03
Sep
2014

BAPRO PAGOS en el Colegio

A partir del día de la fecha, el SERVICIO PROVINCIA NET ha comenzado a funcionar con atención exclusiva para abogados con matrícula provincial, en el hall central del anexo del Colegio, Acassuso 424. El servicio será prestado todos los días de semana en el horario de 8:00 a 13:45.

 

Hacemos saber a los Colegas que ha comenzado a funcionar en la sede de Acassuso 424, el SERVICIO PROVINCIA NET, exclusivo para abogados con matrícula provincial:

En el SERVICIO PROVINCIA NET, podrá acceder a una vía ágil, cómoda y segura para el pago de impuestos, tasas y servicios, (contra presentación de factura, únicamente) como todo lo relativo al ejercicio profesional (menos libranzas judiciales)

  • Bono ley 8480
  • Jus previsional (en proceso de habilitación los próximos días)
  • Tasa de Justicia 
  • AFIP
  • ARBA
  • Servicios  (Luz, Gas, Telefonía, Municipal etc.)

* Horario de atención: 8.00 a 13: 45hs  (durante la feria: 8:00 a 13:00)

*Recomendamos la impresión de formularios con impresora láser 

Noticias

Se encuentra disponible el servicio de solicitud de partidas en línea mediante un link directo al Registro de las Personas. Los pasos a seguir para completar el trámite y generación de la boleta para su pago. Partidas gratuitas y partidas pagas.
Ante reiteradas medidas de fuerza tomadas por la AJB, este Colegio exige que: se garantice el libre acceso a Tribunales, las Mesas de entradas permanezcan abiertas, funcionarios y jueces estén a disposición de letrados, se reciban todos los escritos y se tomen las audiencias. Protocolo por incumplimientos y cursos de acción.
La “Caratula de Presentación de Documentos Judiciales” implementada por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompañará a toda la documentación judicial proveniente de órganos jurisdiccionales de la Provincia, con exclusión de la que se refiera a servicios de publicidad y medidas cautelares: será obligatoria a partir del 3/7/17.
A disposición de los interesados los modelos de poder general y especial conforme lo normado por los arts. 284, 285, 363 y 1319 del Código Civil y Comercial (principio de libertad de formas) y los arts. 1015 y 1017 del mencionado Código (en cuanto a la no exigencia expresa de instrumento público para la acreditación del mandato para intervenir en juicio). Jurisprudencia.
En el escaparate de ofertas de turismo le acercamos una selección de beneficios a los que podrá acceder haciendo uso de su credencial vigente de matriculado del Colegio. Consulte para mayor información mediante la sección web, o llamándonos por teléfono.