Este fallo,  declaró inconstitucional al art. 31 inc. a de la ley 23551*. Ello así por haber impedido a la coactora  representar  sus  intereses colectivos por considerárselo un derecho exclusivo  de la asociación sindical  con personería gremial, (al igual que el decreto 51/2003 de la Municipalidad de Salta, en relación a las quitas salariales que había impuesto).
Esta sentencia fue expedida el 18 de junio de 2013 habiendo contado con anterioridad con la intervención de la Corte de Justicia de Salta.
Derecho de las Personas con Discapacidad, ÉTICA, tips, tutorial, whatsApp
    