02
Dic
2021

Declaración: "acerca de la defensa corporativa"

El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661. La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia que el mismo vuelva a ser creíble.

Acerca de la defensa corporativa

 El propósito del sistema de enjuiciamiento de magistrados, fruto del régimen constitucional nacional y provincial, no es el castigo al funcionario, sino la separación del magistrado que pueda haber incurrido en las faltas y delitos previstos por los arts. 20 y 21 de la ley 13661.

El mecanismo protege los intereses públicos contra -entre otros motivos- el mal desempeño en la delicada misión de juzgar, en la omisión de las obligaciones legales a cargo de los jueces.

Hemos leído con preocupación las adelantadas y desafortunadas declaraciones de distintas asociaciones de magistrados y funcionarios de ésta Provincia en defensa de los suspendidos jueces Juan Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, integrantes del Tribunal Criminal 1 de Mar del Plata.

La suspensión en sus cargos y la citación a debate se suscitó como consecuencia de sus votos -y del jubilado juez Carnevale- en dicha causa (proceso posteriormente nulificado por el tribunal de Casación).

Las sentencias de los jueces pueden y deben ser objeto de análisis por su mal desempeño por parte del Tribunal de Enjuiciamiento.

Son las defensas corporativas las que ponen en riesgo la independencia de los poderes, la vigencia del Estado de Derecho y la democracia. No el juzgamiento político que investiga el mal desempeño, el desconocimiento de la ley y la parcialidad manifiesta.

No es admisible que -en el marco del funcionamiento de las instituciones republicanas- aquellos que ejercen la función de juzgar demanden una especie de privilegio, so pretexto de socavamiento de la independencia judicial, pretendiendo eximirse del control político de su desempeño funcional.

Es que las sentencias son también actos de gobierno sujetos al imperio del art. 1 de la Constitución Nacional.

Los magistrados en cuestión serán juzgados a través de un debido proceso y por los mecanismos constitucionales instaurados a esos efectos. En consecuencia se determinará o no la responsabilidad de esos jueces, así como millares de justiciables peregrinan por el moroso sendero de los procesos judiciales, pero el sometimiento a la ley y a las instituciones no puede nunca ser invocado en desmedro de la independencia.

La sociedad reclama volver a creer en el poder Judicial, por lo que es de nuestra incumbencia  que el mismo vuelva a ser creíble.

San Isidro, 2/12/2021. Consejo Directivo del Colegio de Abogados de San Isidro