18
Sep
2023

Nuevo | Reemplazos en los Trib. de Trabajo y Juzgados de Responsab. Penal Juvenil

Hacemos saber que la SCBA ante los reiterados reclamos de la colegiación, por las dilaciones acontecidas a consecuencia de las vacancias en los fueros laboral y de Resp.Penal juvenil, estableció un nuevo régimen de subrogación. Ello faculta accionar a los/ las Colegas para solicitar la reprogramación de las audiencias que fueron fijadas para plazos remotos. Alcances del acuerdo 4120.

A través del Acuerdo Nº 4120 la Suprema Corte de Justicia dispuso actualizar la normativa en materia de reemplazos en los Tribunales de Trabajo y Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil. De tal manera, en las audiencias de vista de causa se podrá recurrir a la integración con magistrados del fuero de cualquier departamento judicial. Como así también de cualquier fuero de la localidad asiento del tribunal , permitiendo también la integración de forma remota. Los jueces de Garantías en turno se verán exceptuados.
Asimismo, facultó a los presidentes de los Tribunales del Trabajo a adoptar soluciones similares ante situaciones excepcionales.

  • Alcances del Ac. 4120 de la SCBA. Modificaciones | Facultades| Procedimientos | Excepciones
Audiencia de vista de causa. Desintegración del órgano. Facultades a Presidentes de Tribunales de Trabajo. Soluciones excepcionales

Artículo 1 º: Modificar el artículo 3 del Acuerdo Nº 3230, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º: Si en ocasión de celebrarse la audiencia de vista de causa se produjere la desintegración del órgano -por causas o motivos imprevisibles- y no hubiere tiempo material para proceder conforme lo preceptuado en el presente decisorio, el Tribunal podrá recurrir a magistrados del fuero de cualquier departamento judicial o de cualquier fuero de la localidad asiento del Tribunal requirente, con excepción de los Jueces de Garantías en turno.

Facultar a los señores presidentes de los Tribunales de Trabajo a adoptar soluciones frente a situaciones excepcionales, en orden a la aplicación del presente régimen de subrogación, en virtud de las circunstancias particulares que se presenten en cada jurisdicción, efectuando las comunicaciones pertinentes a la Suprema Corte de Justicia".

Circunstancias excepcionales. Habilitación de jueces del fuero laboral de cualquier departamento judicial

Artículo 2º: Modificar el artículo 3 bis del Acuerdo Nº 3230, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3 bis: En circunstancias excepcionales y para supuestos de ausencias, licencias o vacancias superiores a treinta (30) días, la Suprema Corte, a propuesta de los magistrados, podrá habilitar la designación de jueces del fuero laboral de cualquier departamento judicial o de magistrados que no han prestado formal juramento por no encontrarse en funcionamiento el órgano jurisdiccional que habrán de integrar, a los efectos de subrogar organismos del mismo fuero e instancia.

A tal fin ponderará: i) las cargas de trabajo; ii) la integración o desintegración de los órganos; iii) la propuesta y observaciones que el órgano requirente o quienes sean requeridos pudieren formular; iv) Las condiciones estructurales y coyunturales del servicio y sus necesidades; y, v) las razones de urgencia que pudieran comprometerlo. Para mejor ilustrarse, podrá solicitar de sus secretarías competentes y de los órganos jurisdiccionales involucrados, la información que estimare de interés.

Comenzará prioritariamente por aquellos que no se encuentren subrogando de forma permanente otro órgano".

Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil. Reemplazo por sorteo. Orden

Artículo 3º: Modificar el artículo 1º de la Resolución de Corte Nº 1216/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º: Cuando el titular de un Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil deba ser reemplazado por vacancia, licencia o cualquier otro impedimento, lo será por sorteo, de la siguiente manera:

a. Con los titulares de los Juzgados de Responsabilidad Penal Juvenil del mismo departamento judicial. En circunstancias excepcionales y para supuestos de ausencias, licencias o vacancias superiores a treinta (30) días, la Suprema Corte, a propuesta de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial al que pertenece el órgano a subrogar, podrá habilitar la designación de jueces de responsabilidad penal juvenil de otro departamento judicial, o de magistrados que no han prestado formal juramento por no encontrarse en funcionamiento el órgano jurisdiccional que habrán de integrar, a los efectos de subrogar organismos del mismo fuero e instancia.

b. A falta de estos, por los titulares de los Juzgados de Garantías del  Joven del mismo departamento.

c. En los casos en que no hubiere número suficiente, u operadas las sucesivas sustituciones persistiera el impedimento, se recurrirá al sorteo de otros magistrados del mismo departamento judicial, debiéndose observar el siguiente orden:

1 º. Jueces integrantes del Cuerpo de Magistrados Suplentes de los Fueros Penal, de Menores y Penal Juvenil con funciones asignadas en otro órgano jurisdiccional.

2º. Jueces de primera instancia del fuero penal.

d. En los casos excepcionales en que persista el impedimento, se acudirá a los magistrados del mismo departamento judicial que conforman la siguiente lista y en el siguiente orden: Jueces de primera instancia del Fuero Civil y Comercial, Contencioso- Administrativo, Laboral y Familia. Los magistrados no serán convocados a integrar los Juzgados en una nueva causa, hasta tanto se agote la totalidad de los jueces que integran la lista.

En todos los casos se exceptuará del sorteo al magistrado que se encontrare en turno al momento de la desinsaculación".

Provisión de medios tecnológicos. Gestión de medios de traslado

Artículo 4º: Los magistrados designados para integrar o subrogar podrán desempeñar las tareas propias de su función mediante el uso de todos los medios tecnológicos provistos por la Suprema Corte de Justicia, aun en forma remota, contando con el apoyo permanente de los funcionarios y empleados de los órganos jurisdiccionales en los cuales ejercen el reemplazo.

Cuando la ejecución de determinada diligencia jurisdiccional no pueda ser llevada a cabo mediante los referidos medios tecnológicos y requiera la presencia del reemplazante en la sede del órgano integrado o subrogado, la autoridad que ejerza la superintendencia en el departamento judicial del órgano a subrogar deberá, en su caso, proveer o gestionar los medios de traslado, si ello fuere formalmente requerido por el magistrado designado.

Accesibilidad a los expedientes digitales

Artículo  5º: Los sistemas de gestión judicial garantizarán la plena e íntegra accesibilidad a los expedientes digitales que deban ser objeto de conocimiento y decisión por parte del juez subrogante.

Cuando exista algún tipo de documento, en otro soporte, cuyo conocimiento pudiere resultar pertinente para la toma de decisión, la Secretaría del órgano subrogado deberá arbitrar las medidas para digitalizarlo o ponerlo a disposición del magistrado requirente de forma inmediata.

Si se dispusiera la celebración de audiencias, podrán utilizarse las tecnologías disponibles para su actuación total o parcialmente remota, de conformidad con lo previsto en la Resolución de Corte Nº 816/20, 1249/20 y modificatorias.

Subrogación por un plazo mayor de 15/30 días

Artículo 6º: Las solicitudes que se efectúen para que los Tribunales del Trabajo o los Juzgados de Responsabilidad Juvenil sean subrogados por un plazo mayor de 15/30 días por magistrados de otro departamento judicial, deberán dirigirse a la Secretaría de Planificación, que deberá elaborar un informe en cada solicitud, valorando el índice de litigiosidad, lapso y motivo de la vacancia, el estado del trámite de la cobertura de los cargos y otros indicadores conducentes al efecto, para su elevación a esta Suprema Corte.