21
Oct
2020

SCBA. Ac. 3991, incorpora notificación al domicilio constituido automático

La SCBA mediante Ac. 3991 actualizó el "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" (ac.3845/17) incorporando la notificación al domicilio electrónico constituido automático, obviando el pase a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.

SCBA. Acuerdo 3991. La Plata, 21/10/2020

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ACUERDA:

Arculo 1 º: Se incorpora como artículo 11 del Anexo I ("Reglamento para la notificación por medios electrónicos") del Acuerdo Nº 3845, el siguiente texto:

"Artículo 11.

Las notificaciones que deban cursarse de manera electrónica a los domicilios de igual carácter, se llevarán a cabo de manera automatizada, cuando correspondiere. A tales efectos, el titular o funcionarios de organismos jurisdiccionales consignarán en la providencia simple, resolución interlocutoria o sentencia los domicilios electrónicos pertinentes y cursarán la notificación con la opción "firmar y notificar" del sistema de gestión judicial. La comunicación se perfeccionará en los términos del artículo 7 del presente. En caso de adjunción de copias, se aplicaen lo pertinente lo dispuesto en el arculo 4 de este Acuerdo".

 

Artículo 2°: Se incorpora como artículo 12 del Anexo 1 ("Reglamento para la notificación por medios electrónicos") del Acuerdo 3845, el siguiente texto:

"Artículo 12.

Establecer que los artículos 4 y 5 del presente Acuerdo, sólo serán aplicables para aquellos supuestos en que deba notificarse mediante cédula papel al domicilio procesal real, denunciado o constituido físico en los términos del arculo 8 inciso "a" del presente".

 

Artículo 3°: La Subsecretaría de Tecnología Informática organizará, en coordinación con el Instituto de Estudios Judiciales, actividades de capacitación que estime oportunas para la adecuada utilización de la funcionalidad prevista en el artículo 1 ° del presente, cumplido lo cual deberá elevar un informe a la Presidencia del Tribunal. Asimismo, la Subsecretaría de Control de Gestión incorporará el seguimiento y monitoreo de la utilización del referido mecanismo informático a las auditorías anuales que desarrolla en los distintos órganos jurisdiccionales en los términos de la Resolución Nº 286/18, informando también sobre sus resultados a la Presidencia.

Artículo 4°: Regístrese, comuquese vía electrónica, publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusn en los medios de comunicación masiva..

Fuentes
SCBA