo, quienes  además de darles la bienvenida a los nuevos matriculados, les auguraron el mayor de los éxitos en el ejercicio profesional.

Los colegas que han prestado juramento son las Dras. y los Dres.:

Abogados/asÁlvarez, Catalina - Andia, Araceli Ayelén - Anta, Carlos Alberto - Bertugno, Natalia Lilian - Bujan Meléndez, Fernando Ezequiel - D’antonio, Ignacio Oscar - Frickel, Anneris Alejandra - Giménez, Maria Paula - Giménez, Sofía Fiorella - Khalil, Alberto Amado Edgardo - Manero, Vanesa Andrea - Mariano Zurdo, Agustín Ezequiel - Mochi, Pamela Patricia - Olivera, Marcela Andrea - Pelaez, Francisco - Pérez, Yanina Soledad - Quian, Guadalupe - Robledo, Rocío Amalia - Viera, Andrea Stephanie - Yañez, Micaela Solange.

¡Felicitaciones!

 

Noticias

Las credenciales de Abogados emitidas por los respectivos Colegios Departamentales de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, que expresamente prevean su vencimiento, continúan manteniendo su validez hasta el 30 de junio de 2014. Así ha sido determinado por el Consejo Superior del Colegio Provincial.
Con profundo pesar el Colegio de Abogados de San Isidro comunica el fallecimiento del Dr. Raúl Armando Ravalli, quien se encontraba matriculado en este Departamento Judicial desde el año 1975. Sus restos serán velados en la Casa de Sepelios sita en la Avda. Maipú nro.2170 de Olivos (frente a la Quinta Presidencial) , en el día de la fecha de 10:00 a 14:00.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal en el Salón de Actos de la sede colonial.
Conforme lo establece el artículo 1° inc. 2° de la Ley 5177 para ejercer la profesión como abogado o procurador se requiere estar inscripto en la matrícula de un Colegio Departamental. El ingreso, que se consolida cumplimentando el juramento obligatorio, ha sido motivo en el día de la fecha de la celebración formal presidida por el Sr. Presidente del Colegio, Dr. Antonio Carabio.
Con fecha 8 de febrero 2011, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín, en la causa 1498/08, caratulada "Telleldin, Carlos Alberto c/Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires s/ Recurso directo art. 74 ley 12008 -texto según ley 13325-", resolvió confirmar la denegatoria de la matrícula provincial de abogado."