28
Abr
2020

Síntesis Práctica de la Ac. 480/20 de la SCBA

Se trata de una resolución que ordena la puesta en marcha progresiva del sistema de Justicia de la Provincia, en el marco del aislamiento social preventivo obligatorio que aún rige en todo el territorio bonaerense.

ACORDADA 480/20 DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Se trata de una resolución que ordena la puesta en marcha PROGRESIVA del sistema de Justicia de la Provincia, en el marco del ASPO que aún rige en todo el territorio Provincial.

Procura activar las causas en trámites, mantiene las restricciones al inicio de causas nuevas, salvo las ya establecidas excepciones en las Acordadas anteriores.
Por lo tanto, lo medular de la resolución es menester leerlo respecto de las causas en trámites.

Otra cuestión preliminar para facilitar su lectura, es que establece dos tramos de activación de la actividad:

1.)Para los órganos jurisdiccionales:
A partir del 29 de abril, en los fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contenciosos Administrativo y Paz, se reanudan los plazos PARA EL DICTADO DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS, y de su respectiva notificación:
=> el plazo le corre a la jurisdicción para el dictado de interlocutorias, de definitivas, de cautelares, y sus notificaciones. (art. 3°), que hayan quedado planteadas al momento del ASPO.

2.)Para las partes:
A partir del 6 de mayo, se reactivan los plazos SOLO para los fueros Civil Y Comercial, Contencioso Administrativo, Laboral, Paz (NO Familia), para las PRESENTACIONES ELECTRÓNICAS Y ACTOS PROCESALES, es decir, se activan:
=> contestación de traslados, escritos de trámite, agregación de prueba, etc. Es evidente que no corren para: audiencias presenciales; contestación de oficios de oficinas públicas o privadas que permanezcan cerrada por el DNU 297/2020, etc.

* Noticia relacionada: Reanudación progresiva de plazos y servicios por medios tecnológicos en la Administración de Justicia: La SCBA dispuso por Res. Nº 480/20, proseguir el camino hacia fases progresivas de moderada agregación de servicios a través del uso de los medios tecnológicos disponibles y en la medida que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. Además: Res. PG SG 214-20 .**De especial interés al final de la nota.

Fuentes
SCBA