16
Oct
2021

Texto ordenado del Reglamento de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas

Ponemos a disposición el Ac. SCBA 4039, que ordena el texto del nuevo Reglamento para las Presentaciones y las Notificaciones por Medios Electrónicos (ac. 4013). Entrará en vigencia el 1º de noviembre del corriente. Se realizará una prueba piloto. Régimen especial para personas con discapacidad. Destacados.

* SCBA. Acuerdo 4039

VISTO: El Acuerdo Nº 4013 y modificatorio por el cual -en lo que interesa al presente- se aprobaron el nuevo "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos", el modelo de formulario de Notificación Electrónica, ciertas reglas para la notificación por cédula y el artículo 2 bis del Acuerdo Nº 3989; la autorización conferida por dicho Acuerdo al Presidente del Tribunal para organizar e implementar los mecanismos de consulta participativos que estimare convenientes a los fines de recibir sugerencias y observaciones orientadas al perfeccionamiento de la normativa aprobada (art. 1 segundo párrafo, Ac. Nº 4013); y, la Resolución de Presidencia SPL Nº 15/21 por la cual se establecieron las condiciones e instrumentó dicho proceso de consulta; y,

CONSIDERANDO:

1 º) Que, se habilitó un subsitio en la página Web de la Suprema Corte de Justicia para que la comunidad jurídica pudiese expresar su conformidad o disconformidad con las reglas y herramientas puestas a consideración, realizando los aportes, observaciones o sugerencias que considerasen pertinentes para el mejoramiento de las mismas.

Que, concluido el plazo de la consulta pública, puede destacarse que la participación ha sido amplia y satisfactoria, habiéndose recibido más de doscientas sugerencias o comentarios. A los aportes de los operadores jurídicos también se suman, entre otros, los informes formulados por parte del Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial, el Colegio de Abogados provincial o la Asociación Judicial Bonaerense.

2º) Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución de Presidencia SPL Nº 15/21, la Secretaría de Planificación ha procesado las respuestas, observaciones y sugerencias formuladas a través de dicha consulta, elaborando un informe detallado al efecto Que la consulta pública realizada ha evidenciado un elevado nivel de conformidad por parte del conjunto de los operadores de justicia con el régimen y las herramientas introducidas, destacándose positivamente la condición de medio para profundizar el proceso de implementación de tecnologías de la información y comunicación al servicio judicial. En ese sentido, el nivel de conformidad a cada uno de los bloques temáticos abiertos a consulta fue superior al 87 %, siendo la participación mayoritaria de abogados de la matrícula. Asimismo, cabe destacar como dato de interés, que las observaciones y sugerencias realizadas como parte del proceso de consulta o las recibidas de las instituciones representativas han sido, salvo excepciones puntuales, laudatorias del proceso instrumentado y propositivas para su perfeccionamiento. Es decir, que existe consenso sobre la necesidad y utilidad de los cambios realizados para una mejor prestación del servicio de justicia.

3º) Que, del análisis del conjunto de los datos cuantitativos y cualitativos del proceso de consulta y aportes de instituciones contenidos en el reporte elaborado por la Secretaría de Planificación, surge la conveniencia de realizar modificaciones parciales que incorporen aquellas sugerencias u observaciones formuladas que resultan razonables y adecuadas para optimar el funcionamiento del régimen oportunamente aprobado.

Que, en ese sentido y sm perjuicio de las reformas meramente formales introducidas, resulta propicio clarificar algunos aspectos del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos". Entre ellos, el tipo de certificado digital admitido (arts. 1 y 2); los supuestos excepcionales en que podrían realizarse presentaciones en soporte papel (artículo 3); la necesidad de reproducir el contenido del escrito firmado por la parte que actúa en derecho propio en la presentación que se realice, precisando que en caso de discrepancia entre el texto del documento digitalizado y el de la presentación prevalecerá el primero (art. 5); la ampliación del tipo de decisiones que pueden ser objeto de aclaratoria inmediata (art. 14); ciertas pautas en torno a la incorporación de documentos, tales como el deber de digitalizar por separado los archivos que se adjunten o, para el caso de documentación que por su naturaleza o destino resulte de necesaria permanencia en el órgano judicial, la posibilidad que el juez disponga el modo de su reserva y/o entrega (art. 6); o, la ampliación del supuesto de excepción del artículo 18, en relación al universo de personas con discapacidad comprendidas.

También se estableció que en la notificación de la providencia que declara la rebeldía se hará saber al destinatario que Jo dispuesto en el inciso a) del artículo 11 será de aplicación a las sucesivas resoluciones que se dicten en el proceso, excepto la sentencia definitiva, la que se notificará por cédula, telegrama electrónico o, en su caso, por edictos (art. 11 inc. a).

Asimismo, si por alguna falla técnica del sistema la persona no pudiese acceder o descargar la documentación adjunta en debida forma o la misma se hallase ilegible total o parcialmente, se dispone que la parte interesada deberá manifestar dicha imposibilidad o dificultad ante el órgano judicial interviniente solicitando la suspensión del plazo respectivo y la adopción de medidas que le garanticen la accesibilidad y disponibilidad de la documentación (art. 19, último párrafo).

De igual modo, en aquellas hipótesis en las que, por cualquier causa que fuere, el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, la Mesa de Entradas Virtual y/o el sistema "Augusta" presenten inconvenientes técnicos que impidan su correcta utilización por los usuarios por más de dos (2) horas consecutivas en el horario de 8 a 12 horas, se habilita la posibilidad de suspensión de términos judiciales (art. 20).

4º) Que, teniendo en consideración las incorporaciones propiciadas y siendo que la claridad y previsibilidad de las reglas son atributos inherentes a la seguridad jurídica, resulta conveniente la elaboración y publicación de un texto ordenado del Acuerdo Nº 4013 y modificatorio, el cual forma parte de la presente como Anexo Único.

5°) Que, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Corte SPL Nº 1221/21, el Acuerdo Nº 4013 entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre, momento a partir del cual quedarán derogados los Acuerdos Nº 3845 y 3886.

6°) Que, en aquellos casos en los que no resulte de aplicación lo dispuesto en materia de notificaciones electrónicas (capítulo II del Anexo I del Acuerdo Nº 4013), el citado reglamento prevé la notificación por cédula en los términos del Anexo III. Entre las reglas que componen dicha modalidad de notificación se encuentra la carga para el destinatario de la diligencia -a los fines de verificar la autenticidad e integridad del documento y, en su caso, tomar conocimiento de la documentación digital adjunta-, de acceder al subsitio web habilitado por la Suprema Corte e ingresar manualmente el código verificador o bien escanear el código QR a través de un dispositivo móvil, los que deberán generarse automáticamente por el sistema informático y visualizarse al pie del instrumento impreso. Que, previo a su implementación definitiva y generalizada, resulta conveniente realizar una experiencia piloto que permita monitorear, evaluar y, en su caso, adecuar la modalidad de trabajo, su dinámica y operatividad. En especial, el funcionamiento del envío electrónico de la documentación, el desempeño del subsitio web habilitado y la utilización del código verificador o QR por los usuarios, en el supuesto de traslado de demanda y la citación de terceros con documentación adjunta.

Que, si bien existen otros actos procesales de comunicación que en el f-uturo deberán seguir un régimen análogo (v.gr., los vinculados a la notificación de medidas cautelares, diligencias preliminares, etc.), resulta conveniente circunscribir la realización de la prueba piloto exclusivamente a los supuestos mencionados en el párrafo anterior.

Que, a dichos efectos, resulta adecuada la adopción de una serie de reglas y/o medidas especiales que faciliten la implementación gradual de la herramienta y protejan el ejercicio de los derechos y garantías en juego. Entre ellas que: (i) en las notificaciones de traslado de demanda y citación de terceros con código verificador o QR que se realicen en los términos del Anexo III del Acuerdo Nº 4013, el plazo para la descarga de la demanda y la documentación correspondientes sea de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación. A partir del día hábil inmediato posterior al del vencimiento del término indicado comenzará a correr el plazo para contestar el traslado respectivo; y, (ii) se organice una mesa de ayuda, la cual tendrá por objeto brindar asesoramiento a todas las personas involucradas en la notificación. Su finalidad y los canales de comunicación deberán constar al pie de la cédula qne se notifique, en lenguaje claro y con un formato fácilmente identificable.

Que, la determinación de los órganos jurisdiccionales, fueros y/o departamentos judiciales donde se aplicará esta experiencia piloto y su tiempo de duración será determinada por Presidencia en función de los recursos y requerimientos materiales, técnicos y humanos disponibles, previa consulta con el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial y la Asociación Judicial Bonaerense.

Que las Secretarías de Planificación y Servicios Jurisdiccionales y la Subsecretaria de Tecnología Informática, previa consulta con los órganos judiciales incluidos en la experiencia, el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial y la Asociación Judicial Bonaerense, elaborarán un informe de la Prueba Piloto que elevarán a la Presidencia, evaluando el resultado general de la misma y proponiendo los ajustes que fueran del caso.

7°) Que han informado, en el ámbito de sus competencias, la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática.

8°) Que asimismo la iniciativa ha sido valorada positivamente por el Consejo Participativo de Gestión Judicial (Acuerdo 4024).

POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones (art. 32 incs. "s" y cones., Ley 5827) y con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Nº 3971,

ACUERDA:

Artículo 1º: Modificar el segundo párrafo del artículo 1 "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"A tales efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante AC-ONTI (Autoridad Certificante de Firma Digital), los cuales serán aportados por los interesados o emitidos por la Suprema Corte en los casos que ésta lo disponga".

 

Artículo 2º: Modificar el primer párrafo del artículo 2 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"De conformidad a lo dispuesto por el ar!. 40 del Código Procesal Civil y Comercial, toda persona que tenga que constituir domicilio en un proceso judicial deberá indicar su domicilio electrónico, sin perjuicio de lo normado en el Acuerdo 3989 t. o. y sus modificatorios. Las partes tendrán que constituir su único domicilio electrónico en el de un letrado, aun cuando no sea el de quien las patrocina en el proceso. Sin embargo, si las partes tuvieran un certificado propio, emitido por la Autoridad Certifican/e AC-ONTI (Autoridad Certifican/e de Firma Digital), podrán requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la asignación de un domicilio electrónico vinculado con aquél".

Artículo 3°: Modificar el primer párrafo del artículo 3 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Los órganos judiciales no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de los supuestos previstos en este reglamento y en las normas reglamentarias que dicte la Suprema Corte de Justicia",

Artículo 4°: Modificar el primer párrafo del artículo 5 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo 4013 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En los casos que la parte actúe por propio derecho y no haya celebrado un convenio con esta Suprema Corte ni se encuentre alcanzado por normas que la habiliten a realizar las presentaciones en forma electrónica, el escrito será firmado ológrafamente en presencia de su abogado. Este generará una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante y la adjuntará a una presentación electrónica, en la que se reproducirá fielmente su contenido, firmada electrónica/digitalmente a través del sitio web seguro del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. En caso de discrepancia entre el texto del documento digitalizado y el  texto de la presentación prevalecerá el primero".

Artículo 5°: Modificar el artículo 6 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 6°. Incorporación de documentos

Los documentos que deban presentarse en un proceso judicial serán acompañados en soporte digital a través del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, como archivos adjuntos a presentaciones electrónicas.

Al efecto, los documentos originariamente existentes en soporte papel deberán ser digitalizados e incluidos como archivo adjunto de la presentación electrónica respectiva, excepto que su peticione según lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Civil y Comercial. Tratándose de dos o más documentos, cada uno de ellos deberá ser digitalizado en un archivo por separado.

El ingreso de las copias digitales bajo la modalidad referida representará la adjunción de los documentos respectivos, la declaración jurada del abogado acerca de su correspondencia con los documentos originariamente existentes en soporte papel y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario de la documentación digitalizados.

El órgano judicial podrá, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del documento originariamente existente en soporte papel, bajo apercibimiento de tenerlo por no acompañado en caso de incumplimiento. Para el caso de documentación que, por su naturaleza o destino, resulte de necesaria permanencia en el órgano judicial, el juez dispondrá el modo de su entrega, quedando la misma reservada en secretaría, bajo constancia en el expediente digital, hasta tanto se decida su restitución a quien corresponda, de lo que también se dejará constancia.

El requerimiento previsto en la primera parte del párrafo anterior podrá ser efectuado de oficio sólo mientras la presentación con la cual se incorpora la copia digital del documento no haya sido proveída por el órgano judicial; el pedido de parte podrá ser instado dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que se notifique el auto o resolución por el que se tengan por presentados los documentos. Con posterioridad, los documentos presentados en copia digital quedarán definitivamente incorporados a la causa en ese formato, sin perjuicio del deber de exhibición de aquellos que hayan ingresado como resultado de la actividad probatoria producida de las partes, en cuyo caso podrá requerirse su exhibición, para la realización de las diligencias que resulten pertinentes a esos fines.

El órgano judicial, a requerimiento de la parte interesada, podrá disponer lo necesario afin de instrumentar el aporte en formato digital de aquellos documentos que, por su volumen, no puedan ser ingresados a través del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Los documentos cuya digitalización fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, o de imposible realización de acuerdo su naturaleza, serán conservados en poder de la parte que las haya ofrecido o deba acompañarlos al proceso, quien asume el carácter de depositario de los mismos, y deberá presentar/os en la sede del órgano judicial cuando le sea requerido, en el plazo y bajo el apercibimiento que eljuez disponga.

En el caso de documentación ingresada al expediente en soporte papel, por terceros ajenos a las partes, se procederá a su digitalización inmediata. Posteriormente se dispondrá su destrucción por Secretaría, salvo que el magistrado -cuando corresponda por la naturaleza del documento aportado o por alguna razón fundada- disponga su reserva o que la parte, dentro de los cinco días de notificada del proveído que se dicte, ofrezca constituirse en depositaria de los originales".

Artículo 6º: Modificar el inciso a) del artículo 11 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"a) Cuando el sujeto destinatario no haya constituido domicilio electrónico en el proceso en los términos del artículo 2 de este Reglamento ni cuente con un domicilio electrónico inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos establecido en el Acuerdo 3989, por no estar comprendido en su ámbito de aplicación. En los casos de falta de constitución y denuncia de domicilio electrónico (art. 41 primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), y en los que haya sido decretada y notificada la declaración de rebeldía del destinatario (art. 59 del mismo ordenamiento), y siempre que no sea de aplicación el régimen del Acuerdo 3989 (art. 1, último párrafo) las resoluciones judiciales se tendrán por notificadas los días martes y viernes, o el siguiente hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV). En la notificación de la providencia que declara la rebeldía se hará saber al destinatario que lo dispuesto en este inciso será de aplicación a las sucesivas resoluciones que se dicten en el proceso, excepto la sentencia definitiva, la que se notificará por cédula, telegrama electrónico o, en su caso, por edictos".

Artículo 7º: Modificar el artículo 14 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 14º. Aclaratoria inmediata

Rubricada una providencia, resolución y sentencia, sujeta a la notificación electrónica automatizada, el órgano judicial emisor solo podrá, de oficio y por medio de otro acto expreso, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros equivalentes al error material. Esta facultad podrá ser ejercida dentro del plazo de dos (2) días siguientes al del perfeccionamiento del acto respectivo con la firma digital del magistrado ofuncionario que correspondiere".

Artículo 8º: Modificar el artículo 18 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 18°. Personas con Discapacidad

El presente régimen no será obligatorio para las personas con discapacidad que, al interactuar con el sistema informático instrumentado, vean impedida o dificultada su plena y efectiva accesibilidad, uso o participación en igualdad de condiciones. Dichas personas deberán solicitar la eximicion al régimen instrumentado en cada proceso en el que intervengan, acreditando la capacidad diferente invocada, ya sea física, mental, intelectual o sensorial que imposibilita la plena accesibilidad con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente, dentro del plazo de sesenta (60) días de confeerida la dispensa.

Esta disposición subsistirá hasta tanto el sistema de gestión judicial permita su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás.

Las personas comprendidas en el presente artículo podrán continuar realizando las presentaciones en formato papel total o parcialmente, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3. Estarán dispensadas del cumplimiento de lo normado en el Capítulo JI ("NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS'') del presente reglamento y en los Acuerdos 3975, sus modificatorios y complementarios, en cuanto imponen el uso de los sistemas de gestión judicial.

También podrán concurrir a la sede de los órganos jurisdiccionales y dependencias de la Suprema Corte de Justicia sin necesidad de turno previo, cumplimentando las medidas de seguridad, higiene u organización que se hubiesen dispuesto.

Los titulares de los órganos judiciales deberán disponer lo necesario afin de garantizar a las personas comprendidas en este artículo el acceso real y oportuno a las constancias documentales obrantes en el expediente y a las novedades que se produzcan en el mismo, en igualdad de condiciones con los demás. En su primera presentación, el interesado podrá sugerir las alternativas que resulten más convenientes a esos fines.

La Subsecretaría de Tecnología Informática, en colaboración con las demás áreas competentes de la Suprema Corte de Justicia y previa opinión de la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, desarrollará mecanismos complementarios inclusivos para las personas con discapacidad que garanticen su adecuada intervención en el proceso y permitan su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás".

Artículo 9°: Modificar el artículo 19 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, incorporando como último párrafo el siguiente:

"Artículo 19º. Sitio web seguro

Si por alguna falla técnica del sistema la persona no pudiese acceder o descargar la documentación adjunta en debida forma o la misma se hallase ilegible total o parcialmente, la parte interesada deberá manifestar dicha imposibilidad o dificultad ante el órgano judicial interviniente solicitando la suspensión del plazo respectivo y la adopción de medidas que le garanticen la accesibilidad y disponibilidad de la documentación".

Artículo 10º: Incorporar como artículo 20 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Articulo 20°. Suspensión de términos judiciales

En aquellas hipótesis en las que, por cualquier causa que fuere, el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, la Mesa de Entradas Virtual y/o el sistema informático "Augusta" presenten inconvenientes técnicos que impidan su correcta utilización por los usuarios por más de dos (2) horas consecutivas en el horario de 8 a 12 horas, se procederá con ajuste a lo dispuesto en el art. 32 inc. m de la ley 5827".

Artículo 11 º: Dejar establecido que el artículo 20 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" oportunamente aprobado por Acuerdo Nº 4013, pasará a ser el artículo 21 del mismo.

Artículo 12º: Incorporar como artículo 22 del "Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos" aprobado por Acuerdo Nº 4013, la siguiente cláusula:

"Artículo 22°. Normas prácticas

La Suprema Corte de Justicia elaborará un conjunto de normas prácticas que incluirán modelos tipo predeterminados de escritos, los que podrán ser utilizados por los usuarios para la realización de las presentaciones electrónicas que deban efectuar en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas".

Artículo 13°: Aprobar el texto ordenado delAcuerdo Nº 4013 y modificatorios, el que integra la presente como Anexo Único, y proceder a su publicación.

Artículo 14°: Establecer la realización de una prueba piloto referida exclusivamente a las notificaciones de traslado de demanda y de citación de terceros con código verificador o QR que se realicen en los términos del Anexo III del Acuerdo Nº 40 l3, delegando en Presidencia la determinación de los órganos jurisdiccionales, fueros y/o departamentos judiciales donde se aplicará y su tiempo de duración en función de los recursos y requerimientos materiales, técnicos y humanos disponibles, previa consulta con el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial y la Asociación Judicial Bonaerense.

En las notificaciones del traslado de demanda y de citación de terceros con código verificador o QR que se practiquen en los términos del Anexo III del Acuerdo Nº 4013, el plazo para la descarga de la presentación y la documentación correspondientes será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación. A partir del día hábil inmediato posterior al del vencimiento del término indicado comenzará a correr el plazo para contestar el traslado respectivo.

Las Secretarías de Planificación y de Servicios Jurisdiccionales y la Subsecretaría de Tecnología Informática, deberán llevar a cabo la experiencia piloto. A tales efectos deberán proponer a la Presidencia los órganos mencionados en el primer párrafo y organizar una mesa de ayuda, cuyo objeto consistirá en brindar asesoramiento a todas las personas involucradas en la notificación. Su finalidad y los canales de comunicación deberán constar al pie de la cédula que se notifique, en lenguaje claro y con un formato fácilmente identificable.

Las dependencias de la Suprema Corte responsables de la prueba piloto, previa consulta con los órganos judiciales incluidos en la experiencia, el Colegio de Magistrados y Funcionarios provincial y la Asociación Judicial Bonaerense, elaborarán un informe de la Prueba Piloto que elevarán a la Presidencia, evaluando el resultado general de la misma y proponiendo los ajustes que fueran del caso.

Artículo 15°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia y comuníquese vía electrónica lo aquí resuelto, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

ANEXO ÚNICO

Anexo I

Reglamento para las presentaciones y las notificaciones por medios electrónicos

 

CAPÍTULO I

De las presentaciones electrónicas

Artícnlo 1 º. Obligación de efectuar presentaciones electrónicas

Todas las presentaciones que deban realizarse en un proceso judicial alcanzado por el artículo Iº del Acuerdo que aprueba este reglamento serán generadas y efectuadas en soporte digital, así como rubricadas con tecnología de firma electrónica/digital.

A tales efectos se requerirá la utilización de certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante AC-ONTI (Autoridad Certificante de Firma Digital), los cuales serán aportados por los interesados o emitidos por la Suprema Corte en los casos que ésta Jo disponga.

Artículo . Constitución de domicilio electrónico

De conformidad a lo dispuesto por el art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial, toda persona que tenga que constituir domicilio en un proceso judicial deberá indicar su domicilio electrónico, sin perjuicio de Jo normado en el Acuerdo 3989 t. o. y sus modificatorios. Las partes tendrán que constituir su único domicilio electrónico en el de un letrado, aun cuando no sea el de quien las patrocina en el proceso. Sin embargo, si las partes tuvieran un certificado propio, emitido por la Autoridad Certificante AC-ONTI (Autoridad Certificante de Firma Digital), podrán requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la asignación de un domicilio electrónico vinculado con aquél.

La Subsecretaría de Tecnología Informática proveerá lo conducente para el acceso a los certificados digitales a los fines indicados y de conformidad a las reglamentaciones vigentes.

Artículo 3º Presentaciones en papel

Los órganos judiciales no recibirán escritos en soporte papel, con excepción de los supuestos previstos en este reglamento y en las normas reglamentarias que dicte la Suprema Corte de Justicia.

Las presentaciones en formato papel, así como los documentos con ellas acompañados, serán digitalizados e incorporados al sistema de gestión judicial por los funcionarios o agentes definidos por cada órgano judicial, simultáneamente con el dictado de la providencia que dichos escritos generen.

Si los órganos judiciales recibieran un escrito en formato papel que no encuadrare en las excepciones antes mencionadas, se limitarán a señalar que el peticionario no cumplió con lo dispuesto en este Reglamento. Sin perjuicio de ello, en estos casos podrán dar curso a las peticiones que no admitieren demora en su proveimiento.

Artículo 4°. Presentaciones de "mero trámite"

Las presentaciones de 'mero trámite' serán exclusivamente generadas en soporte digital y firmada electrónica/digitalmente por los letrados.

Artículo 5º. Presentaciones que no se consideren de "mero trámite"

En los casos que la parte actúe por propio derecho y no haya celebrado un convenio con esta Suprema Corte ni se encuentre alcanzado por normas que la habiliten a realizar las presentaciones en forma electrónica, el escrito será firmado ológrafamente en presencia de su abogado. Este generará una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante y la adjuntará a una presentación electrónica, en la que se reproducirá fielmente su contenido, firmada electrónica/digitalmente a través del sitio web seguro del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. En caso de discrepancia entre el texto del documento digitalizado y el texto de la presentación prevalecerá el primero.

El ingreso en dicho sistema de una presentación de estas características implicará la presentación formal del escrito, la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo previsto en el párrafo anterior y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario del escrito filmado en forma ológrafa.

El órgano judicial podrá, de oficio o a pedido de parte, ordenar por resolución fundada la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento.

El requerimiento previsto en el párrafo anterior podrá ser efectuado de oficio sólo mientras la presentación respectiva no haya sido proveída por el órgano judicial; el pedido de parte podrá ser instado dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que se notifique el auto o resolución por el que se provea la presentación. Con posterioridad, el escrito en copia digital quedará definitivamente incorporado a la causa y no se requerirá en lo sucesivo su exhibición, salvo que mediaren causas graves debidamente fundadas que tomen imprescindible su presentación.

En cualquiera de los supuestos, si se hubiera tomado imposible la exhibición del original y no mediara culpa del depositario, se citará personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación, sin perjuicio de la facultad del órgano judicial de adoptar otras medidas pertinentes a tales efectos.

Artículo 6º. Incorporación de documentos

Los documentos que deban presentarse en un proceso judicial serán acompañados en soporte digital a través del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, como archivos adjuntos a presentaciones electrónicas.

Al efecto, los documentos originariamente existentes en soporte papel deberán ser digitalizados e incluidos como archivo adjunto de la presentación electrónica respectiva, excepto que se peticione según lo establecido en el artículo 121 del Código Procesal Civil y Comercial. Tratándose de dos o más documentos, cada uno de ellos deberá ser digitalizado en un archivo por separado.

El ingreso de las copias digitales bajo la modalidad referida representará la adjunción de los documentos respectivos, la declaración jurada del abogado acerca de su correspondencia con los documentos originariamente existentes en soporte papel y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario de la documentación digitalizados.

El órgano judicial podrá, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del documento originariamente existente en soporte papel, bajo apercibimiento de tenerlo por no acompañado en caso de incumplimiento. Para el caso de documentación que, por su naturaleza o destino, resulte de necesaria permanencia en el órgano judicial, el juez dispondrá el modo de su entrega, quedando la misma reservada en secretaría, bajo constancia en el expediente digital, hasta tanto se decida su restitución a quien corresponda, de lo que también se dejará constancia.

El requerimiento previsto en la primera parte del párrafo anterior podrá ser efectuado de oficio sólo mientras la presentación con la cual se incorpora la copia digital del documento no haya sido proveída por el órgano judicial; el pedido de parte podrá ser instado dentro de los cinco (5) días posteriores a la fecha en que se notifique el auto o resolución por el que se tengan por presentados los documentos. Con posterioridad, los documentos presentados en copia digital quedarán definitivamente incorporados a la causa en ese formato, sin perjuicio del deber de exhibición de aquellos que hayan ingresado como resultado de la actividad probatoria producida de las partes, en cuyo caso podrá requerirse su exhibición, para la realización de las diligencias que resulten pertinentes a esos fines.

El órgano judicial, a requerimiento de la parte interesada, podrá disponer lo necesario a fin de instrumentar el aporte en formato digital de aquellos documentos que, por su volumen, no puedan ser ingresados a través del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Los documentos cuya digitalización fuese dificultosa por su número, extensión, o cualquier otra razón atendible, o de imposible realización de acuerdo su naturaleza, serán conservados en poder de la parte que las haya ofrecido o deba acompañarlos al proceso, quien asume el carácter de depositario de los mismos, y deberá presentarlos en la sede del órgano judicial cuando le sea requerido, en el plazo y bajo el apercibimiento que el juez disponga.

En el caso de documentación ingresada al expediente en soporte papel, por terceros ajenos a las partes, se procederá a su digitalización inmediata. Posteriormente se dispondrá su destrucción por Secretaria, salvo que el magistrado -cuando corresponda por la naturaleza del documento aportado o por alguna razón fundada- disponga su reserva o que la parte, dentro de los cinco días de notificada del proveído que se dicte, ofrezca constituirse en depositaria de los originales.

Artículo 7°. Copias en papel de escritos y documentos

En los casos en que la legislación procesal requiera el acompañamiento de copias de escritos y o documentos, dicha carga se tendrá por cumplida con la agregación del documento en formato digital o de su copia digitalizada, salvo cuando se trate de piezas obrantes en el expediente digital en cuyo caso bastará con su individualización precisa y la indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles.

Artículo 8º. Comprobante de las presentaciones electrónicas

Las presentaciones electrónicas se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará -para cada presentación- el momento exacto en que ellas fueron presentadas en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, así como los usuarios que las enviaron.

Luego de cada presentación el sistema generará automáticamente un comprobante con tales datos que podrá ser descargado en todo momento por los presentantes.

Artículo 9º. Descarga de las presentaciones electrónicas

Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora. Si lo fueren en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente.

 Los funcionarios o agentes definidos por cada órgano judicial deberán compulsar con la periodicidad necesaria el sistema de Notificaciones y Presentaciones a fin de posibilitar el pronto despacho de las peticiones.

 

CAPÍTULO II

De las notificaciones por medios electrónicos

Artículo 10º. Sistema general de notificaciones electrónicas

Fuera de los supuestos de excepción previstos en el artículo 11 º del presente reglamento, la notificación de las providencias, resoluciones y sentencias pronunciadas en los procesos civiles, comerciales, laborales, de familia y contencioso administrativos, así como en las ejecuciones tributarías, que tramiten ante los órganos jurisdiccionales de todas las instancias, incluyendo los procesos correspondientes a la jurisdicción originaria de la Suprema Corte de Justicia, se realizarán a los domicilios electrónicos, de manera automatizada, bajo el régimen previsto en este reglamento.

El sistema de gestión judicial predeterminará la comunicación automatizada asociada a la firma del respectivo acto procesal. De tal modo, al perfeccionarse el acto con la firma digital del magistrado o funcionario según correspondiere, sea en modo individual o bajo la modalidad de 'firma ágil' prevista en aquel sistema, se producirá la inmediata notificación automatizada a los domicilios electrónicos de los destinatarios con la adjunción de la resolución notificada.

Dicho sistema permitirá individualizar los domicilios electrónicos a los que no deba cursarse la notificación automatizada.

A los fines del cómputo de la notificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 del presente Reglamento. En caso de ser necesario adjuntar copias digitales de documentación o presentaciones previamente incorporadas a la causa en soporte electrónico, el órgano judicial deberá añadir al proveído el o los trámites que correspondan a través de la referencia 'Trámite Adjunto' que provee el sistema de gestión judicial. Excepcionalmente, si dichas constancias estuvieran previamente incorporadas al expediente en forma electrónica, deberán añadirse al proveído como 'archivo adjunto'.

El sistema de gestión judicial deberá garantizar que, una vez debidamente firmada, la providencia, resolución o sentencia será notificada con arreglo a los párrafos primero y segundo de este artículo. Si por cualquier falla del sistema ello no sucediere, no se lo considerará notificado al destinatario bajo el régimen del presente reglamento.

Artículo 11 °. Exclusiones

Quedan exceptuados de la automaticidad y/o de las formas previstas en el presente régimen los supuestos siguientes:

a) Cuando el sujeto destinatario no haya constituido domicilio electrónico en el proceso en los términos del artículo 2 de este Reglamento ni cuente con un domicilio electrónico inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos establecido en el Acuerdo 3989, por no estar comprendido en su ámbito de aplicación. En los casos de falta de constitución y denuncia de domicilio electrónico (art. 41 primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), y en los que haya sido decretada y notificada la declaración de rebeldía del destinatario (art. 59 del mismo ordenamiento), y siempre que no sea de aplicación el régimen del Acuerdo 3989 (art.1, último párrafo) las resoluciones judiciales se tendrán por notificadas los días martes y viernes, o el siguiente hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV).En la notificación de la providencia que declara la rebeldía se hará saber al destinatario que lo dispuesto en este inciso será de aplicación a las sucesivas resoluciones que se dicten en el proceso, excepto la sentencia definitiva, la que se notificará por cédula, telegrama electrónico o, en su caso, por edictos.

b) La resolución que, de acuerdo a la legislación vigente deba ser notificada por edictos o por los medios de radiodifusión y televisión.

c) La resolución que disponga el traslado de la demanda, la intimación de pago o la citación de terceros, quedará diferida hasta tanto el interesado solicite expresamente que se practique de manera automatizada.

d) Las resoluciones dictadas en aquellos casos en los que el órgano judicial disponga la excepción por la índole o el contenido de la medida adoptada, el estado del proceso o por otra razón grave debidamente justificada.

Artículo 12º.Constancia de notificación

En el sistema se registrará, al menos: a) fecha y hora en que la notificación quedó disponible para su destinatario, dato que se encontrará visible en todo momento; b) fecha y hora en las que el destinatario compulsó la notificación. Los interesados podrán verificar en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas si la comunicación efectivamente se llevó a cabo.

Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de Tecnología Informática mantendrá el "Aviso de Cortesía", que enviará diariamente a los usuarios del sistema un correo electrónico recordándoles sobre el estado de su domicilio electrónico y que incluirá un informe sobre la cantidad de notificaciones recibidas y presentaciones electrónicas que cambiaron de estado desde su último ingreso al sistema.

Artículo 13 º. Momento en que se perfecciona la notificación

En los casos previstos en el artículo 1 Oº, la notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquel en que la resolución judicial hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

En los casos de urgencia -que tendrán que ser debidamente justificados en la providencia respectiva-, la notificación se producirá en el momento en que la resolución se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Artículo 14°. Aclaratoria inmediata

Rubricada una providencia, resolución y sentencia sujeta a la notificación electrónica automatizada, el órgano judicial emisor solo podrá, de oficio y por medio de otro acto expreso, corregir errores materiales o aclarar conceptos oscuros equivalentes al error material. Esta facultad podrá ser ejercida dentro del plazo de dos (2) días siguientes al del perfeccionamiento del acto respectivo con la firma digital del magistrado o funcionario que correspondiere.

 

CAPÍTULO III Disposiciones complementarias

Artículo 15°. Oficios judiciales

Los oficios judiciales serán generados y suscriptos digitalmente. Si el destinatario tuviera un domicilio electrónico inscripto en el Régimen de Domicilios Electrónicos establecido en el Acuerdo 3989 y modificatorios, se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en el artículo I Oº de este Reglamento.

 

En los demás supuestos, serán de aplicación las siguientes reglas:

1) Los documentos electrónicos respectivos se confeccionarán y confrontarán en lo pertinente de acuerdo a las pautas establecidas en los apartados I a III del Anexo III (Notificación por cédula) del Acuerdo al que accede este Reglamento, adicionándose la firma digital del funcionario y/o de los magistrados cuando fuera necesario. Si se requiriera incorporar copias digitales a los oficios, deberán insertarse como archivos adjuntos al momento de generarse el documento electrónico respectivo. En el caso de no ser observados, los oficios judiciales se diligenciarán en el domicilio electrónico de sus destinatarios registrado en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

2) Si el destinatario del oficio judicial no tuviere domicilio electrónico, el documento -una vez confrontado y en su caso firmado por el funcionario y/o magistrado- será enviado al domicilio electrónico del interesado para que éste lo diligencie. El sistema informático generará en forma automática un código verificador que se insertará al pie del oficio judicial. Dicho sistema también generará de manera automática una leyenda que indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad y para acceder a los archivos adjuntos.

Artículo 16°. Comunicaciones entre órganos y dependencias judiciales

Las comunicaciones entre órganos y dependencias judiciales en el marco de un proceso, y que no requieran la remisión del expediente, se realizarán de oficio por el órgano requirente mediante el sistema de comunicación automatizada previsto en el presente reglamento. Cuando los requerimientos sean dirigidos a la Suprema Corte de Justicia, se enviarán a los domicilios electrónicos de las dependencias que integran su estructura, según las funciones atribuidas respectivamente en la reglamentación vigente (conf. Ac. 3536). Los titulares de los juzgados, los presidentes de los tribunales colegiados, y de las Cámaras de Apelaciones, y los funcionarios a cargo de las dependencias de la Suprema Corte arbitrarán los medios para verificar diariamente si se han recibido comunicaciones de otros órganos.

Cuando la comunicación entre órganos jurisdiccionales se refiera a una causa judicial ya existente en el órgano destinatario, el órgano emisor deberá emplear a los fines de su concreción la herramienta informática "Preparar presentación" que provee el sistema de gestión judicial. Esta regla será de aplicación a los oficios, exhortos, rogatorias y demás comunicaciones entre órganos.

Artículo 17º. Supletoriedad

Las reglas precedentemente dispuestas serán de aplicación supletoria cuando las disposiciones específicas que rijan el vínculo con organismos públicos municipales, provinciales y nacionales establezcan una modalidad diferente.

Artículo 18°. Personas con Discapacidad

El presente régimen no será obligatorio para las personas con discapacidad que, al interactuar con el sistema informático instrumentado, vean impedida o dificultada su plena y efectiva accesibilidad, uso o participación en igualdad de condiciones. Dichas personas deberán solicitar la eximición al régimen instrumentado en cada proceso en el que intervengan, acreditando la capacidad diferente invocada, ya sea fisica, mental, intelectual o sensorial que imposibilita la plena accesibilidad con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente, dentro del plazo de sesenta (60) días de conferida la dispensa.

Esta disposición subsistirá hasta tanto el sistema de gestión judicial permita su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás.

Las personas comprendidas en el presente artículo podrán continuar realizando las presentaciones en formato papel total o parcialmente, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3. Estarán dispensadas del cumplimiento de lo nonnado en el Capítulo II ("NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS") del presente reglamento y en los Acuerdos 3975, sus modificatorios y complementarios, en cuanto imponen el uso de los sistemas de gestión judicial.

También podrán concurrir a la sede de los órganos jurisdiccionales y dependencias de la Suprema Corte de Justicia sin necesidad de tumo previo, cumplimentando las medidas de seguridad, higiene u organización que se hubiesen dispuesto.

Los titulares de los órganos judiciales deberán disponer lo necesario a fin de garantizar a las personas comprendidas en este articulo el acceso real y oportuno a las constancias documentales obrantes en el expediente y a las novedades que se produzcan en el mismo, en igualdad de condiciones con los demás. En su primera presentación, el interesado podrá sugenr las alternativas que resulten más convenientes a esos fines.

La Subsecretaría de Tecnología Informática, en colaboración con las demás áreas competentes de la Suprema Corte de Justicia y previa opinión de la Comisión de Discapacidad del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, desarrollará mecanismos complementarios inclusivos para las personas con discapacidad que garanticen su adecuada intervención en el proceso y permitan su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 19º. Sitio web seguro

La Subsecretaría de Tecnología Informática tiene a su cargo implementar y mantener en condiciones los recursos técnicos necesarios para garantizar el funcionamiento del sitio web seguro que sirve como soporte del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, en cuya base de datos constarán las presentaciones y comunicaciones, suscriptas con la tecnología de firma digital.

Dicha dependencia deberá monitorear constantemente el estado del sistema e informar inmediatamente a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia cualquier dificultad o disfuncionalidad significativa.

La base de datos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte, en cuyo caso se requerirá a la mencionada Subsecretaría que produzca un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con determinada presentación.

Además de los datos necesarios para la aplicación del presente Reglamento, el sistema de gestión registrará la fecha y hora en las que el destinatario de los actos procesales de comunicación accedió a la documentación adjunta en caso de estar acompañada de documentos y si su descarga se ha realizado exitosamente.

Si por alguna falla técnica del sistema la persona no pudiese acceder o descargar la documentación adjunta en debida forma o la misma se hallase illegible total o parcialmente, la parte interesada deberá manifestar dicha imposibilidad o dificultad ante el órgano judicial interviniente solicitando la suspensión del plazo respectivo y la adopción de medidas que le garanticen la accesibilidad y disponibilidad de la documentación.

Artículo 20°. Suspensión de términos judiciales

En aquellas hipótesis en las que, por cualquier causa que fuere, el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, la Mesa de Entradas Virtual y/o el sistema informático "Augusta" presenten inconvenientes técnicos que impidan su correcta utilización por los usuarios por más de dos (2) horas consecutivas en el horario de 8 a 12 horas, se procederá con ajuste a lo dispuesto en el art. 32 inc. m de la ley 5827.

Articulo 21 º. Creación de archivos en formato "PDF"

Serán de aplicación a lo dispuesto en este Reglamento las "Reglas de Buenas Prácticas en la creación de archivos en formato 'PDF."' establecidas en el Anexo I de la Resolución de Presidencia Nº 3/20 del Registro de la Secretaría de Planificación o las que en el futuro las reemplacen, las que deberán ser observadas por todos los sujetos en la generación e incorporación de documentos digitalizados en ese formato, tanto al Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas como al sistema de gestión judicial.

Artículo 22°. Normas prácticas

La Suprema Corte de Justicia elaborará un conjunto de normas prácticas que incluirán modelos tipo predeterminados de escritos, los que podrán ser utilizados por los usuarios para la realización de las presentaciones electrónicas que deban efectuar en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

 

Anexo II

Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires notificación electronica (referencia automática: datos del destinatario: nombre y apellido/designación) (referencia automática: domicilio electrónico)

Se notifica a Ud. que en los autos caratulados "(referencia automática: carátula de la causa)", expediente número (referencia automática: identificación del expediente), de trámite ante el (referencia automática: datos del organismo), se ha resuelto:

(fecha y texto de la resolución/proveído que se notifica).

(referencia automática -incluye leyenda sólo en caso de que se tilde una opción en el sistema-: La presente notificación reviste carácter de urgente, por lo que queda perfeccionada en el día de su recepción).

(referencia automática variable:)

Opción 1 -sin copias-: Se deja constancia que la presente comunicación electrónica no tiene copias de traslado asociadas.

Opción 2 -con copias-: Se deja constancia que la presente comunicación electrónica contiene asociadas copias digitales de traslado, que podrán consultarse y descargarse accediendo al link ubicado al pie)

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/A

Anexo III

Notificación por cédula

I. (Supuestos de notificación por cédula. Confección)

Los interesados en su producción -en los términos del art. 137, pnmer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial- confeccionarán las cédulas de conformidad a los modelos incorporados al Anexo III del Ac. 3397 o los que en el futuro los reemplacen, las signarán con tecnología de firma digital/electrónica y las ingresarán y presentarán en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Cuando sea obligatorio que la comunicación se curse con copias, esa carga sólo se tendrá por cumplida mediante su adjunción en soporte digital a la cédula electrónica.

La confección y rúbrica del respectivo documento y, en su caso, la adjunción de las copias digitales como archivos adjuntos, recaerá en el letrado de la parte interesada en practicar la notificación, salvo los supuestos en los que las legislaciones adjetivas le impongan específicamente esa carga al órgano jurisdiccional.

A tales efectos, quien genere la cédula, previo a su remisión, deberá comprobar la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas. El sistema informático generará en forma automática una leyenda al pie del instrumento que indique al destinatario que el documento fue suscripto con firma digital/electrónica y las instrucciones para verificar su autoría e integridad, como así también los mecanismos para acceder a la documentación adjunta.

En los supuestos fijados en el art. 137, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial y, en general, cuando la notificación sea instada por Secretaría, los funcionarios sindicados en cada órgano por los magistrados tendrán que cumplir los recaudos previstos en este artículo.

II. (Notificación por cédula. Confronte de los instrumentos. Diligenciamiento. Remisión).

Los funcionarios o agentes que correspondieren confrontarán las cédulas dentro del día hábil posterior al de su ingreso al sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas por los interesados, observándolas cuando no cumplan los recaudos previstos en la normativa para su validez o disponiendo sin más trámite su remisión a las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones, los Juzgados de Paz o los Oficiales Ad Hoc, según corresponda, lo que se hará por medios electrónicos. A tales efectos, deberán compulsar el sistema con la periodicidad necesaria, a fin de verificar la recepción de los instrumentos correspondientes, Si se hubiera designado a más de un Oficial Ad Hoc se remitirá la cédula a todos, pudiendo realizar la diligencia en cuestión cualquiera de ellos.

En el sistema se registrará al menos, la fecha y hora en las que la cédula quedó a disposición del órgano jurisdiccional para su confronte.

Los Oficiales Ad Hoc deberán contar con un domicilio electrónico inscripto en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Las Oficinas, Delegaciones o los Oficiales Ad Hoc que deban realizar las notificaciones se encargarán de imprimir los instrumentos para su diligenciamiento, pero en ningún caso lo harán con los documentos adjuntos a aquellos.

El destinatario de la diligencia, a los fines de verificar la autenticidad e integridad del documento y, en su caso, tomar conocimiento de la documentación digital adjunta, deberá acceder al subsitio web habilitado por la Suprema Corte e ingresar manualmente el código verificador o bien escanear el código QR a través de un dispositivo móvil, los que deberán generarse automáticamente por el sistema informático y visualizarse al pie del instrumento impreso.

El informe sobre el resultado de las cédulas luego de practicada la diligencia, conjuntamente con la documentación involucrada en dicha actuación, se remitirá al organismo judicial interviniente en forma electrónica. A tal fin, las oficinas u Oficiales Ad Hoc que hubieren practicado la notificación informarán y/o acompañarán el resultado de la misma mediante presentación electrónica en la causa respectiva; y conservarán los originales por el plazo que establecerá la reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia.

Los interesados podrán verificar a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles el resultado de las diligencias.

III. (Mandamientos)

Las disposiciones de este artículo se aplicarán en lo pertinente a los mandamientos.

* Publicado por la SCBA 15/10/ 21

SCBA Ac. 4039: https://www.casi.com.ar/sites/default/files/ac4039.pdf