09
Nov
2020

Alcances de la "DISPO", medida que comenzó a regir hoy

Fue dictada, hoy lunes 9 de noviembre, la Reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el decreto nacional n° 297/2020 y sus normas complementarias. Destacados. Normativa relacionada

Reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el decreto nacional n° 297/2020 y sus normas complementarias. Consultar

Destacados

*Rige desde hoy 9 de noviembre hasta fin de mes.

*Los municipios comprendidos por el Departamento Judicial de San Isidro (Pilar,  San Fernando, San Isidro, Tigre y Vicente López) están abarcados por esta medida.

 

-Establece que el inicio y la continuidad de las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, artísticas y deportivas quedan sujetos al cumplimiento de los protocolos que aprueben, en virtud de sus competencias, las diferentes jurisdicciones de la Provincia, previa intervención del Ministerio de Salud. Cuando las actividades contempladas en el párrafo precedente cuenten con un protocolo aprobado por alguna de las autoridades mencionadas, los/as Intendentes/as, podrán habilitar el inicio del desarrollo de éstas, sin requerir la previa intervención de las autoridades provinciales, debiendo garantizar el cumplimiento de dichos protocolos.

-Señala que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

-Dispone que  las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

-Para las actividades y servicios previstos en el artículo 12 del Decreto Nacional N° 875/2020, el empleador o la empleadora deberá garantizar el traslado de los trabajadores y las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos y trenes. Para ello podrá contratar servicios de transporte especializados, vehículos habilitados para el servicio de taxi, remis o similar, siempre que estos últimos transporten en cada viaje un solo pasajero o pasajera. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a la Resolución del Ministerio de Transporte de la Nación N° 107/2020.

-En los casos de actividades que se desarrollen en centros comerciales a cielo abierto o en calles de alta circulación de personas, los municipios deberán presentar junto a su solicitud un protocolo adicional que contemple medidas para evitar la aglomeración de personas.

-Las solicitudes de excepciones a las medidas del “Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio” y “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, previstas en el presente decreto no podrán incluir en ningún caso la autorización para realizar las siguientes actividades:

A. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano;

B. Cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

-Faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias para la realización de las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional, sin utilización del servicio público de pasajeros de colectivos y trenes, en los términos del artículo 26 del Decreto Nacional N° 875/2020.

-Faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas reglamentarias para la implementación del acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID- 19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.

Normativa relacionada

Decreto 976/20 GPBA

DNU 875/20

 

 

Fuentes
Gobernación de la Prov. de Buenos Aires
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