01
Sep
2021

Ejercicio de la abogacía y secreto profesional

La colegiación continúa velando por la inviolabilidad del secreto profesional de la Abogacía. Ha reafirmado el Colegio y Órdenes de Abogados del Mercosur, que "no hay Derecho sin abogados, no hay abogados sin libertad y que para ello se logre, la piedra fundante es el secreto profesional".

 

La colegiación continúa velando por la inviolabilidad del secreto profesional de la Abogacìa. 
Recientemente  el Colegio y Órdenes de Abogados del Mercosur, ha manifestado  que "no hay Derecho sin abogados, no hay abogados sin libertad y que para ello se logre, la piedra fundante es el secreto profesional".
La declaración que se transcribe a continuación, ha sido suscripta por los Dres. Ricardo de Felipe, María Falconier  y Gisela Hörisch Palacio -Miembro Titular del Área Académica del  Colegio de Abogados de San Isidro-.

 

"El Colegio y Órdenes de Abogados del Mercosur (COADEM) manifiesta, con profunda preocupación, la afectación al ejercicio profesional de la abogacía, a través de la sanción de la reglamentación de algunos de los países miembros, que atentan contra la naturaleza de la profesión y el secreto profesional, base del debido proceso.

La sanción de la Resolución AFIP 4838/20 del 20/10/2020 en Argentina así como el proyecto de reglamento de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero (SEPRELAD) en Paraguay, so pretexto del cumplimiento de Directivas OCDE (BEPS 12) o Recomendaciones GAFI (22 y 23), pretenden que el abogado –en uno y otro caso– revele información confidencial de su defendido con motivo de su vínculo profesional. Ello conduce, en definitiva, a traicionar la confianza sobre la que se construye la íntima relación de su defensa.

La confidencialidad es propia del Estado de Derecho y todos los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros prevén en sus códigos procesales y penales, sanciones a quienes violen el secreto profesional.

Las normas que regulan el ejercicio profesional exigen la obligación de guardar secreto, tanto como deber moral y obligación legal; debido proceso que responde a los principios éticos de confianza y lealtad comprometidos. El mismo sentido y deber impone el Código de Ética para el ejercicio de la abogacía en el Mercosur (1995) en razón de su ministerio. (art. 3.2.8).

Por lo expuesto, las propuestas de los Organismos Internacionales no deben vulnerar este deber, cargando en el profesional obligaciones contrarias a su naturaleza, aduciendo un deber de colaboración, dado que no existe sociedad organizada sin un sistema jurídico que garantice la defensa en juicio, ejercitada por abogados en libertad, sometidos y amparados en el deber del secreto profesional.

Entre los fines y objetivos del Consejo de Colegios y Órdenes de Abogados del Mercosur (COADEM) se encuentran los de colaborar con los Colegios y Órdenes de Abogados en la defensa del orden jurídico, del Estado Democrático de Derecho, de los Derechos Humanos, de la defensa de la abogacía y de los abogados, sus prerrogativas y ejercicio de la profesión en el ámbito de Sudamérica (inc. 1) y 4) del art. 4º del Estatuto).

De ahí que ratifiquemos que no hay Derecho sin abogados, no hay abogados sin libertad y que para ello se logre, la piedra fundante es el secreto profesional.-"

 

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Fuentes
COADEM