16
Jun
2026

Actualizan el régimen laboral. Focalizan digitalización y transparencia

Decreto 407/2026 | La nueva normativa elimina la obligación de libros laborales en papel, centraliza registros en ARCA y modifica aspectos clave de la negociación colectiva y el régimen de empresas de servicios eventuales.

El PEN publicó el Decreto 407/2026,  norma que reglamenta diversos aspectos de la Ley  N° 27802 y que introduce cambios significativos en la registración de trabajadores, el contenido de los recibos de sueldo, las reglas para la negociación colectiva y el funcionamiento de las empresas de servicios eventuales. 

Diferencias e innovaciones

Modernización de la registración laboral

 

Régimen anterior

Régimen actual (Decreto 407/2026)

Artículo

Obligación de registración

Se requería el cumplimiento de diversos libros y registros laborales en soporte físico o digital.

La registración se considera cumplida con el alta y baja de los trabajadores en los sistemas de ARCA. Es suficiente para todos los efectos legales.

Anexo I, Art. 1° (reglamenta art. 52 LCT)

Libros laborales

Exigencia de llevar libros laborales específicos.

Se elimina la obligación de llevar libros laborales en soporte físico o digital.

Anexo I, Art. 1°, párr. final

Registración en la Construcción

La registración estaba a cargo del IERIC.

La competencia para el alta, baja y modificación pasa a ARCA, centralizando la información.

Arts. 17, 18, 19 y 20 (modifican Decretos 1342/81 y 1309/96)

Transparencia en el recibo de haberes

 

Régimen anterior

Régimen actual (Decreto 407/2026)

Artículo

Formato del recibo

No existía un formato único y obligatorio a nivel nacional.

Se aprueba un nuevo formato de recibo de sueldo obligatorio, estructurado en 4 secciones.

Anexo I, Art. 5° (reglamenta art. 140 LCT) y Anexo III (modelo)

Contenido del recibo

El foco estaba en la remuneración bruta, descuentos y salario neto.

Se debe detallar el "Costo Laboral Total" que asume el empleador, discriminando aportes sindicales, seguridad social, obra social, ART, etc.

Anexo I, Art. 5°, párr. 8°

Negociación colectiva y asociaciones sindicales

 

Régimen Anterior

Régimen Actual (Decreto 407/2026)

Artículo

Convenios vencidos

La ultraactividad mantenía vigentes los convenios vencidos.

Se fija el 31/12/2026 como referencia para considerar vencidos los convenios y se ordena convocar a renegociación en 30 días.

Art. 4°

Legitimación empresaria

No se especificaba un umbral claro.

Se fija un piso mínimo del 10% de representatividad sobre los trabajadores del ámbito.

Art. 5° (sustituye art. 2° del Decreto 199/88)

Límite a aportes obligacionales

Existía dispersión en el control de cargas económicas.

Se limitan los aportes que los convenios pueden imponer, computándose de forma global y con tope legal (art. 9 de Ley 14.250).

Arts. 6° y 7° (sustituyen e incorporan arts. al Decreto 199/88)

Proporcionalidad en dirigentes

No se exigía relación con afiliados.

Los cuerpos directivos deben guardar proporcionalidad razonable con el número de afiliados cotizantes.

Art. 8° (incorpora párr. al Decreto 467/88)

Disputa de personería gremial

No se especificaba un umbral.

Para superar a un sindicato con personería previa, se requiere un 5% adicional de afiliados cotizantes.

Art. 11 (sustituye art. 21 del Decreto 467/88)

Régimen de empresas de servicios eventuales

 

Régimen Anterior (Decreto 1694/06)

Régimen Actual (Decreto 407/2026)

Artículo

Inscripción

Proceso más burocrático.

Sistema simple, electrónico y gratuito; habilitación por silencio positivo en 15 días hábiles.

Anexo II, Art. 9°

Garantías

Exigencia de garantías sustanciales desde el inicio, sin considerar la escala.

Sistema progresivo: garantía principal fija (14.000 UVA) + accesoria variable según cantidad de trabajadores eventuales.

Anexo II, Art. 10

Supuestos de uso

Limitaba desproporcionadamente los casos.

Se amplían los supuestos: eventos, incrementos de actividad, nuevas tecnologías, y otras necesidades extraordinarias o transitorias.

Anexo II, Art. 6°

Plazos de suspensión

No se especificaban con claridad.

Se fijan plazos máximos de suspensión: 45 días corridos (ampliables a 60 por acuerdo, o 90 alternados en un año).

Anexo II, Art. 5°, inc. b)

Otros cambios significativos

 

Régimen Anterior

Régimen Actual (Decreto 407/2026)

Artículo

Certificados médicos

Se admitían en papel con firma ológrafa.

Deben ser emitidos electrónicamente mediante plataformas registradas (salvo excepción por falta de conectividad).

Anexo I, Art. 6° (reglamenta art. 210 LCT)

Beneficio gastronómico

No estaba reglamentado su monto.

Solo puede otorgarse en especie y no superar el 40% del Salario Mínimo Vital y Móvil mensual.

Anexo I, Art. 2° (reglamenta art. 103 bis LCT)

Renuncias

Se realizaban ante el empleador.

Se instruye a la Secretaría de Trabajo a implementar un procedimiento electrónico para formalizar la renuncia ante la autoridad administrativa.

Anexo I, Art. 7° (reglamenta art. 240 LCT)

Acuerdos  extintivos

No se preveía homologación administrativa.

Se permite la homologación de acuerdos de extinción por mutuo acuerdo ante la autoridad administrativa.

Anexo I, Art. 8° (reglamenta art. 241 LCT)

Notificación jubilatoria

El empleador no siempre era notificado.

Se instruye a ANSES a implementar un sistema de notificación a empleadores del inicio y fin del trámite jubilatorio.

Anexo I, Art. 9° (reglamenta