Derecho de las Personas con Discapacidad, ÉTICA, tips, tutorial, whatsApp

Este fallo,  declaró inconstitucional al art. 31 inc. a de la ley 23551*. Ello así por haber impedido a la coactora  representar  sus  intereses colectivos por considerárselo un derecho exclusivo  de la asociación sindical  con personería gremial, (al igual que el decreto 51/2003 de la Municipalidad de Salta, en relación a las quitas salariales que había impuesto).
Esta sentencia fue expedida el 18 de junio de 2013 habiendo contado con anterioridad con la intervención de la Corte de Justicia de Salta.