02
Nov
2016

* 55. Sincronizar relojes a cuerda. Poder judicial sumiso y otros temas

* 55| Impera la marcha de un poder judicial inoperante y sumiso, a raíz de desafortunadas reformas introducidas al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento. Se ha sumado una sonería medieval que pretende conformar la agremiación de los Jueces ‐avistando el delirio del ejercicio del derecho a huelga‐ por la demencial confusión de asimilar el empleo público con los cargos públicos de los Poderes del Estado. Más...
 
Así, impera la marcha de un poder judicial inoperante y sumiso, a raíz ‐entre varias causas‐ de desafortunadas reformas introducidas al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento. 
A ello se ha sumado una sonería medieval que pretende conformar la agremiación de los Jueces ‐avistando el delirio del ejercicio del derecho a huelga‐ por la demencial confusión de asimilar el empleo público con los cargos públicos de los Poderes del Estado. 
En la puesta a punto que observamos como válida, destacamos los reclamos y accionar de la colegiación ante la ANSES en contra de la Resolución 306/2016, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. 
Incluimos además algunas inquietudes para potenciar las mejoras del funcionamiento de la bancaNet, instalada en la sede del Colegio. 
 
‐Ante una nueva oportunidad. La necesidad de  reformar al Consejo de la Magistratura 
Desde la sanción de la ley 26.080 ‐hace diez años‐, alertamos acerca de que las reformas introducidas al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento tenían como propósito obtener la conformación de un Poder Judicial domesticado, sumiso y conformado para ello por militantes del oficialismo. 
 
‐La ley 13661. El kafkiano proceso de enjuiciamiento de la jueza de familia Alejandra Velázquez 
Por qué los bonaerenses pagamos sus largas vacaciones desde mayo de 2015. Otros comentarios
‐Asociación Gremial de Magistrados 
Diversas publicaciones periodísticas han dado cuenta de la conformación de una Asociación Gremial de Magistrados, para la que se habría requerido el otorgamiento de la Personería Gremial en los términos del art. 14 bis de la Constitución Nacional y la Ley 23.551. Análisis. Planteos y reparos.
 
-Dignidad profesional. Vulneración de la ANSES. Accionar de la colegiación 
El Consejo Superior del COLPROBA, del que el Colegio de Abogados de San Isidro forma parte activa, enfrenta con firmeza la Resolución 306/2016 de la ANSES, violatoria de la Ley Arancelaria Nacional en cuanto a la regulación y cobro de honorarios de los abogados, que supone un menoscabo a la dignidad profesional. Objetivos y accionar. 
 
-Banco Provincia. Estado de situación. Requerimientos 
Sin perjuicio de las observaciones e inquietudes que se señalarán seguidamente, es dable poner de resalto que la instalación de la unidad BancaNet en la sede de nuestro Colegio, así  como las medidas tomadas por la nueva dirección del Banco a cargo del Dr. Juan Curutchet, han redundado en una mejora sustancial del servicio 
 
‐Repudio a las amenazas al Tribunal Oral Criminal Nº 3 de San Martín 
Declaración del Consejo Superior del COLPROBA
 
 
 

Noticias

Presentamos esta edición de Cuatro Primeras nro. 59 con una nota de tapa sobre "Democracia: 40 años ininterrumpidos" como propuesta para revisar y proyectar un debate sobre el tema del poder. A continuación, nos explayamos sobre los "Honorarios justos" y otros temas concomitantes y de vital importancia en nuestro ejercicio profesional.
[Versión digital ]
Después de algunos años, con satisfacción el Colegio de Abogados de San Isidro retoma una de sus publicaciones más importantes: presentamos en sociedad esta edición nro. 58 de Cuatro Primeras, reafirmando ser consecuentes con la historia institucional  que prestigia hace más de medio siglo al Colegio de Abogados de San Isidro y como fiel mandato de la ley 5177 que nos ampara. Notas de interés.
Cuatro Primeras. Edición Nro. 57| Julio de 2018. Editorial: El miedo de los jueces a la ley no es causa de inconstitucionalidad (ref. última parte art.16 ley 14967). Más artículos relacionados: La República y sus hijos ¿Predilectos? Otras reflexiones: Un fallo preocupante. Texto de la sentencia cuestionada.(Actualmente en proceso de impresión)
Cuatro Primeras. Edición Nro. 56 | Octubre de 2017. Destitución de la ex Jueza de Familia de Pilar, Dra. Alejandra C. Velázquez. En portada, en imágenes la funcionaria destituida el día del veredicto y el retiro de las piezas que conformaron el expediente sustanciado. Editorial. Los alegatos. Destacados del veredicto. Sentencia.
* 55| Impera la marcha de un poder judicial inoperante y sumiso, a raíz de desafortunadas reformas introducidas al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento. Se ha sumado una sonería medieval que pretende conformar la agremiación de los Jueces ‐avistando el delirio del ejercicio del derecho a huelga‐ por la demencial confusión de asimilar el empleo público con los cargos públicos de los Poderes del Estado. Más...