04
Nov
2021

Cuando los jueces legislan …

Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos. Pero la titular del Juzg. Civ. y Comercial 12 de San Isidro, dispuso -en una sucesión- rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil, en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Cód.Procesal Civil y Comercial. Declaración.

La Dra. Estela Robles, titular del Juzgado Civil y Comercial 12 de este departamento judicial ha decidido rechazar la prórroga de competencia territorial dentro de nuestra provincia pedida por un heredero mayor y hábil en clara violación de lo dispuesto por el art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial.

Su resolución también contraría lo reiteradamente resuelto por nuestro Superior Tribunal que tiene entendido que la competencia del Juez del último domicilio del causante es susceptible de prorrogarse mediante acuerdo de los llamados a recoger la herencia (v. entre otros Ac. 37.119, 23/6/87; Ac. 41.109, I, 23/8/88; Ac. 55.544, I, 22/3/94; 84.613, I, 2/5/2002, Ac. 95.580, I, 22/2/2006; Ac. 101.043, I, 11/7/2007; Ac. 102.025, I, 4/6/2008; Rc. 120.218, I, 9/9/2015; C. 120.446, S, 9/3/2016; Rc. 121.356, I, 5/4/2017; Rc. 123.061, I, 14/8/2019).

No entendemos por qué motivos se restringe el ejercicio de un derecho legal como es el desplazamiento de la jurisdicción dentro del ámbito provincial (MORELLO, A. M.-SOSA, G. L.-BERIZONCE, R. O., "Códigos Procesales...", 2da. ed., vol. I, pág. 23; SALAS-TRIGO REPRESAS-LÓPEZ MESA, “CÓDIGO CIVIL anotado”, 4-B- Actualización- Depalma, año 1999, p. 154 -art. 3284. 2. Prórroga de jurisdicción.; Ca.7ª.CCCba., A.I. nº 255, del 23/6/05, in re: “SUÁREZ, Luisa Mercedes o Mercedes Luis o Mercedes Tina o Mercedes Lina- PRIMO, Raúl Ángel- DECLARATORIA DE HEREDEROS”, publicado en Semanario Jurídico nº 1522 del 25/8/2005, págs. 282/3), máxime cuando se pretende justificar la decisión en que aproximadamente “una de cada tres sucesiones que se inician hacen uso del derecho de prórroga de jurisdicción … desmedro de la distribución territorial de causas … incremento de la litigiosidad en este departamento judicial…”.

Las decisiones judiciales deben fundarse en derecho y no cercenar nunca el correcto ejercicio de los mismos.

Aspiramos a que así sea y entonces podrá ser justicia.

San Isidro, 4 /11/21. Mesa Directiva del Colegio de Abogados de San Isidro