19
Jun
2013

La Corte Suprema declaró inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura

"Es inválido obligar a los jueces, abogados y académicos a someterse a elecciones populares", determinó el Máximo Tribunal en su sentencia del día de ayer, en relación a la inconstitucionalidad de la ley sobre la Reforma al Consejo de la Magistratura (ley 26855)

La Corte Suprema de Justicia declaró ayer inconstitucional la reforma del Consejo de la Magistratura, manifestándose  en contra de la ley 26855 que establece la nueva composición del organismo y la elección por voto popular de sus miembros.
En razón de este fallo, quedaron invalidadas las elecciones de consejeros (que estaban previstas para, el 11 de agosto), lo que no obsta a que  puedan realizar los comicios para las categorías de senadores y diputados.
En un fallo de 67 páginas, la Corte  declaró inconstitucionales los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26855. El mismo fue suscripto por  seis de los siete miembros de la Corte Suprema, mientras que el juez  Dr. Raúl Zaffaroni firmó en disidencia.
Los alcances de la decisión son los siguientes:

  • Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26855, y del decreto 577/13.
  • Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
  • Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24937 y sus modificatorias 24939 y 26080.
  • Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
  • Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

Fallo completo
R. 369. XLIX. Rizzo, Jorge Gabriel (apoderado Lista 3 Gente de Derecho) s/ acción de amparo C/ Poder Ejecutivo Nacional, ley 26855, medida cautelar (Expte. N° 3034/13).

Fuentes
CSJN