09
Oct
2012

Opinion de la comisión de incumbencias del CASI sobre el impuesto a la transmisión gratuita de bienes

El Consejo Superior por Circular 5642/11, analizó las consecuencias e impacto del establecimiento del Impuesto a la transmisión gratuita de bienes, y su influencia en el ejercicio profesional, en todas aquellas situaciones gravadas, donde, por su naturaleza, sea posible o necesaria la intervención de un letrado

 

COMISION DE EDUCACION LEGAL, ACCESO A LA PROFESION INCUMBENCIAS
PROFESIONALES
Circular Nº 5642 (15/11/10) CONSEJO SUPERIOR
IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES
 
MOTIVO DEL DICTAMEN: Analizar las consecuencias e impacto del establecimiento del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, y su influencia en el ejercicio profesional, en todas aquellas situaciones gravadas, en donde, por su naturaleza, sea posible o necesaria la intervención de un letrado.
A.- CONSIDERACIONES
I.- Mediante la ley 14.044 (impositiva fiscal ) se introduce un nuevo impuesto en el Código Fiscal, con vigencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires , por el cual se grava todo aumento de riqueza, como consecuencia de transmisiones a título gratuito, que alcanza a toda transmisión de bienes, donde se opere un aumento de la riqueza, lo que incluye, a modo meramente enunciativo, herencias, legados, donaciones, renuncias de derechos, enajenaciones directas o por interpósita persona en favor de descendientes del
transmitente o de su cónyuge, los aportes o transferencias a sociedades.
II.- Bajo esta forma de imposición, se gravarían , tanto actos de disposición entre vivos como son las donaciones , como las transmisiones ocurridas mortis causae , donde Vélez Sarfield, para estas últimas organizó un proceso sucesorio de exclusivo perfil judicial , que responde al principio de orden público y al debido control de legalidad , reafirmado por las leyes registrales posteriores.
III.- El tributo está dirigido a personas, físicas o jurídicas, que resulten beneficiarias de la transmisión de bienes, con domicilio dentro o fuera de la provincia de Buenos Aires,, o sea a todos los beneficiarios de transmisiones gratuitas de bienes ,situados en la provincia , aunque no tengan su domicilio en la misma.
IV .- En la reglamentación del impuesto se destacan diferentes presunciones, a los fines de reputar ciertos actos de disposición de bienes a título oneroso, presumidos como de carácter gratuito, como podría ser la compra- venta de bienes a los eventuales herederos forzosos con efectos, una vez acaecido el hecho jurídico del fallecimiento del transmitente y al momento de apertura a la sucesión.
B.- CONCLUSIONES. Esta Comisión
1) Coincidiendo con lo dictaminado por el Asesor Impositivo del Colegio de Abogados de la Plata Dr Mariano F. Ana, resalta que:
1.a.- El impuesto instituido sobre la transmisión gratuita de bienes, se muestra como una seria amenaza que atenta contra la contratación de los servicios profesionales de los abogados y la seguridad jurídica de la comunidad , por cuanto al ocurrir una sucesión con la consecuente transmisión de bienes ocurrida, es gravada en su totalidad y ante esta situación, previamente se opte, por una donación anticipada de los bienes, que constituirían la futura herencia.
1b.- El impuesto en cuestión traerá una seria afectación a las incumbencias y el ejercicio de la profesión, dado que optar por la vía de la sucesión, el proceso judicial será inevitablemente más oneroso, puesto que el impuesto debido , competirá como otro costo más, pudiéndose preveer gran cantidad de casos, que se irán derivando a soluciones, que pueden ser brindadas por notarios, con una consecuente reducción de los casos de procesos sucesorios, en donde es necesaria la indelegable función judicial e indiscutible intervención letrada.
1c.- Asimismo entendemos que el Impuesto a la Trasmisión gratuita de bienes , podría asimilarse a una reedición del impuesto que existió hace muchos años en el país , y que después del año 1976, Martínez de Hoz la derogó.
Los memoriosos recuerdan que en aquellos años, para evitar el pago del impuesto, muchas familias propietarias de campos, crearon sociedades comerciales, transfiriendo los bienes inmuebles a dichas sociedades.
A mediados de los años 60, se recuerda también "la fiebre de las sociedades comanditas por acciones ", en algunas pocas escribanías se concentraron gran cantidad de escrituras constitutivas de sociedades.-:
1 d.- Con esta reedición del Impuesto y el proyecto de modificación -que lo haría abarcativo - a toda persona que reciba bienes, por valores a partir de $ 100.000.- se configura una situación de hecho que favorece la búsqueda de soluciones alternativas, tales como realización de contratos de donaciones, sociedades , fideicomisos, etc. en las que otros profesionales ( Escribanos , Contadores… ) puedan asesorar a los interesados, en desmedro de los abogados.
1e.- El lo sin perjuicio de tener en cuenta las si tuaciones de inseguridad jurídica, que se crean respecto de los bienes y su si tuación dominial .
C.- RECOMENDACIONES
Como consecuencia de lo expuesto , consideramos que estamos ante un nuevo y grav e peligro, razón por la cual exhor tamos a propiciar , siempre bajo el lema
“Incumbencias es trabajo” en la necesidad de que, desde la Comisión de Educ acción Legal , Acceso a la Profesión e Incumbencias Profesionales, promov amos la necesidad de :
I.- Crear cursos de Contabilidad básica para abogados , a f in de que los letrados, puedan leer un balance y asesorar a sus cl ientes, especialmente en el área de AUDITORIA
SOCIETARIA y EMPRESARIAL, que la abogacía mayori tariamente ha abandonado, dejando un v acío que cubren los contadores , para lo cual sugerimos la interv ención de la
Coordinación del Area Académica de nuestro Colegio”
II.- Solicitar el inmediato tratamiento del tema en la 1ª reunión de Incumbencias del Colegio Provincia en el mes de febrero 2011.
III.- Contar con la apreciadas opiniones de Institutos de Finanzas y/o Derecho Tributario de los Colegios Federados a los f ines de profundizar el anál isis de las consecuencias e impacto del establecimiento del Impuesto a la Transmisión Gratui ta de Bienes, y su inf luencia en el ejercicio profesional , en todas aquel las si tuaciones grav adas, en donde, por su naturaleza, sea posible o necesaria la interv ención de un letrado, remitiendo asimismo los antecedentes de la Ci rcular Nª 5642 (15/11/10) Consejo Superior “Impuesto a la Transmisión Gratui ta de bienes”.
 
Dra Adhelma María Brodersen
Presidente Comisión de Educción Legal , Acceso a la Profesión e Incumbencias
Profesionales del Colegio de Abogados de San Isidro