01
Mar
2019

Otro peligroso antecedente. Una burla a la ley

Instituto de los Derechos de las Mujeres. Repudio a lo recientemente acontecido en la provincia de Tucumán en relación a la vulneración total, en cada una de las instancias de los derechos de una niña embarazada producto de una violación que había solicitado en tiempo y forma junto a su madre la interrupción legal del embarazo.

Vulneran derechos a una niña en Tucumán. Repudio
 

Otro peligroso antecedente. Una burla a la ley
[Instituto de los Derechos de las Mujeres]

Como institución que abogamos por el cumplimiento real y efectivo de las leyes vigentes, como es el de la protección y garantía de los derechos de las personas y en particular de quienes son más vulnerables (como los niños, niñas, adolescentes y mujeres y personas gestantes) repudiamos las intervenciones innecesarias y sus dilaciones.
Las mismas tuvieron como único resultado denegar el acceso a la interrupción legal del embarazo. En consecuencia sometieron a la niña a tratos crueles y torturantes, violándose de manera sistemática el sistema de protección de derechos.
Nuestra legislación otorga a niñas, mujeres y personas gestantes el derecho al aborto y la Corte Suprema de Justicia a través del caso  FAL (2012) ratificó y garantizó que con sólo la declaración jurada y la intervención del sistema de salud es suficiente para garantizar el acceso al derecho a la interrupción legal del embarazo por la Causal Violación.
Todas las instancias que la niña debió transitar desde que planteó su solicitud hasta el día en que se le practicó la intervención médica, con la finalidad -tal como sostuvo el comunicado oficial de las autoridades gubernamentales de la provincia- de “salvar a las dos vidas”, constituyeron una violación flagrante de los derechos humanos.
Así, se impuso a la niña a continuar con un embarazo producto de una violación, poniendo en riesgo su salud, sometiéndola a tortura, a la vez que agravó las condiciones físicas y emocionales de la misma,  omitiendo cumplir con los principios de la ética y del marco internacional de los derechos humanos.-

Sumatoria de conductas que merecen ser sancionadas
Se sometió la situación a la intervención judicial, cuando ella no  es requerida y  se agravó aún más por  la violencia institucional ejercida.
Se internó a la niña no para atender su pedido de interrupción legal del embarazo y para resguardar su protección integral y su intimidad, sino para someterla a una tortura cruel e inhumana y por ende  para exponer de manera falaz  a los medios de difusión que la niña había decidido seguir adelante con el embarazo.
Se divulgó información confidencial e íntima de la niña -por parte de los funcionarios públicos y por los medios de comunicación-. La dilación innecesaria además se tradujo en una intervención médica que redujo las alternativas terapéuticas.-
Llegada la instancia, el equipo médico que intervino en la práctica realizada el 26 de febrero próximo pasado, -sin el acceso a la tecnología adecuada ni el apoyo y legitimación de las autoridades-, estuvo muy alejado de la protección integral pretendida por la niña, su madre y las organizaciones que acompañaron la solicitud. -

Deberes del Estado
El Estado debe garantizar -más allá de las convicciones personales de algún efector de salud o de las propias autoridades-, sin sesgos ni prejuicios que se acceda y se garantice la interrupción legal del embarazo por causa de violación, por la afectación o riesgo de su salud y peligro para su vida, acorde al marco legal vigente.
No se puede ni se debe condicionar el bienestar de las niñas, mujeres y personas gestantes ni poner en riesgo la vida de las mismas anteponiendo supuestos imperativos morales.
Se debe proteger a los equipos de salud que se encuentran comprometidos y que cumplen con los Protocolos de interrupción legal del embarazo de los hostigamientos y persecuciones.  

Repudio y exhorto
Repudiamos lo acontecido e instamos  a que a que se garantice el acceso pleno a los derechos y se eviten las revictimizaciones, sancionando a quienes resulten responsables de poner en peligro la vida de las niñas, adolescentes y mujeres.

Noticias

El PEN, a través del decreto 267/2024 ha propuesto dos candidatos varones para cubrir las vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a que una de esas vacancias todavía no se produjo.
Desde el Instituto de los Derechos de las Mujeres, rechazamos la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo para cubrir esas vacantes y exigimos que se cumpla con la manda constitucional y convencional, nominando a dos abogadas.
Declaración completa.
Hoy, jueves 4 de abril fueron invitadas al desayuno #233 “De Representantes y Representadas”, MEI “Mujer y Democracia: Lideres jóvenes abren caminos” nuestras colegas Dras. Silvia Raquel Pedretta y Norma Sciarrone, ambas integrantes del Instituto. El encuentro fue en la sede de la Embajada de Canadá.
En 1975 la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer y desde 1977 invitó a todos los países miembros a conmemorar la fecha por los derechos de la mujer y la paz internacional.
En las huelgas históricas de 1857 y 1911 las mujeres exigieron más derechos civiles, sociales, políticos y religiosos.Tras la misma meta nos sumaremos a la movilización del próximo 8/3/24 bajo el lema: “Financiar los derechos de las mujeres: acelerar la igualdad”.
Una de las políticas públicas más antigua y eficiente para abordar la problemática de la violencia de género, es sin duda alguna la Línea 144. Como en el 2019 pasó a depender del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, hoy resultó eliminada por las autoridades nacionales que asumieron el 10/12/2023.
Su carácter regresivo y discriminatorio, arrasa con la perspectiva de género. En lo atinente a los derechos de las mujeres retrocede décadas en materia legislativa, eludiendo un análisis certero de nuestros conflictos y padecimientos hoy respaldados por estadísticas y por la propia CSJN a través de fallos que se encuentran firmes.
Sesgo discriminatorio. La vuelta al término violencia intrafamiliar. Divorcio y sucesión registral.