14
Mayo
2021

Domicilios electrónicos cuando el Min. de Trabajo sea parte, desde el 1/6/21

A partir del 1/6/21 todos los organismos jurisdiccionales que integran la Administración de Justicia, órganos de gobierno de la Suprema Corte y Registros Públicos, deberán librar indefectiblemente los requerimientos de producción de informes y/o la remisión de actuaciones en trámite o que hayan tramitado ante al Ministerio de Trabajo de la Provincia, en el marco de una causa judicial o administrativa ya iniciada, mediante oficio judicial en formato digital.

Domicilios electrónicos cuando el Min. de Trabajo sea parte, desde el 1/6/21

Se habilitarán a partir del 1/6/21, los siguientes domicilios electrónicos:
 

Para la recepción y respuesta de notificaciones y comunicaciones (excepto oficios y apelaciones admisibles contra actos administrativos) en causas en las cuales el Ministerio de Trabajo sea parte y no hubiera constituido en forma expresa un domicilio diferente;

 

Para la recepción de oficios por parte del Ministerio y sus respuestas.

Las contestaciones a dichos oficios judiciales también serán incorporadas y remitidas por el citado Ministerio en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

A su vez, a partir de la fecha indicada, el Ministerio de Trabajo provincial remitirá en formato digital las apelaciones admisibles contra actos administrativos, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Nº11.653, para lo cual se habilitará el domicilio electrónico:

 

  • [email protected]
    en el que también el citado Ministerio recibirá las notificaciones relacionadas con dichas apelaciones, y se efectuará el envío de memorial.

Consultar
Resolución SC Nº 697/21
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Fuentes
SCBA