11
Jun
2024

Novedades | La disp. 303/25 exige certificado emitido por el RDAM

Por la disposición DPPJ N° 303 del 30/5/25 para la presentación de "Ee.Cc. Sociedades - Beneficio MYPIME y Cumplimiento" se exige un certificado de libre deuda alimentaria vigente, emitido por el RDAM-.

La normativa establece los requisitos para la Presentación de Estados Contables para sociedades, así como también el beneficio a empresas con el certificado MiPyME y por último, para aquellas sociedades comprendidas en el artículo 1° de la norma, la exigencia de un Certificado de Libre Deuda Alimentaria vigente, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires - RDAM-, por cada persona humana que integre el órgano de administración, de fiscalización y/o de gobierno de la sociedad.

 

ARTÍCULO 1.- ESTABLECER que a los efectos del cumplimiento las Disposiciones D.P.P.J. No 45/2015 (artículos 290, 297, 298, 299, 300 y 302), DISPO-2024-43-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-64-GDEBA-DPPJMJYDHGP las sociedades deberán tramitar su cumplimiento a través del Formulario Digital que a tales fines se publican en el sitio oficial de Internet de esta Dirección Provincial (https://www.gba.gob.ar/dppj/comunicaciones/tramites_digitales o en el que en el futuro se establezca) en total cumplimiento de la normativa de trámites digitales a distancia del organismo.

ARTICULO 2.- ESTABLECER que a los fines de cumplimentar las DISPO-2024-43-GDEBA- DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-49-GDEBA-DPPJMJYDHGP, DISPO-2024-64-GDEBA- DPPJMJYDHGP, se deberá completar y remitir el “ANEXO 9 FORMULARIO ESTADOS  CONTABLES SOCIEDADES” , el que será acreditado en formato digital en el trámite digital correspondiente. 

ARTICULO 3.- AUTORIZAR a las sociedades comprendidas en la DISPO-2024-43-GDEBA- DPPJMJYDHGP que acrediten encontrarse calificadas como “Micro Empresa” o “Pequeña Empresa” mediante “Certificado MiPyME” vigente y emitido por autoridad competente, a presentar sus Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos finalizados hasta el 31 de diciembre de 2026 sólo con firma del representante legal y certificación de Contador Público independiente legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento del artículo 3 de la disposición enunciada.

ARTÍCULO 4.- ESTABLECER que las sociedades alcanzadas por el Articulo 1o deberán adjuntar un Certificado de Libre Deuda Alimentaria en formato digital (PDF) y vigente, emitido por el Registro de Deudores Alimentarios de la Provincia de Buenos Aires –RDAM-, por cada persona humana que integre el órgano de administración, de fiscalización y/o de gobierno de la sociedad, en oportunidad de completar el Formulario Digital que da inicio al trámite anual de presentación de Estados Contables mencionado en el Articulo 1° de la presente Disposición. 

ARTÍCULO  5.- REGISTRAR. Publíquese en el Boletín Oficial e Incorpórese al SINBA. COMUNICAR a las Direcciones de Estructuras Societarias, Registro y Gestión Administrativa, Asociaciones Civiles, Fundaciones y Mutuales, a la Unidad de Coordinación del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, a las Oficinas Delegadas. Cumplido, archívese.