Reglamento

 

ARTÍCULO 1: La finalidad del sistema de “Padrinazgo Profesional” se desprende de los artículos 36 y 37 de las Normas de Ética Profesional del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Consiste en otorgar a los nóveles abogados matriculados en nuestro Colegio de Abogados de San Isidro la posibilidad de que un colega de la matrícula con experiencia en una determinada materia del Derecho los guíe y los oriente en el ejercicio profesional de dicho fuero.

El Sistema de “Padrinazgo Profesional” no implicará relación laboral ni relación de dependencia alguna entre el Padrino o Madrina y el Ahijado o Ahijada; siendo la actividad del padrinazgo gratuita.

La relación entre Padrino o Madrina y el Ahijado o Ahijada tendrá una duración de un (1) año; debiendo desenvolverse en un marco de cordialidad, respeto y el buen trato que debe primar entre colegas con fundamento en la voluntariedad y el compromiso.

Todos los derechos y obligaciones inherentes al “Padrinazgo Profesional” serán exclusivamente aquellos que se encuentran enunciados en el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 2: Funcionará en el ámbito del Colegio de Abogados de San Isidro, a cargo de la Comisión de Padrinazgo, un Registro Voluntario de  Padrinos y Madrinas así como también de Ahijados y Ahijadas.

El Colegio de Abogados de San Isidro realizará en forma periódica convocatorias públicas entre sus matriculados a fin de ampliar el Registro de Padrinos y Madrinas así como también dará publicidad al sistema de Padrinazgo para todos aquellos colegas que quieran inscribirse como Ahijados o Ahijadas.

El Registro de Padrinos será dividido por materias; pudiendo los Padrinos y Madrinas anotarse en una o más materias según su elección y ejercicio profesional.

La designación de Padrinos y Madrinas se realizará por orden de inscripción en el Registro; conforme la materia solicitada por el Ahijado o Ahijada.

 

ARTÍCULO 3: Podrán anotarse como Padrinos o Madrinas todos aquellos abogados y abogadas matriculados en el Colegio de Abogados de San Isidro, que en forma voluntaria acepten el compromiso de colaborar gratuitamente y cumplan con los siguientes requisitos:

1) Tener un mínimo de 10 años de antigüedad a contar desde la fecha de matriculación en el Colegio de Abogados de San Isidro.

2) Fijar y constituir domicilio en el ámbito del Departamento Judicial de San Isidro, e indicar sus teléfonos y correos electrónicos de contacto.

3) Consignar en la solicitud, el número de ahijados que estará dispuesto a apadrinar.

4) No tener sanciones vigentes en el marco de su ejercicio profesional.

5) Indicar la materia del derecho sobre la cual ejercerá como Padrino o Madrina.

6) Tener la matrícula profesional activa.

 

ARTÍCULO 4: Podrán requerir Padrino o Madrina todos los abogados matriculados en el Colegio de Abogados de San Isidro que al momento de la solicitud no tuvieran más de 7 (siete) años de antigüedad desde la fecha de su primera matriculación en un Colegio de Abogados (ya sea en el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires o en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal).

Asimismo deberán:

1) Fijar y constituir domicilio en el ámbito del Departamento Judicial de San Isidro, e indicar sus teléfonos y correos electrónicos de contacto.

2) Concurrir a la entrevista de designación (artículo 5 del presente reglamento).

 

ARTICULO 5:

1) La solicitud de Padrinazgo Profesional podrá efectuarse al momento de la Jura Profesional del colega en el Colegio de Abogados de San Isidro o en cualquier momento por ante la Secretaría Administrativa del Colegio.

2) La Comisión de Padrinazgo:

*Llevará el Registro de Padrinos y Madrinas así como también de Ahijados y Ahijadas; asignando los pedidos por orden cronológico de presentación y en función de la materia requerida.

*Analizará el estricto cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 3 y 4 del presente reglamento.

*Intervendrá también en todo lo relacionado al seguimiento de las asignaciones efectuadas como así también contribuirá a facilitar la comunicación entre las partes involucradas.

3) Para la asignación de Padrinos y Madrinas la Comisión de Padrinazgo fijará  una primera fecha de entrevista con el solicitante, la cual se hará en el ámbito del Colegio de Abogados de San Isidro.

A dicha entrevista concurrirán el requirente (Ahijado o Ahijada) así como también miembros de la Comisión de Padrinazgo y es requisito indispensable para la asignación del Padrinazgo Profesional.

4) Los Ahijados o Ahijadas podrán renunciar, por única vez, al Padrino o Madrina designado, debiendo realizarlo por escrito. Se les asignará un nuevo Padrino o Madrina, de acuerdo al procedimiento que establece el presente reglamento.

Los Padrinos o Madrinas podrán rehusar su designación o solicitar se tenga por concluido el “Padrinazgo Profesional”. El Ahijado o Ahijada será comunicado de tal circunstancia, y se procederá a reasignarle un Padrino o Madrina de acuerdo al procedimiento que establece el presente reglamento.