02
Mar
2014

Cuadro de honor para la primera abogada argentina

“¿Por qué, si me permitieron cursar todos los estudios y me acordaron el diploma de abogada, no puedo ganarme el pan con la profesión que tanto me costó adquirir? Mi diploma está firmado por Joaquín V. González y Rodolfo Rivarola”. Así se expresaba la Dra. María Angélica Barreda quien debió apelar ante la SCJBA en 1910, porque le denegaron el permiso para matricularse como abogada. *

El nivel de civilización a que han llegado diversas sociedades humanas
está en proporcióna la independencia de que gozan las mujeres.
-Flora Tristán. París 1803/1844-

La colega, nacida en La Plata el 16 de mayo de 1887 concluyó y retiró el diploma profesional de la Universidad Nacional de esa ciudad el 28 de diciembre de 1909, o sea a los veintidós años. Ejerció más de 40 años. Falleció el  21 de julio de 1963.

Matriculación provincial y conflicto por ser mujer
El 19 de mayo de 1910 juró en el Cabildo de Buenos Aires, como por entonces era costumbre que allí lo hicieran los abogados.
Pero unos pocos días después, al pedir audiencia en la Corte de la provincia de Buenos Aires para ser inscripta, le fue denegado el pedido.

María Angélica Barreda

Dictamen
El entonces procurador general, Dr. Manuel F. Escobar,  dictaminó  en sentido negativo alegando (entre varios considerandos)  que en España  por la Ley Nº 3, tít. 6, Part. 3, “se prohíbe a las mujeres abogar en juicio por otro”  y que en la  legislación  local civil, tanto en la organización de la familia como al establecer la capacidad para celebrar contrato, afecta a la mujer una verdadera capitis diminutio.
El mentado  procurador finalizaba sosteniendo que “[…] la inscripción de este diploma importa echar por tierra todos los principios legales consagrados por el Estado Argentino y la organización actual de la familia, en la cual tiene asignada la mujer la función más noble y trascendental”. Consideraba necesario dictar una ley que autorizara a la mujer al ejercicio de la profesión de abogado, opinando que, en consecuencia,  mientras no se dictara la ley antedicha no se podría  acceder a  la inscripción del diploma solicitado.

Alegato de la Dra. Barreda
Así las cosas la Dra. Barreda contestó que ese dictamen demostró  que: …“subsisten espíritus prevenidos al surgimiento de la mujer, la que reclama con su trabajo y sus necesidades un puesto de acción en la sociedad que le permita la subsistencia honrada, sin dependencias absurdas dignas de una época para siempre pasada.” Impugnó la facultad de la Corte de “discutir un diploma” porque solo puede “anotarlo”, no juzgarlo. En cuanto a la aplicación de la partida, como  limitativa de la capacidad que es materia civil, por anterior y ajena al Código Civil  “está definitivamente sepultada y solo tiene interés histórico”, sostuvo.

Juramento
La Corte hizo lugar a la petición de la recurrente, quien finalmente juró en junio de 1910. En breve síntesis, fue lo que aconteció con la pretensión de la primera abogada argentina que decidió ejercer la profesión en la provincia de Buenos Aires.

Apreciaciones
Pero más allá del voto en disidencia (Dr. Echeverry), los considerandos de la Corte demarcan casi con fervor que la inscripción del título no importa la habilitación para el ejercicio de todas las funciones inherentes al abogado, señalando además en detalle las incapacidades vigentes para las mujeres de ese época, no fuera cosa que la Dra. Barreda las desconociera.

Aunque era cuestión ajena a la petición, se explayó el Superior Tribunal sobre los requisitos para acceder a la magistratura, sustentados en el principio de “ciudadanía”,  más allá de la nacionalidad.  (El voto femenino fue decretado en 1947. La Dra. Barreda ya había cumplido 60 años.)
No cuesta mucho imaginar que el imbatible  alegato de la Dra. Barreda impresionó tanto  al Tribunal que lo previno de futuros planteos, si no no se explica por qué los sres. Ministros de la Corte dieran cátedra en ese fallo sobre el acceso a la Magistratura. 
O sea, la Corte hizo lugar a la inscripción a la matrícula como abogada, no sin antes fijar un manual completo sobre las incapacidades de las mujeres, recordando la carencia de derechos políticos que las inhabilitaban, por ejemplo,  al acceso a la Magistratura. Dice textualmente el fallo: “la mujer argentina no es ciudadana.”

Cómo era
María Angélica Barreda, abogada platense, con una sólida formación intelectual, ya que también  era traductora de varios idiomas, lucía  a los 22 años una figura agraciada y un rostro armonioso de mirada vivaz.

En una foto de 1910 se la observa en su hogar, de vestido largo de la época, abrigada, con jubón al pecho. Confesó en un reportaje haber sido hostilizada por los profesores, mientras estudiaba, y que no tuvieron ninguna complacencia, lo que le significaba serios retrocesos pero que doblegaron  sus ansias de superación.

El sacrilegio
En la celebración del día internacional de la mujer rescatamos su nombre y apellido como ejemplo para toda la ciudadanía por su coraje, voluntad y tesón, vuelo intelectual y envergadura profesional como pionera de la abogacía femenina argentina y como paradoja y emblema de la colegiación bonaerense, citando sus propias palabras:
Algunas personas […] piensan que conferir el diploma de abogado a la mujer no significa crear la mujer abogado sino la mujer hombre, absurdo ante el cual se detienen como ante un sacrilegio demoledor. Ese criterio corriente o más bien vulgar es el que seguramente ha inspirado aquella frase cómoda del Sr. Procurador de que se echaría por tierra toda nuestra legislación con este permiso. [...] Entre nosotros, la mujer ha triunfado en las otras profesiones y continuará conquistando palmo a palmo la regla igualitaria que persigue en justicia”.

El camino
Desde entonces, a más de un siglo, si bien se ha crecido en la reivindicación de los derechos de las mujeres a favor de una sociedad más equilibrada, resta mucho todavía. Pero, indudablemente ese es el camino que, a paso firme -a pesar de escollos económicos, sociales, políticos y legales- supo transitar la Dra. Barreda el que debe ser utilizado como ejemplo a seguir: sin apartarse nunca de la regla igualitaria propia de la esencia de la justicia, en pos del ejercicio pleno de los derechos imprescriptibles de todas las mujeres.

Bibliografía
*Las mujeres abogadas en la historia y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Paula S. Suárez. Academia. Revista sobre enseñanza del Derecho año 10, número 20, 2012, pp. 143-183. Buenos Aires, Argentina (ISSN 1667-4154)
*Leiva, A. D. (2012). La matriculación de la primera abogada argentina : María Angélica Barreda [en línea], Prudentia Iuris, 74. Disponible en: http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/repositorio/revistas/matriculacion-… [Fecha de consulta: 14 de febrero de 2014]
*Caras y Caretas año XIII nro. 611 del 18 de junio de 1910, pag. 62. 

* N/R: Por la Dra. María Adela Dobalo

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Repasando nuestras Publicaciones, el Instituto de los Derechos de las Mujeres ha aportado este artículo, de autoría de la Dra. Rosa Lucía Cabral, como contenido de la Revista Jurídica de San Isidro, nro. 2.

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