Indivisiones Forzosas | Planificación Sucesoria

  • Indivisiones Forzosas | Planificación Sucesoria
  • Indivisiones Forzosas | Planificación Sucesoria
  • Indivisiones Forzosas | Planificación Sucesoria
  • Indivisiones Forzosas | Planificación Sucesoria
  • Indivisiones Forzosas | Planificación Sucesoria
  • Indivisiones Forzosas | Planificación Sucesoria

*Infografía generada en Área Académica

Indivisiones Forzosas | Planificación sucesoria

¿Nos da el Código Civil y Comercial herramientas para mantener el estado de indivisión y evitar la partición?

Si, nos da herramientas. Veamos…

Indivisión impuesta por el testador

-El testador puede imponer a sus herederos la indivisión de la herencia por un plazo máximo de 10 años.

-Puede también disponer la indivisión de:

  • a) un bien determinado;
  • b) una unidad económica;
  • c) las partes sociales, cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o accionista.

-El juez puede autorizar la división total o parcial antes de vencer el plazo

Pacto de indivisión

-Los herederos pueden convenir la indivisión total o parcial por un plazo máximo de 10 años.

-Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio requiere aprobación judicial.

-Estos convenios pueden ser renovados por igual plazo (10 años).

-Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo.

Oposición del cónyuge

  • Si existe una unidad económica, o partes sociales, cuotas o acciones de una sociedad, el cónyuge supérstite que ha adquirido o constituido el establecimiento o que es el principal socio o accionista de la sociedad, puede oponerse a que se incluyan en la partición.
  • También puede oponerse el cónyuge que no adquirió ni constituyó el establecimiento pero que participa activamente en su explotación.
  • El plazo máximo de indivisión es de 10 años, pero puede ser prorrogada judicialmente a pedido del cónyuge sobreviviente hasta su fallecimiento.
  • Durante la indivisión, la administración del establecimiento, de las partes sociales, cuotas o acciones corresponde al cónyuge sobreviviente.
  • El juez puede autorizar el cese anticipado.
  • El cónyuge supérstite también puede oponerse a que la vivienda que ha sido residencia habitual de los cónyuges y que ha sido adquirida o construida total o parcialmente con fondos gananciales, sea incluida en la partición, mientras él sobreviva.