28
Dic
2012

Crítica al artículo 1ro. del anteproyecto de Código civil y Comercial de la Nación

A continuación ponemos a disposición un dictamen expedido por el Instituto de Filosofìa del Derecho del Colegio de Abogados de San Isidro, cuya autoría es del Dr. Delfor Carzoglio.

Observaciones a la reforma del Código Civil

Consideraciones generales:

El Código Civil es la base que desde 1871 modeló, creo, reconoció y establectodas las instituciones de nuestro ordenamiento jurídico.  Reguló desde entonces todas relaciones sociales de los ciudadanos y cuando nada dice es porque está consintiendo un mayor grado de libre albedrío.

Podemos afirmar que el Código Civil es el modelo forjador de la conducta de todos los argentinos y forma parte de nuestro ser nacional, por esa razón, las modificaciones, y con más razón cuando éstas son de tal extensión y profundidad que sin duda afectarán el espíritu de Nación.

hacen que sea imprescindible hacer un amplio debate en el seno de la sociedad.

Debemos ser prudentes y respetuosos a la hora de reformar nuestro Digesto Jurídico porque en él esta plasmado el pacto social de Rousseau que constituye un derecho inalienable de todos los habitantes del país.

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A continuación ponemos a disposición un dictamen expedido por el Instituto de Filosofìa del Derecho del Colegio de Abogados de San Isidro, cuya autoría es del Dr. Delfor Carzoglio.