16
Mayo
2019

Informe. Comisión de Incumbencias del Colegio ante el Proyecto del Notariado

A continuación se transcribe el informe elaborado por la Comisión de Incumbencias Profesionales del Colegio de Abogados de San Isidro, en relación al Proyecto del Notariado. Han colaborado las Dras. Berta Paulina Furrer (Directora), Julia L. Bruzzone y Laura Antoine. Noticia relacionada.

Una vez más el notariado avanza contra las incumbencias profesionales propias de la abogacía con un proyecto de Ley que pretende reformar el Código Civil y Comercial otorgándole facultades para reemplazar al Juez en el proceso sucesorio.

Consideramos que el proyecto no es una opción constitucionalmente válida, menoscaba la seguridad jurídica y avasalla nuestras incumbencias profesionales.

El proyecto de ley presentado ante la Cámara de Diputados, que pretende imponer un “juicio de notoriedad” en manos de escribanos, merece nuestro absoluto rechazo en razón de las consideraciones a exponer.

Esta ley otorgaría a los escribanos funciones jurisdiccionales extralimitando su competencia invistiéndolos de un seudo carácter de jueces administrativos, habilitándolos para examinar recaudos procesales, declarar abierto el proceso sucesorio, disponer la publicación de edictos, dar intervención a los Ministerios Públicos, y dictar declaratoria de herederos o auto aprobatorio de testamento.

Es decir, en definitiva, pronunciarían resoluciones en nombre del Estado, cuando su función es tan sólo dar fe notarial.

           La jurisdicción es una atribución esencial de la soberanía del Estado (arts. 16, 18, 75 inc. 12, 108 116 y cc C.N.), por lo que, querer atribuirse esta prerrogativa en el afán de ampliar sus incumbencias, resulta manifiestamente inconstitucional violando el principio de la división de poderes.

Por ello, entendemos que no se puede otorgar al escribano la potestad de dictar sentencias declarativas, ni conocer sobre la vocación y acervo hereditario. Por el contrario, es el juez quién en ejercicio de su función jurisdiccional, otorgada por la Constitución Nacional, realiza el control de legalidad y hace observar y aplica el derecho adjetivo y sustantivo en sus preceptos concretos.

          Desvincular el trámite sucesorio del control e intervención del patrocinio letrado, como pretenden los notarios para ampliar de cualquier modo su espacio de trabajo, implica la afectación de incumbencias propias de la abogacía y procuración a favor del notariado se traducirá en una inminente y gravosa afectación profesional que redundará directamente en una sensible reducción del trabajo y afectará, consecuentemente, la previsión social de abogados y procuradores.

Entendemos entonces, que la reforma viola las disposiciones de la Constitución Nacional, Códigos de forma y de rito, incrementa la inseguridad jurídica, no responde a las necesidades actuales de la sociedad ni abarata el proceso sucesorio sino que alteran la garantía del acceso a la justicia, el debido proceso y atentan contra la gravedad institucional.

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