12
Jul
2023

Pago de aportes previsionales | Aumento retroactivo del jus

Aclaramos a las/los colegas que, ante una situación de aumento retroactivo del Jus, el aporte previsional debe ser calculado sobre el valor del Jus al momento de la regulación de honorarios y no al nuevo valor del Jus. Invitamos a los colegas a que nos lo hagan saber en caso de no haber sido respetada la Resolución emitida por la Caja de la Abogacía sobre el particular, detallada a continuación.

Pago de aportes previsionales | Aumento retroactivo del jus| Cómo proceder

Muy importante

Tener en cuenta la Interpretación art.14 ley 6716 en relación con la vigencia del Jus Arancelario en la Ley de Honorarios Profesionales mediante la  Res. de Directorio de la Caja de la Abogacía (13 y 14/6/19)

Casos contemplados
 

1° Caso: Honorarios no firmes: Desde la fecha del auto regulatorio no firme, hay 180 días hábiles para pagar los aportes y contribuciones previsionales del art.12 inc. a). El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.

2° Caso: Honorarios firmes: Si dentro de esos 180 días hábiles, ocurre la firmeza de los emolumentos, hay 60 días corridos desde la misma para abonar los aportes previsionales del art.12 inc.a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95. El afiliado puede transformar la cantidad de “Jus” regulados, multiplicando por el valor que dicha medida tenía al tiempo de la regulación y abonar los aportes sin intereses.

3° Caso: Vencimiento de los plazos previstos en el art. 14 ley 6716: En caso que transcurran más de 180 días hábiles desde la fecha del auto regulatorio sin que los honorarios hayan alcanzado firmeza, o bien, más de 60 días corridos desde la firmeza, el afiliado tendrá dos opciones para cancelar los aportes previsionales del art.12 inc. a) de la Ley 6716 t.o.dec.4771/95: Integrar el aporte y contribución histórico con más los intereses previstos en el art. 14 de la ley 6716 calculados desde la fecha de la regulación o firmeza, según el caso, hasta la fecha del efectivo pago. Multiplicar la cantidad de Jus regulados por el valor del mismo a la fecha de pago y sobre el resultado, calcular los aportes previsionales.

4° Caso: Mora del obligado al pago: En todos los casos que, el obligado al pago se encuentre en mora, deberá estarse a lo estatuido en el art. 54 de la Ley 14.967.- El pago de aportes y contribuciones adoptando la opción del jus arancelario tendrá efecto cancelatorio cuando se abone al valor que surja del sistema informático de la Institución.

Invitación

Incumplimiento | Desconocimiento | Irregularidad

Si bien el Colegio ya ha librado oficios a los órganos judiciales departamentales poniendo en conocimiento de la mentada resolución del Directorio de la Caja de la Abogacía, en caso de incumplimiento o cualquier irregularidad invitamos a las y los colegas a hacérnoslo saber a la Comisión de Administración de Justicia:

 [email protected]  

Información actualizada

Valores. Jus y Bono Ley 8480

Sobre este tema en forma permanente pueden consultar AQUÍ para estar al corriente sobre las últimas modificaciones impuestas por la SCBA..

Fuentes
Caja de Previsión de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires