24
Feb
2016

Día Internacional de la Mujer. Reflexiones. Democracia paritaria. Violencia y reclamo

La Directora Ejecutiva de ONU Mujeres Phumzile Mlambo-Ngcuka ha dicho "si todas y todos trabajamos juntos: gobiernos, organizaciones de la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas, empresas, escuelas y personas que se movilizan a través de los nuevos movimientos solidarios, seremos capaces de lograr un mundo más igualitario —un planeta 50-50— en el que las mujeres y las niñas podrán vivir sin violencia". Qué es la democracia paritaria.

Día Internacional de la Mujer
** Reflexiones. Luces y sombras. Democracia paritaria. Violencia y reclamo

*Norma marco para consolidar la democracia paritaria. Diagnóstico
Con fecha  1 de diciembre de 2015 y  durante la  Asamblea General el Parlamento Latinoamericano y Caribeño (Parlatino) aprobó la Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria.

Quienes formamos parte del Instituto de los Derechos de las Mujeres del CASI aprovechamos el Día Internacional de la Mujer para recordar  dicha norma y poner de resalto que en la Exposición de Motivos se subrayó que a pesar de los innumerables instrumentos jurídicos con los que contamos para hacer efectivos nuestros derechos y -que es cierto que fue producto del trabajo de distintas organizaciones-  hemos logrado avances, pero  “contamos con evidencias que ofrecen un diagnóstico de luces, pero también de sombras.”

*Dirigencia
También se desprende del mencionado preámbulo que a enero de 2015, en América Latina y Caribe, cinco mujeres dirigían sus respectivos países en Argentina, Brasil, Chile, Jamaica y Trinidad y Tobago. La región contaba  también con el mayor porcentaje de mujeres ministras, con un 22.9% frente al 16.75% a nivel mundial (exceptuando los países nórdicos).

*Cómo se explican los avances: sumar fuerzas, motorizar aceleración, e incluir acciones afirmativas
No menos cierto es que conforme surge del dispositivo que mencionamos:
Diversos estudios reflejan tres factores determinantes para explicar dichos avances en la región:

1. Los movimientos feministas y las redes de mujeres políticas han sumado fuerzas para influir en sus parlamentos y gobiernos mediante la formación de ‘bancadas o mesas’ de mujeres parlamentarias, redes de mujeres autoridades municipales y otros movimientos de mujeres políticas que, superando barreras partidistas e ideológicas, han apostado por alcanzar consensos y hacer de la agenda de género una causa común, contribuyendo a concienciar a la opinión pública.
2. Los marcos normativos e institucionales han sido motores para la aceleración de políticas públicas que promueven los derechos de las mujeres y la igualdad de género, con un fuerte compromiso regional plasmado en la ratificación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y en el impulso de los Consensos de las Conferencias Regionales de la Mujer.
3. La inclusión de acciones afirmativas -sobre todo mediante la adopción de cuotas de género en las legislaciones de diversos países- y en los últimos años la apuesta por medidas que conduzcan a la paridad (50-50). No obstante, los avances no son homogéneos; existen grandes disparidades entre países, entre grupos (en particular, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres rurales y las mujeres con algún tipo de discapacidad), así como entre los niveles de gobernanza, con una presencia de mujeres muy desigual y aún deficitaria en el nivel sub-nacional y local”.

* Descripción del encuentro
El Encuentro contó con 173 participantes, parlamentarias/os, magistradas/os de Tribunales Electorales y representantes de diversas instituciones del Estado, así como mujeres de redes políticas de 16 países de la región (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, Curasao, Ecuador, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, San Martín, Uruguay y Venezuela), representantes de 11 organismos internacionales y/o regionales (Parlamento Latinoamericano, ONU Mujeres, PNUD, UNFPA, el Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en Panamá, CIM/OEA, IDEA Internacional, Banco Interamericano de Desarrollo, Secretaría General Iberoamericana, Unión Iberoamericana de Municipalistas), expertas académicas politólogas y especialistas en género de la región.

* Hermenéutica de la norma
La norma a la que hemos hecho referencia (marco de consolidación de la democracia paritaria) dispone entre en su Art. 4, inciso 4.3 lo que sigue:

-Qué es la paridad
Paridad. Medida democratizadora que implica la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los procesos decisorios del ámbito público y privado.
Entendida como una meta a la que aspiran los poderes públicos como fundamento de su legitimación democrática, y a través del impulso del Estado, debería igualmente constituir una aspiración del sector privado, académica, sociedad civil, etc.
La paridad en la Representación Política reformula la concepción del poder político concibiéndolo como un espacio que debe ser compartido entre hombres y mujeres como premisa de la condición humana universal, y que se justifica en una presencia demográfica equilibrada, 50% de mujeres y 50% de hombres y, por ello, se la entiende como 50/50. La paridad constituye causa y efecto de la igualdad de género, la cual legitima el orden social y político de la Democracia Paritaria. De tal forma que la diferencia sexual tiene la misma importancia que las diferencias territoriales y las diferencias ideológicas o de asociaciones políticas”.

-Qué alcance tiene el equilibrio. Reclamo legítimo
El término equilibrio no puede dar lugar a discusiones, en este sentido recordamos el debate suscitado a partir de la reforma de la Ley del Consejo de la Magistratura de la Nación, que dejó a la abogacía con una representación minoritaria, en franca violación a la manda constitucional.
Nuestros colegas –los que recordarán las discusiones libradas- estarán de acuerdo en que lo legítimo es reclamar y obtener igualdad de espacios para hombres y mujeres.
El dispositivo al que aludimos claramente define como compromiso de los países que forman parte del mismo, la obligatoriedad en punto a la aplicación de la norma.

-Reparto de carteras en  los ámbitos del Estado (en sus tres Poderes)
Por su parte es interesante la imposición establecida en su artículo 12 que expresa:

*El Poder Ejecutivo tendrá una conformación paritaria de sus carteras ministeriales, así como en los demás cargos directivos y en toda la administración de todos los niveles territoriales. La paridad se aplicará tanto con criterio cualitativo como cuantitativo, aspirando a  un reparto de carteras en todos los ámbitos del Estado, que implique un reparto paritario en carteras ‘productivas o reproductivas.-

En punto al Poder Legislativo el  Artículo 13 establece que:
*El Poder Legislativo a través de sus funciones representativa, legislativa y de control se constituye en un actor clave para el desarrollo de la Democracia Paritaria. Los poderes legislativos adoptarán medidas tendientes a propiciarla, tales como:

a.-La creación de una Comisión para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, con igual estructura, funciones, competencias y recursos propios que otras comisiones, orientada a promover proyectos legislativos con perspectiva de género y que impulse el efectivo cumplimiento de la Democracia Paritaria en todo el parlamento.
b.- La representación paritaria de la asamblea legislativa, de las presidencias de las comisiones legislativas, como al interior de ellas.
c. -La formación de una “bancada de mujeres” interpartidaria.

-Por su parte el Art. 14 dice que el Poder Judicial debería:

a. Promover el acceso a la Justicia desde el respeto y garantía de la igualdad de género. El fortalecimiento del Estado de Derecho debe expandirse con recursos hacia el logro de la igualdad de género, ya sea a través de reformas legales específicas, asistencia jurídica direccionada, ventanillas únicas para reducir el abandono de casos en la cadena de justicia y la capacitación de jueces y juezas, fiscales y abogados, junto con el seguimiento de sus sentencias.
b. Garantizar y promover una conformación paritaria en todos los niveles.

*Implementación. Proceso progresivo
Por último ¨(en el Título v. Disposiciones finales, Primera-) descubrimos el texto que sigue:

Implementación, puesta en vigencia de la norma y seguimiento.
a. El PARLATINO y a través del mismo, los parlamentos de los Estados miembros, promoverá un proceso de implementación progresiva de las disposiciones que recoge la presente Norma Marco sobre Democracia Paritaria, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.
b. A tal fin, se encomienda a la Junta Directiva del PARLATINO, a través de sus Vicepresidentes y Vicepresidentas, la difusión y sensibilización para su implantación por las estructuras competentes de los Estados miembros. Debiendo desarrollar en cada país un proceso de debates legislativos en diálogo con los agentes nacionales que correspondan en un término no superior a los 10 (diez) años desde que se toma el compromiso de su adopción.
c. El PARLATINO encomienda a la Entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres (ONU MUJERES) la planificación de actividades dirigidas a la difusión y adaptación legislativa en los Estados miembros, así como la sistematización, monitoreo y evaluación del proceso de implementación de la Norma Marco, en coordinación con otras agencias del SNU así como con otros organismos regionales o nacionales especializados en la materia.

*Reflexiones, respeto por los principios de la ley
Sin perjuicio de que las Leyes- Marco deberán ser giradas por el Parlamento Latinoamericano y Caribeño a los respectivos Parlamentos de los países que forman parte del Parlatino para su aprobación, entendemos que la Argentina como miembro de aque,l debe ser respetuosa de los principios que dimanan de la norma aún cuando la misma no fuera sometida con la inmediatez deseada a la aprobación del Congreso Nacional.

*Preocupación. Omitieron proponer mujeres juristas
En tal sentido –y con motivo del Día Internacional de la Mujer- vemos con preocupación que las autoridades que asumieron el gobierno de la República Argentina el 10 de diciembre próximo pasado, hayan  propuesto para ocupar el cargo de jueces del Superior Tribunal de la Nación a dos abogados.
Una vez más entre las propuestas para desempeñarse en el sector público se omite la posibilidad de proponer mujeres juristas.
Tal circunstancia corrobora que lejos estamos de fortalecer las instituciones públicas si obturamos constantemente la participación plena e igualitaria de las mujeres en la esfera pública.

*Violencia y reclamo
No encontramos, entonces, otra forma de recordar el 8 de marzo, que reclamando el ejercicio pleno de nuestros derechos, pensamos que ignorar nuestras aptitudes para el desempeño de cargos como los referidos es una forma más de violencia contra las mujeres.

** Dra. Silvia Raquel Pedretta. Directora del Instituto de los Derechos de las Mujeres

Noticias

El PEN, a través del decreto 267/2024 ha propuesto dos candidatos varones para cubrir las vacantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pese a que una de esas vacancias todavía no se produjo.
Desde el Instituto de los Derechos de las Mujeres, rechazamos la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo para cubrir esas vacantes y exigimos que se cumpla con la manda constitucional y convencional, nominando a dos abogadas.
Declaración completa.
Hoy, jueves 4 de abril fueron invitadas al desayuno #233 “De Representantes y Representadas”, MEI “Mujer y Democracia: Lideres jóvenes abren caminos” nuestras colegas Dras. Silvia Raquel Pedretta y Norma Sciarrone, ambas integrantes del Instituto. El encuentro fue en la sede de la Embajada de Canadá.
En 1975 la Asamblea General de las Naciones Unidas, estableció el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer y desde 1977 invitó a todos los países miembros a conmemorar la fecha por los derechos de la mujer y la paz internacional.
En las huelgas históricas de 1857 y 1911 las mujeres exigieron más derechos civiles, sociales, políticos y religiosos.Tras la misma meta nos sumaremos a la movilización del próximo 8/3/24 bajo el lema: “Financiar los derechos de las mujeres: acelerar la igualdad”.
Una de las políticas públicas más antigua y eficiente para abordar la problemática de la violencia de género, es sin duda alguna la Línea 144. Como en el 2019 pasó a depender del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad, hoy resultó eliminada por las autoridades nacionales que asumieron el 10/12/2023.
Su carácter regresivo y discriminatorio, arrasa con la perspectiva de género. En lo atinente a los derechos de las mujeres retrocede décadas en materia legislativa, eludiendo un análisis certero de nuestros conflictos y padecimientos hoy respaldados por estadísticas y por la propia CSJN a través de fallos que se encuentran firmes.
Sesgo discriminatorio. La vuelta al término violencia intrafamiliar. Divorcio y sucesión registral.