05
Sep
2013

Asignaciones familiares. Actualizaciones

Ha sido publicado el decreto 1282/13 por el cual se actualiza el régimen de asignaciones familiares. Establece que el beneficio será otorgado a las familias que perciban hasta $15.000 por cónyuge o $30.000 por grupo familiar, en lugar de $8.400 y $16.800, respectivamente. Texto completo.

Decreto 1282/2013

ASIGNACIONES FAMILIARES

Fecha de Publicación: B.O. 4/08/2013

Bs. As., 29/8/2013
VISTO la Ley Nº 24714 y sus modificatorias, los Decretos 1667 y 1668, ambos de fecha 12 de setiembre de 2012 y 614 de fecha 30 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
…Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el artículo 1° del Decreto 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo:
“El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley 24714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) respectivamente.”
Art. 2° — Modifícase el artículo 2° del Decreto 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo:
“La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.”
Art. 3° — Sustitúyese el tope de PESOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) en los Anexos I, II y III del artículo 4° del Decreto 614/13 por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del presente.
Art. 4° — Las modificaciones establecidas en materia de asignaciones familiares serán de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley 24714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Carlos A. Tomada.

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