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Nov
2012

Boletín de Novedades Jurídicas Nº 142 - Noviembre de 2011

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Boletín de Novedades Jurídicas Nº 142
Entrega: Noviembre 2011
Tabla de Contenido

SECCIÓN LEGISLACIÓN
Legislación Nacional
 
Ley 26702 - CODIGO PROCESAL PENAL - Transfiérese la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Excepciones.
 
Resolución 24750/11 - APE - PROGRAMA DE COBERTURA DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES - Sustituye Punto de la Res.500/04, Programa de Cobertura de Prestaciones Médico Asistenciales
 
Resolución 36162/11 - SSN - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION -  Reglamento General de  la Actividad Aseguradora. Modificación
 
Resolución Conjunta 378/2011 - SH y 113/2011 - SF - DEUDA PUBLICA - Dispone la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
 
Resolución General 6/11 - CACM - COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 - Establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral para el período fiscal 2012
 
Resolución General 3210 - AFIP - MONEDA EXTRANJERA - Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias. Creación
 
BCRA - Com. A5240 - Operaciones de Compra-Venta de Moneda Extrajera - Incorpora inciso a la Comunicación “A” 5239
 
BCRA - Com. A5239 - Operaciones de Compra-Venta de Moneda Extrajera - Resolución General 3210
 
Legislación Provincial
 
Resolución 2991/11 - Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil - Modificación de la Resolución 1214/08. Aplicación a partir del 1º de enero de 2012.
 
Acuerdo 3563/11 - Feria del mes de enero de 2012 - Cámaras de Apelación que conocerán en las causas que motiven la habilitación del feriado.
 
Circular número 5747 - CONSEJO SUPERIOR - LEY 8480 - Cambio de valor del derecho fijo
 
SECCIÓN JURISPRUDENCIA
 
Fuente: Secretaría Jurisprudencial del Tribunal de Casación Penal de la Plata
 
“B., C. M. s/ recurso de casación”: Resuelve rechazar, con costas, el recurso interpuesto, condenar a C. M. B. a
prisión perpetua, accesorias legales y costas de primera instancia, como autor responsable del delito de homicidio
calificado por el vínculo y alevosía, y regular los honorarios profesionales del letrado de la defensa.
 
"C., C. G. s/ recurso de Casación": Resuelve rechazar el recurso de Casación planteado a favor de C. G. C., sin
costas. Arts. 210, 373, 530 y 531 del C.P.P.; 40, 41 y 79 del C.P.; 171 de la Const. Pcial; y 18 de la C.N.
 
casación interpuesto. CASAR la resolución y declarar reincidente a A. A. D.
 
Fuente Abeledo Perrot:
 
Abogado. Honorarios. Regulación y cobro. Acción de cobro. Cobro al condenado en costas. Demanda posterior al
cliente. Innecesariedad de demostrar la insolvencia del condenado
 
Fuente SCBA
 
Violación de la libertad sindical. Inconstitucionalidad de los Arts. 48 y y 52 de la ley 23551

 

Noticias

¡Ya podés acceder a los sumarios de fallos y plenarios a través de publicaciones periódicas! Agradecemos la gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.
¡Ya podés acceder a los sumarios de fallos y plenarios a través de publicaciones periódicas! Agradecemos la gentileza de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.
La Corte Suprema de Justicia le pidió informes y documentación al Estado Nacional y a estados provinciales sobre las concesiones para la explotación de litio y borato en las Salinas Grandes.
Destacamos a las/los colegas la importancia de la defensa permanente de nuestros honorarios, recurriendo por la vía correspondiente y recordando que la Comisión de Administración de Justicia del CASI escucha y acompaña esos reclamos. El Juzg. Civil y Comercial N° 8 departamental, reguló los honorarios de los letrados/as intervinientes en una sucesión haciendo caso omiso a lo establecido por el art. 35 de la ley 14967. Qué falló la Cámara (Sala I°).
Preocupante fallo de la Corte Suprema que amplía el margen de discrecionalidad de los municipios para establecer tasas de control y fijar su monto: “Esso Petrolera Argentina S.R.L. y otro c/ Municipalidad de Quilmes”. Este criterio obliga al contribuyente a enfrentarse a una administración tributaria en posición difícil de rebatir, quedando limitado su derecho de defensa en la práctica fiscal. Comentario: Dres. Gisela Hörisch y Harry Schurig.