El PEN publicó el Decreto 407/2026, norma que reglamenta diversos aspectos de la Ley N° 27802 y que introduce cambios significativos en la registración de trabajadores, el contenido de los recibos de sueldo, las reglas para la negociación colectiva y el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales.
Diferencias e innovaciones
Modernización de la registración laboral
Régimen anterior | Régimen actual (Decreto 407/2026) | Artículo | |
Obligación de registración | Se requería el cumplimiento de diversos libros y registros laborales en soporte físico o digital. | La registración se considera cumplida con el alta y baja de los trabajadores en los sistemas de ARCA. Es suficiente para todos los efectos legales. | Anexo I, Art. 1° (reglamenta art. 52 LCT) |
Libros laborales | Exigencia de llevar libros laborales específicos. | Se elimina la obligación de llevar libros laborales en soporte físico o digital. | Anexo I, Art. 1°, párr. final |
Registración en la Construcción | La registración estaba a cargo del IERIC. | La competencia para el alta, baja y modificación pasa a ARCA, centralizando la información. | Arts. 17, 18, 19 y 20 (modifican Decretos 1342/81 y 1309/96) |
Transparencia en el recibo de haberes
Régimen anterior | Régimen actual (Decreto 407/2026) | Artículo | |
Formato del recibo | No existía un formato único y obligatorio a nivel nacional. | Se aprueba un nuevo formato de recibo de sueldo obligatorio, estructurado en 4 secciones. | Anexo I, Art. 5° (reglamenta art. 140 LCT) y Anexo III (modelo) |
Contenido del recibo | El foco estaba en la remuneración bruta, descuentos y salario neto. | Se debe detallar el "Costo Laboral Total" que asume el empleador, discriminando aportes sindicales, seguridad social, obra social, ART, etc. | Anexo I, Art. 5°, párr. 8° |
Negociación colectiva y asociaciones sindicales
Régimen Anterior | Régimen Actual (Decreto 407/2026) | Artículo | |
Convenios vencidos | La ultraactividad mantenía vigentes los convenios vencidos. | Se fija el 31/12/2026 como referencia para considerar vencidos los convenios y se ordena convocar a renegociación en 30 días. | Art. 4° |
Legitimación empresaria | No se especificaba un umbral claro. | Se fija un piso mínimo del 10% de representatividad sobre los trabajadores del ámbito. | Art. 5° (sustituye art. 2° del Decreto 199/88) |
Límite a aportes obligacionales | Existía dispersión en el control de cargas económicas. | Se limitan los aportes que los convenios pueden imponer, computándose de forma global y con tope legal (art. 9 de Ley 14.250). | Arts. 6° y 7° (sustituyen e incorporan arts. al Decreto 199/88) |
Proporcionalidad en dirigentes | No se exigía relación con afiliados. | Los cuerpos directivos deben guardar proporcionalidad razonable con el número de afiliados cotizantes. | Art. 8° (incorpora párr. al Decreto 467/88) |
Disputa de personería gremial | No se especificaba un umbral. | Para superar a un sindicato con personería previa, se requiere un 5% adicional de afiliados cotizantes. | Art. 11 (sustituye art. 21 del Decreto 467/88) |
Régimen de empresas de servicios eventuales
Régimen Anterior (Decreto 1694/06) | Régimen Actual (Decreto 407/2026) | Artículo | |
Inscripción | Proceso más burocrático. | Sistema simple, electrónico y gratuito; habilitación por silencio positivo en 15 días hábiles. | Anexo II, Art. 9° |
Garantías | Exigencia de garantías sustanciales desde el inicio, sin considerar la escala. | Sistema progresivo: garantía principal fija (14.000 UVA) + accesoria variable según cantidad de trabajadores eventuales. | Anexo II, Art. 10 |
Supuestos de uso | Limitaba desproporcionadamente los casos. | Se amplían los supuestos: eventos, incrementos de actividad, nuevas tecnologías, y otras necesidades extraordinarias o transitorias. | Anexo II, Art. 6° |
Plazos de suspensión | No se especificaban con claridad. | Se fijan plazos máximos de suspensión: 45 días corridos (ampliables a 60 por acuerdo, o 90 alternados en un año). | Anexo II, Art. 5°, inc. b) |
Otros cambios significativos
Régimen Anterior | Régimen Actual (Decreto 407/2026) | Artículo | |
Certificados médicos | Se admitían en papel con firma ológrafa. | Deben ser emitidos electrónicamente mediante plataformas registradas (salvo excepción por falta de conectividad). | Anexo I, Art. 6° (reglamenta art. 210 LCT) |
Beneficio gastronómico | No estaba reglamentado su monto. | Solo puede otorgarse en especie y no superar el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil mensual. | Anexo I, Art. 2° (reglamenta art. 103 bis LCT) |
Renuncias | Se realizaban ante el empleador. | Se instruye a la Secretaría de Trabajo a implementar un procedimiento electrónico para formalizar la renuncia ante la autoridad administrativa. | Anexo I, Art. 7° (reglamenta art. 240 LCT) |
Acuerdos extintivos | No se preveía homologación administrativa. | Se permite la homologación de acuerdos de extinción por mutuo acuerdo ante la autoridad administrativa. | Anexo I, Art. 8° (reglamenta art. 241 LCT) |
Notificación jubilatoria | El empleador no siempre era notificado. | Se instruye a ANSES a implementar un sistema de notificación a empleadores del inicio y fin del trámite jubilatorio. | Anexo I, Art. 9° (reglamenta |
