19
Oct
2021

Reglamento obligatorio por medios electrónicos: Fueros Penal y Penal Juvenil

Por medio del Acuerdo Nº 4040 la SCBA aprobó el "Reglamento para las Presentaciones y Notificaciones por medios electrónicos para los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil" que se aplicará en forma obligatoria en los ámbitos mencionados y entrará en vigencia el lunes 1 ° de noviembre de 2021.

Acuerdo SCBA n° 4040 (Publicado en el site de SCBA el 18/10/21)

REGLAMENTO PARA LAS PRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

FUERO PENAL Y DE LA RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

1- PRESENTACIONES

Artículo 1º: Obligación de efectuar presentaciones electrónicas. Con excepción de los supuestos contemplados en este Acuerdo, todas las presentaciones que realicen las partes, sus letrados y los auxiliares de justicia ante un órgano jurisdiccional en un proceso judicial, serán generadas y efectuadas en soporte digital, así como rubricadas con tecnología de firma digital.

A tales efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante AC-ONTI (Autoridad Certificante de Firma Digital), los cuales serán aportados por los interesados o emitidos por la Suprema Corte en los casos que ésta lo disponga.

Si las partes tuvieran un certificado propio, emitido por la Autoridad Certificante AC-ONTI (Autoridad Certificante de Firma Digital), podrán requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la asignación de un domicilio electrónico vinculado con aquél.

La Subsecretaría de Tecnología Informática proveerá lo conducente para el acceso a los certificados digitales a los fines indicados y de conformidad a las reglamentaciones vigentes.

Artículo 2°: Escritos en papel. Los órganos jurisdiccionales no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de:

a) Las presentaciones o requerimientos vinculados a una medida de coerción que se presenten fuera del horario de atención al público (lunes a viernes de 8 a 14.00 hs. -vg. Hábeas Corpus, eximición de prisión, solicitudes de dictado de prisión preventiva, de concesión de la excarcelación u otro beneficio alternativo o de morigeración de la misma, salidas especiales, peticiones relativas a la modalidad de cumplimiento de la medida restrictiva, cambios de lugar de alojamiento, de asistencia médica, entre otras-).

b) Cuando se alegue una grave causa o una situación de urgencia que impidiera efectuar la presentación por medios electrónicos, la que deberá ser debidamente justificada por el presentante.

c) Las realizadas por el imputado o la víctima sin la intervención del letrado.

d) Las presentaciones que provengan de personas que no revistan en la causa el carácter de parte, letrado o auxiliar de Justicia, salvo cuando éstas hayan celebrado un convenio con esta Suprema Corte de Justicia que las habilite a realizar las presentaciones en forma electrónica, en cuyo caso se estará a los términos del acuerdo respectivo.

En los supuestos abarcados por los incisos a) y b), serán los presentantes los encargados de digitalizar e ingresar en el sistema de gestión judicial copia digitalizada del escrito confeccionado en formato papel como así también de la documentación adjunta a aquél, si la hubiere, dentro del siguiente día hábil de la presentación.

En los casos de las presentaciones a las que aluden los incisos e) y d), serán los funcionarios especialmente sindicados en cada órgano judicial, quienes deberán digitalizarlas e incorporarlas al sistema de gestión judicial.

Si los órganos jurisdiccionales recibieran un escrito en formato papel que no encuadra en las excepciones antes mencionadas, se limitarán a señalar que el peticionario no cumplió con lo dispuesto en este Acuerdo. Sin perjuicio de ello, en estos casos los órganos jurisdiccionales podrán dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento.

Artículo 3°: Comprobante de las presentaciones electrónicas:

Las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora en que quede disponible para el organismo jurisdiccional de destino en su domicilio electrónico.

Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. En caso en que la presentación se registre fuera de los días y horas de oficina, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente.

Los funcionarios o agentes designados por cada órgano jurisdiccional deberán compulsar, al menos al principio y al final del horario judicial, el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, a fin de posibilitar el pronto despacho de las peticiones.

Artículo 4°: Presentaciones entre funcionarios del Ministerio Público: Las presentaciones que se cursaren en el marco de la Investigación Penal Preparatoria entre funcionarios del Ministerio Público, podrán efectuarse mediante el mecanismo tecnológico que disponga la Procuración General.

II- NOTIFICACIONES

Artículo 5°: Actos alcanzados: Se notificarán en el domicilio electrónico constituido por las partes, los letrados y los auxiliares de justicia, todas las resoluciones judiciales que deban ser notificadas en forma personal o por cédula en el domicilio constituido. Cuando deban acompañarse documentos se adjuntarán a la misma sus versiones digitalizadas.

Las notificaciones mencionadas en el párrafo precedente podrán efectuarse de manera automatizada. El sistema de gestión judicial predeterminará la comunicación automatizada asociada a la firma del respectivo acto procesal, de modo que, al perfeccionarse el acto con la firma digital del magistrado o funcionario según correspondiere, se producirá la inmediata notificación automatizada a los domicilios electrónicos de los destinatarios con la adjunción de la resolución notificada.

Este mecanismo no obsta al empleo de otros medios informales de notificación acordados entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Código Procesal Penal, de lo cual se dejará constancia en el respectivo expediente.

Artículo 6º: Exclusiones: Quedan exceptuados de las formas previstas en el presente régimen los supuestos en que el sujeto destinatario no haya constituido domicilio electrónico en el proceso en los términos del artículo 8º del presente Reglamento, ni cuente con un domicilio electrónico inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos establecido en el Acuerdo 3989, por no estar comprendido en su ámbito de aplicación.

Artículo 7º: Notificaciones entre funcionarios del Ministerio Público: Las notificaciones que se cursaren entre funcionarios del Ministerio Público en el marco de la Investigación Penal Preparatoria podrán realizarse mediante el mecanismo tecnológico que disponga la Procuración General.

Artículo 8º: Constitución de domicilio electrónico: Toda persona que tenga que constituir domicilio en un proceso penal, deberá indicar el domicilio electrónico donde será notificado.

Los funcionarios del Ministerio Público serán notificados en los domicilios electrónicos oficiales asignados a sus respectivas dependencias.

Artículo 9°: Requisitos de la notificación: La notificación electrónica cumplirá con las exigencias normadas en el artículo 121 y concordantes del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. En caso de adjuntarse un documento electrónico deberá consignarse expresamente.

En todas las notificaciones deberá consignarse, además de los datos establecidos por las reglamentaciones vigentes, el número de Investigación Penal Preparatoria -conforme art. 1 º Res. 2661/05.

Artículo 10°: Momento en que opera la notificación: La notificación se tendrá por cumplida el día y hora en que la comunicación quede disponible para su destinatario en su domicilio electrónico declarado. Si dicho acto se produjere en día u hora inhábil, se tendrá por notificado el día y hora hábil inmediato posterior.

En aquellos supuestos en que la reglamentación vigente o el tipo de decisión a notificar imponga plazos breves, deberán arbitrarse mecanismos de gestión complementarios que aseguren la efectividad de la torna de conocimiento del interesado, operada de conformidad con el párrafo anterior.

Artículo 11 º: Vistas. En el caso de las vistas, hasta tanto se cuente con el expediente íntegramente en formato digital, el órgano las efectivizará conforme lo normado en el artículo 134 del Código Procesal Penal.

Cuando el expediente o constancias de las que deban correr vista se encontraren en formato digital, el plazo de la misma comenzará a computarse desde que las mismas se encuentren disponibles para la compulsa del destinatario en el domicilio electrónico declarado.

Artículo 12º: Notificaciones efectivizadas por los organismos jurisdiccionales a través de Policía o Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires: En la medida que se encuentren dadas las condiciones tecnológicas para ello, deberán ser diligenciadas por los organismos jurisdiccionales a los domicilios electrónicos preestablecidos, a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

 

III- NORMATIVA COMUN A LAS PRESENTACIONES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Artículo 13°: Aplicación supletoria: Resultará de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por Acuerdo Nº 4013 de la Suprema Corte de Justicia o aquél que en su momento lo modifique o sustituya, en todo aquello que no se oponga a la normativa procesal penal vigente, ni a la presente reglamentación.

Fuentes
SCBA