05
Mayo
2023

Dichos de una periodista que merecen repudio

Este Instituto repudia los dichos de la periodista Laura Di Marco, quien en un programa del Canal LN+ ha vertido informaciones falaces que exceden el ámbito periodístico, violando el art. 34 del Código de Ética -FOPEA- y los arts. 5, apartado 2 y art. 6 de la Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales.

Dichos de una periodista que merecen el repudio de nuestro espacio

Recordamos que el art. 34 del Código de Ética –FOPEA- dice textualmente:

“Los periodistas deben respetar la privacidad y la intimidad de las personas. Sólo cuando se viera afectado un bien o valor público por un aspecto relacionado con la privacidad o la intimidad de un particular, puede prevalecer el derecho a la información de los ciudadanos por sobre la privacidad de una persona. En ese caso, los periodistas tratarán esa información con la máxima discreción y respeto posibles, evitando publicar detalles o singularidades que no  sean sustanciales para la comprensión general y profunda de la noticia. Este principio rige en todos los ámbitos, incluyendo el uso de las redes sociales.”

Desde el Instituto de los Derechos de las Mujeres repudiamos los dichos de la periodista Laura Di Marco, quien en el programa de Viviana Canosa del Canal LN+ ha vertido informaciones falaces que exceden el ámbito periodístico, ha ejercido violencia psicológica y mediática sobre la vicepresidenta Cristina Fernández y su hija, pues ha realizado un presunto diagnóstico (criticable desde todo punto de vista) sobre la salud de Florencia Kirchner culpando a la madre de la patología que ella podría sufrir.

Sin querer entrar en discusiones meramente políticas que distraen la esencia del tema principal de esta nota, entendemos que la periodista en cuestión ha violado los arts. 5, apartado 2 y art. 6 de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales, y ha faltado al código de ética mencionado, al que deben ajustarse todas sus informaciones y declaraciones.

Con sus comentarios banales no ha respetado valores esenciales, tergiversando en forma deliberada dichos sobre la salud de una persona culpando a su madre arbitrariamente, sin sustento médico que lo avale. Sus comentarios sobre temas tan sensibles como la supuesta “anorexia nerviosa galopante” que sufriría Florencia Kirchner, y que sufren innumerables
personas, fueron hechos para desprestigiar a una figura política con dichos vulgares y morbosos alejados totalmente de valor periodístico.

A su vez, el Colegio de Psicoanalistas, advirtió en relación al “diagnostico” emitido por Laura Di Marco, que el mismo debería ser “…el resultado de un trabajo minucioso, de la utilización de una batería de elementos diagnósticos…” formulada en un lapso variable de tiempo de estudio y análisis hasta llegar a una conclusión provisoria y en continua revisión.

Respecto a la información emitida por los/as periodistas, debería servir al interés público,  nunca a objetivos sectoriales. Así lo resaltan cómo valores esenciales, tanto el Código de Ética de FOPEA (Foro de Periodismo Argentino) del cual la Sra. Laura Di Marco es socia activa, cómo el Código Internacional de Ética Periodística –UNESCO-.
Asimismo, la vulgaridad y estridencias son actitudes a evitar, principios y compromisos que la periodista no ha respetado.

En definitiva, se han vulnerado derechos íntimos de personas,  -en este caso agravado por la  mayor implicancia que tiene al tratarse de la vicepresidenta,  autoridad institucional de nuestro país-, en el afán de congraciar a determinado sector político de la información. Queda claro que se ha cruzado el límite que avasalla los principios y pilares a los que una periodista debe servir.