Acciones reales

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*Infografía generada en Área Académica

 

Diez TIPS para acciones reales

En la acción reivindicatoria no rige la prescripción liberatoria, pero debe analizarse la posibilidad que el demandado oponga la prescripción adquisitiva
Puede ser iniciada por los titulares de cualquier derecho real, excepto la servidumbre.
Si tiene por objeto un mueble, la medida cautelar más eficaz es el secuestro; y si tiene por objeto un inmueble, la anotación de litis
Puede sustituirse por una demanda de resarcimiento; y si no se lo hace, igualmente puede reclamarse la indemnización complementaria
Puede promoverla un copropietario contra los restantes copropietarios, o contra un tercero ajeno a la comunidad
La acción reivindicatoria ordinariamente se dirige contra el poseedor del objeto, pero también puede dirigirse contra el tenedor
La acción reivindicatoria s/ un inmueble o mueble registrable (salvo automotor) procede siempre; salvo que el demandado sea subadquirente, de buena fe, a título oneroso, y el reivindicante haya perdido la posesión en virtud de un acto jurídico nulo
La acción reivindicatoria s/ un mueble no registrable (excepto automotor) procede siempre, salvo que el demandado sea subadquirente, de buena fe, a título oneroso, y el reivindicante haya perdido la posesión por cualquier medio que no sea hurto o pérdida
La acción reivindicatoria sobre un automotor procede siempre, salvo que el demandado lo haya inscripto a su nombre, sea de buena fe, y el reivindicante haya perdido la posesión por cualquier medio que no sea hurto
Si en la sentencia se hace lugar a la acción reivindicatoria; en algunos casos también se deben restituir los frutos, los productos, cobrar los deterioros y reembolsar las mejoras