19
Ago
2014

Presencia e intervención en la XVII Conferencia Nacional. Ponencia aprobada por unanimidad

Una ponencia sobre "Sindicatura concursal para abogados. Una propuesta para debatir y actuar en consecuencia" fue presentada y defendida en el seno de las deliberaciones de la XVII Conferencia Nacional de Abogados, celebrada en Posadas entre los días13 al 15 de agosto de 2014.La misma resultó aprobada por unanimidad. Texto completo

Ponencia presentada, debatida , defendida y aprobada por unanimidad en ocasión de celebrarse en Posadas- Misiones- la XVII Conferencia Nacional de Abogados. Comisión de Abogacía y Colegiación Legal (Comisión IV)

Autores: Comisión de Incumbencias Profesionales y Situación Ocupacional de FACA-
Firman en nombre de la Comisión: Dres. Clara Galeano y Ramón Faustino Pérez
 
Título de la ponencia:
El tema se vincula con tres puntos de los incluidos:
i) Ejercicio profesional del abogado; ii) Formación legal del abogado y III) Universidad y abogacía: Curricula profesional.-
Resumen:
 La presente ponencia parte de una breve síntesis de la situación existente actualmente a raíz de lo dispuesto oportunamente en el art. 253 de la LCQ que determinó que únicamente los Contadores Públicos pudiesen desempeñar las funciones de Síndicos Concursales y su inconveniencia desde el punto de vista del interés general de la sociedad, reflexionando asimismo acerca de las razones por las cuales no pudo revertirse este estado de cosas durante más de 19 años.
Para su formulación, se parte del análisis de la evolución de la legislación a nivel nacional, indica referencias del Derecho Comparado y propone la redacción de un articulado que modifique el actual art. 253 de la LCQ sin romper la técnica del resto de la legislación en vigencia, recogiendo justamente aquella experiencia de la legislación comparada y aspirando en definitiva a concretar una propuesta superadora de las reglas que actualmente rigen, a fin de posibilitar (de lograrse su aprobación legislativa en algún momento) que los abogados podamos volver a ser designados Síndicos Concursales, recuperando una incumbencia profesional que nunca debimos haber perdido.