18
Abr
2021

En revisión el Reglamento de presentaciones y notificaciones electrónicas

El Presidente del Colegio, convocó a las Comisiones de Administración de Justicia, de Informática y a los respectivos Institutos del CASI para que se expidan aportando sugerencias y observaciones en relación al Ac. N.º 4013 de la SCBA. Excepción por discapacidad visual.

El Presidente del Colegio, Dr. Santiago Quarneti, ha convocado a las Comisiones de Administración de Justicia, de Informática y a los respectivos Institutos del CASI para que se expidan aportando sugerencias y observaciones en relación a los alcances del  Reglamento del Presentaciones y Notificaciones Electrónicas  cfr. el Ac. nº 4013 de la SCBA.

Viene a colación, sobre todo, el insistente reclamo histórico y permanente del Colegio por igualar el acceso de todos los abogados  al sistema electrónico, canalizado a través de las reiteradas solicitudes y presentaciones formuladas  tanto por la Comisión de Discapacidad local como la de COLPROBA.

Si bien  el documento sujeto a análisis aún no ha entrado en vigencia, como excepción se establece, (Art. 18) , que el presente régimen no será obligatorio para las personas con discapacidad visual, que así lo solicitaren en cada proceso en el que intervengan, quienes deberán acreditar la capacidad diferente invocada con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente.  

Esta disposición es de aplicación inmediata y subsistirá hasta tanto el sistema de gestión judicial resulte compatible con la tecnología asociada a los sistemas lectoparlantes o de cualquier otro tipo existentes en el mercado, que permitan su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás. Las personas comprendidas en dicho artículo podrán continuar realizando las presentaciones en formato papel,  total o parcialmente.

Qué dice el Acuerdo 4013 de la SCBA

Se aplicará en forma obligatoria a todos los procesos que se encuadren en las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente.

Otras medidas

- En materia de notificaciones, se generaliza la notificación automática o autonotificable. Supera en los hechos la funcionalidad de la distinción entre las notificaciones ministerio legis y por cédula, a favor de la expansión casi absoluta del sistema automático de comunicación de los actos procesales. Por lo que en relación con las notificaciones por ministerio de la ley, el nuevo régimen con su propia dinámica y estructura de funcionamiento, torna innecesario el asiento de la nota en el libro de asistencia.

- Al tiempo que el reglamento establece los supuestos de exclusión de la modalidad de notificación automática (entre otros, los casos de traslado de la demanda, citación de terceros y mandamientos, ciertas medidas cautelares), en el presente acuerdo se han previsto normas específicas destinadas a atender situaciones especiales.

- En orden al punto de partida de los efectos derivados de los actos de comunicación, se mantiene la modalidad de cómputo vigente. Así,   todas las notificaciones electrónicas, por regla, se tienen por notificadas los días martes y viernes posteriores a su dictado.

- Se prevé el uso del telegrama electrónico como un nuevo medio de notificación, fundado en el régimen al que alude el artículo 12 de la ley 15.230, en la admisión o habilitación competencial que esta norma legal hace en favor de la potestad reglamentaria de la Suprema Corte, y que se encontraba contemplado en el propio art. 9 del Acuerdo Nº 3989. Una vez completada su instrumentación será aplicable en todos los casos en los que –por cualquier motivo- no se pueda utilizar el régimen de notificación electrónica.

- En materia de presentaciones, se reafirma la generalización de los escritos electrónicos, limitándose los supuestos de articulación en soporte papel a hipótesis excepcionales.

- Se incorporan al sistema general las normas de la Resolución Nº 34/10 relativas a la presentación en formato PDF de escritos con firma del patrocinado.

- Se extiende el ingreso electrónico de documentos. Todos ellos por principio deben ser agregados al proceso de manera digital.

- La exigencia del acompañamiento de copias en soporte papel cede ante la copia en formato digital (demanda, traslados) o la individualización precisa de las piezas digitales que obran en el expediente (v.gr. recursos de queja), evitándose con ello la adopción de soluciones caracterizadas por un excesivo rigor formal.

- Se dispone la conformación de Mesas de Ayuda para asistencia de los justiciables en materia de notificaciones electrónicas respecto de los medios de acceder a la documentación, se establecen reglas puntuales sobre elaboración y suscripción digital de oficios y se instituye un régimen especial para personas con capacidades disminuidas en el orden visual.

- Se habilita una potestad excepcional para la rectificación de errores materiales. Ella debe efectuarse de manera prácticamente inmediata, esto es, dentro de los dos (2) días de firmada la sentencia definitiva, y mediante otro pronunciamiento expreso.

 

 

Fuentes
SCBA
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