17
Abr
2020

Cuentas a la vista para uso judicial. Adecuaciones transitorias

El Banco Central de la República Argentina comunicó a las entidades financieras adecuaciones transitorias en las cuentas a la vista para uso judicial. Comunicación A 6976. Destacados

Ref.: BCRA  COMUNICACIÓN  “A”  6976 - 16/04/2020. A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular- OPASI 2 - 588

Cuentas a la vista para uso judicial. Adecuaciones transitorias

El BCRA adoptó la siguiente resolución“- Incorporar, como punto 5.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, lo siguiente:

 “5.5. Cuentas a la vista para uso judicial
Durante el período de vigencia de las restricciones a la libre circulación social y las limitaciones en la atención al público –de acuerdo con el marco legal y reglamentario establecido en virtud de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 (Decreto N°260/2020 y modificatorios)–, las entidades financieras deberán aceptar las órdenes de transferencia que mediante oficio judicial en formato papel los tribunales ordenen y remitan por vía electrónica a través de las cuentas pertenecientes a “los usuarios autorizados” de los sistemas informáticos de acceso remoto previstos en el punto 3.6.7.

Adicionalmente, las entidades financieras deberán establecer un sistema que permita a los juzgados remitir electrónicamente los oficios y/o cualquier otro documento suscripto por autoridad judicial competente en los que se solicite la apertura de estas cuentas, asegurando la debida identificación del “usuario autorizado”.

Cuando corresponda la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito a beneficiarios de pagos judiciales que no dispongan de una cuenta a la vista –según lo previsto en el anteúltimo párrafo del punto 3.6.4.–, las entidades financieras deberán remitir la correspondiente tarjeta de débito al domicilio del beneficiario mediante correo postal –de conformidad con lo establecido en el punto 7. de la Comunicación “A” 6948– o a su casa operativa más cercana al domicilio del beneficiario. Esto último, cuando el sistema de correo postal utilizado por la entidad financiera no acceda al domicilio del beneficiario en forma presencial.”

Fuentes
BCRA