A través de la Res. Gral. 5824/26 y en sintonía con la nueva Ley de "Inocencia Fiscal", ARCA eliminó la dispensa que permitía a los abogados/das no emitir facturas por cobros vía judicial.
*La medida rige plenamente para operaciones concertadas desde julio de 2026.
Qué dice la ley 27799
En el marco de la Ley 27.799, conocida como de "Inocencia Fiscal", ARCA ha introducido reformas estructurales que impactan directamente en el ejercicio profesional de la abogacía, modificando el regimen de facturaciòn.
Hasta ahora los abogados y peritos contaban con una excepción que los liberaba de la obligación de emitir comprobantes por los honorarios percibidos a través de la vía judicial. Sin embargo, la Resolución General 5824/26 eliminó este mecanismo.
Fin de la excepción: A partir de ahora, los abogados/das son sujetos obligados a emitir comprobantes por todo honorario o retribución percibida judicialmente. Anteriormente, bastaba con la sentencia de regulación de honorarios como documentación, pero ahora el fisco exige la factura correspondiente.
Fecha de vigencia: Si bien la norma ya fue publicada, la obligación efectiva de emitir estos comprobantes comenzará para las operaciones concertadas a partir del 1 de julio de 2026, inclusive.
Identificación de clientes (Consumidores Finales): El profesional deberá tener en cuenta dos escenarios al facturar a consumidores finales:
--A pedido del cliente: Se debe identificar al prestatario con su CUIT, sin importar el monto, si este lo requiere para deducir el gasto en el Impuesto a las Ganancias.
--Por monto de la operación: Si el importe es igual o superior a $10.000.000, es obligatorio identificar al cliente con su DNI, CUIL o CDI.
Gestión de Puntos de Venta: ARCA permite ahora, de forma optativa, asignar un punto de venta independiente para cada actividad económica que el abogado tenga declarada. Es fundamental mantener actualizado el domicilio vinculado a estos puntos a través del "Sistema Registral".
La Ley 27.799 también introdujo otros cambios generales, a saber
• Reducción de la prescripción: Para contribuyentes inscriptos que presenten sus declaraciones en término, el plazo general de prescripción se reduce de 5 a 3 años.
• Régimen simplificado: Se establece una modalidad de declaración jurada simplificada para personas humanas con ingresos de hasta $1.000 millones, que otorga un "bloqueo" sobre acciones civiles y penales si se acepta la liquidación propuesta por el organismo.
• Nuevos umbrales penales: Se elevaron los montos para que una evasión sea considerada delito (por ejemplo, la evasión simple pasó de 1,5millonesa∗∗100 millones).
Si bien el marco legal otorga mayores umbrales de punibilidad y plazos de prescripción más cortos, exige a cambio una formalización total de la actividad, eliminando dispensas de facturación que existían en el ámbito judicial.
Quiero saber más
Escribe la Dra. Gisela Horisch Palacio
En el marco de las modificaciones de la ley 27779, conocida como “inocencia fiscal” ARCA modificó el régimen de facturación para ABOGADOS, entre otros profesionales. La Ley 27.799 (Ley de Inocencia Fiscal), publicada el 2 de enero de 2026 en el Boletín Oficial, introduce reformas estructurales en el sistema tributario.
Entre ellos, y sólo a modo de esquema-resumen, ya que cada uno de estos puntos requiere un análisis exahustivo y profundo que la simple mención, las modificaciones son los siguientes:
1. Régimen Penal Tributario : Elevación de Umbrales y Extinción La ley actualiza los montos mínimos (condiciones objetivas de punibilidad) para la configuración de delitos, reflejando una adecuación a la realidad económica actual:
● Evasión Simple: El monto se eleva de $1.500.000 a $100.000.000 (Art. 1).
● Evasión Agravada: El umbral asciende a $1.000.000.000 (Art. 2).
● Aprovechamiento Indebido de Beneficios Fiscales: Se fija en $35.000.000 (Art. 7).
● Extinción de la Acción: El Art. 11 sustituye el Art. 16 de la Ley 27.430, permitiendo la extinción de la acción penal por pago total e incondicional (por única vez) antes de la denuncia. Si ya hay acción penal, se puede extinguir pagando la deuda más un 50% adicional dentro de los 30 días de la notificación de la imputación. (Seguir leyendo)
