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La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura, manifestándose  en contra de la ley 26855 que establece la nueva composición del organismo y la elección por voto popular de sus miembros.
En razón de este fallo, quedaron invalidadas las elecciones de consejeros (que estaban previstas para, el 11 de agosto), lo que no obsta a que  puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados.

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La Corte Suprema, admitió intervenir mediante la vía del per saltum en los amparos interpuestos por el Colegio Público de Abogados (Expte. N° 3034/13) y el apoderado del Partido Demócrata Cristiano (Expte. N° 3041/13).

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La ley 26855 amplía el número de miembros del órgano judicial y establece la elección por voto popular de los representantes de abogados, jueces y académicos. Fue aprobada el pasado 8 de mayo en el Senado por 38 votos a favor  y 30 en contra. La misma fue promulgada el sábado 24 y  publicada hoy, 27 de mayo.

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La justicia argentina ha comenzado a fallar en contra de la última reforma del Consejo de la Magistratura (ley 26855). Primero, el Sr. Juez Federal de Mar del Plata desoyendo el dictamen del Fiscal -que alegó la incompetencia por considerar que corresponde a los Tribunales Contenciosos Administrativos de la Capital Federal- dictó la medida cautelar que dispone la suspensión de las elecciones de los Consejeros. Así también se ha pronunciado el Sr. Juez Federal de San Nicolás, Dr. Martínez.

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La Dra. Liliana María Heiland por fallo del 4 de junio de 2013 (registrado bajo nro. 319 del Tomo II F.28/34 año 2013) dispuso suspender la aplicación de los arts. 2, 4, 18 y 30 de la ley 26855 como así también el decreto 577/3 (por un plazo de vigencia que se estima en seis meses y/o hasta que decida la cuestión de fondo, si fuese anterior en el tiempo -art.5 ley 26854-).