Reglamento

Reglamento de funcionamiento del CENTRO DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE SAN ISIDRO

(Aprobado en sesión de Consejo Directivo 2076 de fecha 31/10/2023)

Primera

Ratifícase el funcionamiento del Centro de Mediación en el Colegio de Abogados de San Isidro en el ámbito del Área de Gestión Social del Colegio de Abogados como instituto facilitador del acceso a justicia el cual fuera creado y puesto en funcionamiento en el año 1998.-

 

Segunda

Son funciones del Centro de Mediación:

a-Entender en las mediaciones voluntarias en los conflictos derivados por el Consultorio Jurídico Gratuito del CASI (ad honorem)

b-Prestar el servicio de mediaciones voluntarias (privadas/aranceladas) a solicitud de partes/abogados de la matrícula

c-Prestar asistencia técnica en cuestiones específicas respecto de la mediación como método de resolución de conflictos

d-Asesorar al consejo Directivo del CASI como nexo con la Dirección Provincial de Mediación respecto de las temáticas atinentes a la mediación prejudicial así como otras instituciones que se creen en MARC.

e-Proponer y participar en actividades de formación, desarrollo e investigación para la mejora del servicio.

 

Tercera

Conformación del Equipo de mediadores del Centro de Mediación del Colegio de Abogados de San Isidro. El Centro de Mediación se conformará por:

I. Miembros activos: Aquellos abogados-mediadores, con matrícula activa de abogado del CASI, al día, sin sanciones disciplinarias, y con matrícula activa de mediador prejudicial del Ministerio de Justicia de la PBA.

Para mantener esta condición deberán:

a) cumplir con la totalidad de las capacitaciones exigidas para la vigencia de la matricula por la autoridad de aplicación,

b) cumplir con el 75% de las actividades de formación y capacitación que se diseñen y propongan desde la Dirección del Centro de Mediación,

c) cumplir con las pautas mínimas del 75% de asistencia en la atención de las guardias y mediaciones ad honorem para la atención de casos derivados por el Consultorio jurídico gratuito.

Podrán los mediadores miembros activos mantener esta condición aun cuando hubieran solicitado la suspensión o baja transitoria de su matrícula como mediador prejudicial a los efectos de ser excluido de los sorteos de la ley 13951 en tanto mantengan el cumplimiento del resto de las condiciones requeridas de capacitación continua.

Sin perjuicio de los requisitos mínimos de asistencia enunciados, en caso de imposibilidad de asistencia por cualquier causa durante un periodo continuo de dos o más días de atención/guardia, deberá el mediador notificar al coordinador del grupo y pedir la correspondiente licencia no revistiendo durante dicho lapso la condición de miembro activo.

II. Miembros honorarios: También podrán formar parte del cuerpo de mediadores del Centro de mediación del Colegio de Abogados en este carácter aquellos abogados mediadores que, habiendo sido miembros activos se encuentren actualmente con baja de su matrícula por jubilación, solo en las mediaciones derivadas del Consultorio Jurídico Gratuito, ad honorem, sin perjuicio de la co- mediación con alguno de los miembros activos del centro de mediación.

Los protocolos de funcionamiento del Centro de Mediación establecerán los horarios de atención tanto para las mediaciones derivadas del Consultorio jurídico gratuito durante las cuales se realizarán las guardias de los mediadores, así como aquellas voluntarias privadas solicitadas por las partes y sus letrados

Los profesionales integrantes del Equipo de Mediación y las autoridades prestan los servicios de manera voluntaria y ad honorem  no pudiendo reclamar del CASI compensación alguna por estos servicios. Esto sin perjuicio de lo establecido respecto de las mediaciones voluntarias (privadas) aranceladas.

 

Cuarta

Autoridades del Centro de Mediación

El Centro de Mediación estará a cargo de una Dirección a designación del  Consejo Directivo del CASI, y  la designación de subdirección/es para asistir en la prestación de los servicios también por designación del Consejo Directivo a propuesta de la Dirección. Dichas autoridades podrán aplicar el presente reglamento y dictar, ad referéndum del Consejo Directivo, los protocolos de funcionamiento específicos de los diferentes servicios y funciones del Centro de Mediación-

 

De la Dirección

El/la mediador/a que cumpla las funciones de Dirección deberá revestir los requisitos para ser Miembro Activo del Centro de Mediación establecidos ut supra. No podrá tener sanciones disciplinarias, y deberá tener como mínimo 10 (diez) años de ejercicio como mediador/a y como miembro activo del Centro de Mediación del CASI.

 

De la Subdirección/coordinación

Los/las Mediador/es/as que cumplan funciones de subdirección deberán revestir los requisitos para ser Miembro Activo del Centro de Mediación establecidos ut supra. No podrán tener sanciones disciplinarias y deberán tener como mínimo 10 (diez) años de ejercicio como mediador y como miembro activo del Centro de Mediación del CASI.

 

Quinta

De los procesos de mediación

El Centro de Mediación del CASI llevará adelante los procesos en co-mediación, tendiendo al trabajo en equipo y a la observaciones / supervisión de intervenciones.

Las mediaciones podrán ser grabadas a efectos de su utilización en actividades pedagógicas de perfeccionamiento de los mediadores del Departamento Judicial

Se propenderá a la integración de equipos de intervención transdisciplinarios

Se deberán respetar y resguardar los principios de confidencialidad, imparcialidad, voluntariedad y asegurar el consentimiento informado.

Las partes deberán contar con el asesoramiento y patrocino letrado por profesional matriculado en la Provincia de Buenos Aires.-

Las mediaciones se concluirán por acuerdo total, parcial, por decisión de las partes, por incomparecencia de parte/s, o por decisión del mediador. Para el caso de que la incomparecencia sea de la parte requirente designada por el CJG y no hubiera aviso y justificación de la incomparecencia podrá hacerse efectivas las sanciones dispuestas por el CJG en tales casos.

Asimismo el/los Mediadores intervinientes en cualquier momento podrá suspender la mediación y proponer a las partes su derivación a otras áreas de intervención (CJG, Defensoría del Niño Niña y Adolescente, Poder Judicial, etc.) o la realización de común acuerdo de medios de  prueba o gestión del conflicto.

Serán causales de excusación o recusación del/los mediadores las mismas causales previstas en la ley 13951, pudiendo el mediador excusarse sin causa en las mediaciones derivadas del CJG hasta un máximo de 3 en el año y en las voluntarias privadas sin límite, pero siendo retirado del listado del sorteo hasta su agotamiento.

Las mediaciones podrán ser realizadas a distancia de manera sincrónica/asincrónica, o presenciales asincrónicas cuando las circunstancias particulares del caso así lo justifican en razón de la distancia de las partes, o de características impeditivas puntuales, previa autorización de la dirección/coordinación del Centro de Mediación y de acuerdo a los protocolos correspondientes.

 

El Centro de Mediaciones voluntarias del Colegio de Abogados de San Isidro podrá entender en cualquier materia disponible para las partes incluso en aquellas que requieran para su validez definitiva la homologación judicial del mismo

 

En ningún caso estas mediaciones voluntarias reemplazan la instancia de mediación prejudicial de la ley 13.951, lo que se hará saber claramente a las partes y letrados intervinientes.

 

I.De las mediaciones voluntarias derivadas del CJG (inc. a disposición Segunda), en casos previamente admitidos por dicha Área

A)Las mediaciones voluntarias derivadas por el CJG gozaran del beneficio de gratuidad y serán realizadas por los Mediadores del Equipo del Centro de Mediación ad honorem

B)En razón de lo anterior dichos profesionales estarán excluidos del listado de abogados sujetos a la designación de causas del art. 58 inc. 2 Y 3 Ley 5177 y cc

C)Podrán derivarse también causas de personas en situación de vulnerabilidad a solicitud de otras entidades comprometidas con el Acceso a Justicia, previo análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión de los partes establecidos en el CJG y el Área de Gestión social, previo dictamen de la Dirección y ad referéndum del Consejo Directivo del CASI.

D)Podrá el Centro de Mediación excusarse de la intervención cuando entienda que el conflicto por diferentes circunstancias no pueda ser sometido al método de resolución de conflictos, o, sin que implique compromiso alguno de la confidencialidad, surja que la parte requirente o las circunstancias de la causa excluyen el caso de los encuadrados en el beneficio de gratuidad en razón de la vulnerabilidad

E)Podrá asimismo el Centro de Mediación peticionar ante las autoridades judiciales permisos o instrucciones en aquellas causas con trámite judicial pendiente.

 

II.De las mediaciones voluntarias privadas (aranceladas)

Son aquellas iniciadas a petición de parte/letrados de la matrícula. Cualquiera de las partes inmersas en un conflicto con el debido patrocinio letrado de abogado matriculado en la provincia de Buenos Aires podrá solicitar la realización de una mediación a este centro de Mediación

A)Cuando las mediaciones derivadas o peticionadas no gocen del beneficio de gratuidad por la admisión a través del CJG la parte requirente deberá abonar al CASI un gasto administrativo y arancel de honorarios que determine el Consejo Directivo del CASI.

B)Se requerirán al momento de la solicitud la firma por el letrado solicitante, lo cual obliga a su parte y al letrado solidariamente, de un Convenio de prestación de servicios, el Pago del arancel administrativo y de los costos de notificación. Asimismo se requerirá el pago anticipado de las audiencias de mediación, el cual se reembolsara para el caso de suspensión de la audiencia con aviso con al menos 48 horas de antelación.

C)La/s parte/s solicitante/s podrán elegir y designar a un mediador del listado de Mediadores Miembros Activos vigente al momento de la elección, o bien se procederá a su solicitud al sorteo del mediador de dicho listado. El mediador designado/desinsaculado designara obligatoriamente otro colega mediador del mismo listado de miembros activos para co-mediar en el conflicto. En caso de sorteo el mediador sorteado será retirado de listado de sorteo hasta agotar la lista, no asi el designado por el como co-mediador.-

D)El listado de Miembros activos para estas designaciones/sorteos se conformará con los Miembros activos que hayan revestido ese carácter por al menos seis meses desde su ingreso al Equipo de Mediadores y en las reincorporaciones la asistencia mínima establecida en las mediaciones en el último año aniversario. No podrán conformar el listado aquellos mediadores que no revistan al momento de la designación/sorteo las condiciones para ser considerado miembro activo o se encuentren con algún pedido de suspensión en el Centro de Mediación respecto de las mediaciones con beneficio de Gratuidad.-

E)Los honorarios que correspondan a los mediadores actuantes serán, luego de percibidos por el CASI facturados por los mediadores al mismo, quien los abonara conforme la distribución correspondiente al caso. Queda prohibida la percepción directa de ningún tipo de honorarios de manera directa.

F)El mediador no podrá asesorar ni patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la Mediación durante el lapso de (1) año desde el cierre de la mediación. La prohibición es absoluta en la causa en la que haya intervenido como Mediador o causas relacionadas directamente con la misma.

G)Para el caso de incumplimiento en el pago de los obligados de los honorarios establecidos en los acuerdos, podrán los mediadores intervinientes con la conformidad y autorización expresa del consejo directivo proceder a la ejecución de los honorarios correspondientes.

III.- Cuando las mediaciones sean por derivación del poder judicial, otros centros de mediación, u organismos, pero no se cumplimente con los requisitos de admisión a criterio del Área de Gestión Social conforme lo establecido ut supra las mismas podrán admitirse entre las Mediaciones Voluntarias Privadas (aranceladas) previo Dictamen de la Dirección, y ad referéndum del Consejo Directivo del CASI

 

Sexta

Se establece la vigencia del presente Reglamento de manera inmediata desde su aprobación.

Noticias

Se pone en conocimiento de los Sres. Matriculados, que por resolución del Consejo Directivo de este Colegio de Abogados, a partir del 22 de abril de 2016, todos los pagos de aranceles y gastos de las Mediaciones Privadas, se realizarán en la Tesorería, ubicada en el 2º Piso del Anexo, previo, paso por la recepción del Centro de Mediación.