05
Feb
2016

Beneficiarios de rentas vitalicias previsionales y movilidad jubilatoria

En la causa CSJ 4348/2014/CS1 “Deprati, Adrián Francisco c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”, la Corte Suprema de Justicia reconoció a un jubilado por invalidez, que percibía su prestación a través de una compañía de seguros, el derecho a la movilidad otorgada por el Estado al resto de los retirados. Fallo completo

El Tribunal consideró que la opción del accionante por cobrar su retiro a través de una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia previsional no podía colocarlo al margen de la garantía de movilidad consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que tiene carácter irrenunciable.
En el caso “Etchart” la Corte había ordenado al Estado que asegurara el haber mínimo legal a un beneficiario de renta vitalicia previsional que cobraba por debajo de ese piso. En esta oportunidad, el Tribunal ahondó en lo resuelto al destacar que esa renta tiene naturaleza previsional y concluir que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales la Constitución Nacional protege a los jubilados, entre las que se encuentra la movilidad.
Al comparar los aumentos dados por la compañía aseguradora al Sr. Deprati desde el año 2008 hasta la actualidad (87,86%), con los otorgados por las leyes dictadas a partir del caso “Badaro” al resto de los retirados del sistema unificado (495,40%), quedó en evidencia una brecha notoria en perjuicio del jubilado, de magnitud confiscatoria.
Para el Máximo Tribunal, el desconocimiento de esa diferencia implicaría transformar la opción que la ley ofrecía de cobrar la jubilación a través de una aseguradora privada en una renuncia a la movilidad, supuesto que la Constitución Nacional no tolera.
Sobre esa base, ordenó a la ANSES que, en cumplimiento de la garantía constitucional, pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado el señor Deprati de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación.

Fuentes
Corte Suprema de Justicia de la Nación

Noticias

La Sala I de la Cámara de Apelación en Civil y Comercial de San Isidro autorizó la notificación del traslado de la demanda por carta documento, remarcando los requisitos que tendrán que cumplirse, siempre a los fines de garantizar el derecho de defensa de las partes y evitar ulteriores nulidades (art. 18 de la CN y art. 34, inc. 5, ap. “b” del CPCC). Ver fallo.
Fue publicada el 14/8/20 en el Boletín Oficial la ley 27555 que establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad del teletrabajo en actividades que, por su naturaleza y particulares características, lo permitan.
Medios alternativos de la notificación de la demanda. Circunstancias extraordinarias. Coronavirus. Se revoca la sentencia que desestima la notificación del traslado de la demanda mediante carta documento. Fallo de la Cám. Civil y Com. de Mar del Plata: Sala III. Destacados.
La SCBA consideró que las fallas en el sistema Augusta al brindar información sobre notificaciones electrónicas vulneraron el derecho a la defensa de un apelante al que le declararon desierto su recurso. Por ello, la Corte ordenó a la Subsecretaría de Tecnología Informática que adecuara las denominaciones utilizadas en la plataforma.
La Eª. Cámara en lo Civil y Comercial de Dolores se ha pronunciado en un fallo dictado el 7 de julio de 2020, sobre cuestiones relacionadas a las deudas en moneda extranjera y la incidencia de las restricciones cambiarias. Fallo completo.