02
Mar
2022

Consejo de la Magistratura de la Nación. Elección de las Representantes de la abogacía para el período 2018/2022

Aviso. El Consejo de la Magistratura de la Nación anuncia la elección de las Representantes de la abogacía para el período 2018/2022. Se llevará a cabo el martes 5 de abril, de 9:00 a 18:00, en la sede de Martín y Omar 339 de San Isidro. Detalles del acto eleccionario.(8/3/22: Fueron extendidos los plazos de publicidad y oposición)
  • Consejo de la Magistratura de la Nación Elección de las Representantes de la abogacía para el período 2018/2022

Consejo de la Magistratura de la Nación
Elección de las Representantes de la abogacía para el período 2018/2022
Martes 5 de abril de 2022 – de 9:00 a 18:00
Sede de la Elección: Martín y Omar 339 – San Isidro

 Reglamento transitorio para la elección de las representantes de la abogacía que completarán la integración del Consejo de la Magistratura del Poder judicial de la Nación período 2018/2022 (conforme fallo C.S.J.N. “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otros c/ en – ley 26080 – dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento)

 

Publicación del Padrón Provisorio. Art. 6 reglam

Del  2 al 9/3/22 inclusive, en Martín y Omar 339 (planta alta) – San Isidro, de 09:00 a 16:00 (gerencia) ó al 4732-0303 int. 531.

 

Depuración del Padrón provisorio- Art. 7 reglam.

Quienes no figuren en los padrones Provisorios o estuviesen anotados erróneamente, podrán solicitar por escrito su inclusión o la introducción de las correcciones que fueren menester, hasta el 12/3/22 ante el Colegio, Consejo o Asociación de la Abogacía respectivo, el que deberá elevarlo de inmediato a la Junta Electoral. –

En el mismo plazo y forma, cualquier elector/a, Colegio, Consejo o Asoc. de la Abogacía podrá solicitar la eliminación de otros/as electores/as que hubieren perdido la condición de tal o que figuren inscriptos más de una vez, así como las correcciones de datos que consideren errados.

 

Requisitos para Observar el Padrón

Los interesados deberán presentarse con  DNI, libreta cívica o de enrolamiento. El/la elector/a solo puede votar en la mesa en que está empadronado/a, quedando prohibida toda agregación al padrón electoral.

 

Domicilio electoral - art. 19 reglam.

 Se podrá votar únicamente en la mesa receptora de votos que corresponda a su domicilio electoral. los/las abogados/as extranjeros/as se considerará dom. electoral el denunciado como su domicilio real.

 

Documentación exigida para votar. Art. 20 reglam.

Se deberá acreditar su identidad con DNI, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Los/as extranjeros/as con Documento Nacional de Identidad