Ámbito de aplicación

Continuando con las presentaciones oportunamente efectuadas en el desarrollo del presente proyecto, analizaremos entonces los aspectos prácticos acerca del ámbito de aplicación y de las pautas de intervención que hacen al funcionamiento de la Defensoría del Niño.

Creemos oportuno aclarar que en virtud de que el proyecto aquí expuesto resulta ser pionero en la Provincia de Buenos Aires, nos es difícil con antelación anticipar cuál será la cantidad y variedad de casos que se nos puedan presentar, por lo que nos parece atinado implementar un programa gradual que facilite realizar un diagnóstico y monitoreo a nuestro desempeño, con el fin de ajustar nuestra actuación a las metas fijadas.
A tal efecto, en una primera etapa, además de evacuar las consultas que se nos efectúen y su tratamiento a través del área de prevención, se escogerán casos líderes que estimemos oportunos patrocinar, como paso necesario para la formación y evaluación del equipo interviniente.
Es menester aclarar que las causas cuyo patrocinio se asuma, serán defendidas por abogados especialistas de nuestro equipo, por lo que en el hipotético caso de que la demanda supere nuestras posibilidades operativas, nos reservamos el derecho de patrocinar aquellas que a nuestro criterio asuman mayor gravedad, a fin de no menoscabar la calidad de la intervención profesional.
Asimismo y con el objeto de formalizar la relación del equipo de trabajo, los profesionales intervinientes firmarán un contrato de adhesión. El mismo especificará cláusulas tales como el carácter voluntario del trabajo, confidencialidad de los casos y preaviso en caso de rescisión unilateral del mismo con un mes de antelación; en contrapartida el Colegio de Abogados otorgará a fin de año una certificación de las horas aportadas por los profesionales al trabajo voluntario.
Con el propósito de brindar un servicio a los colegiados, se ofrecerá asesoramiento gratuito a los profesionales de la matrícula que lo soliciten cuando tramitasen causas en que se encuentren involucrados menores.
No está demás recalcar que uno de los objetivos primordiales de nuestra labor es la no judicialización de los conflictos que comprometan menores, por lo que en cada caso particular, luego de escuchar al menor tal como indica el art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño, se arbitrarán todas las medidas interdisciplinarias tendientes a la resolución del conflicto dentro del marco legal vigente, apelando al patrocinio jurídico gratuito solo cuando este se instituya en la única vía de acceso expedito a los derechos conculcados.

Noticias

El 25 de octubre de 2018, de 17:00 a 19:00 en la sede académica del Colegio -Acassuso 424, San Isidro- se llevará a cabo la Jornada "XX Aniversario de la Defensoría del Niño". Se requiere inscripción previa obligatoria (disponible hasta el lunes 22 de octubre)
Resolución Nº 17/2017 dictada por la Subsecretaría Legal Técnica y Administrativo del Ministerio de Justicia de la Prov. de Bs. As. que autoriza efectuar los pagos en concepto de honorarios de los abogados que brinden patrocinio jurídico bajo la figura del Abogado del Niño. Requisitos que deberán cumplirse en casos en que el niño patrocinado actúe sin beneficio de litigar sin gastos.
A efectos de admitir a los abogados interesados en ingresar en el Registro Provincial de Abogados del Niño el Ministerio de Justicia bonaerense propicia homologar los contenidos mínimos para los Cursos de Capacitación para Abogados del Niño a cargo de los respectivos Colegios Departamentales. ¡En breve comenzaremos un curso!
El Colegio comunica el “listado de Abogados del Niño” cumpliendo la ley 14568 publicada en febrero de 2014. Dicha ley creó la figura del Abogado del Niño en la Provincia de Buenos Aires en función de representar los intereses individuales y personales de niños, niñas y adolescentes tanto en procedimientos administrativos, como civiles o familiares.
Establece la intervención directa del órgano judicial en situaciones de violencia, reconociendo a la Justicia como autoridad competente para dictar medidas apropiadas para paliar situaciones adversas, cuidando proteger el interés superior del niño; tanto por tratarse de medidas de corte judicial como para evitar una superposición de funciones, con la disfuncionalidad y desgaste de recursos materiales y humanos que ello provoca.